Llevo varios días leyendo bastante información sobre YouTube, esa magnífica biblioteca de vídeos subidos por los usuarios, que ha logrado un ascenso y popularidad inimaginable; no deja de ser increíble que hace apenas un año no existiese un servicio realmente popular similar a YouTube y que esta web esté llevada por unas 30 personas. Milagros de la tecnología.
Pero todo no son rosas, también hay espinas. Cuando te haces popular consigues atraer la atención de todos y claro, ya se sabe, proveer vídeo te enfrenta al obligado respeto de los derechos de terceros, de cuyo incumplimiento, a veces, se beneficia el mismísimo Bil Gates. Quitaron en sucesivas ocasiones el vídeo del falso Guy Kewney entrevistado en la BBC ante las exigencias de ésta por vulnerar sus derechos de propiedad intelectual; parece que al final se han resignado y aparecen varios hits cuando tecleas «bbc news apple mistake«.
Tras varias amenazas de varias productoras exigiendo a YouTube que vigilase mejor sus contenidos y a que se abstuviese de facilitar vídeos protegidos por derechos de autor, leo en c|net News.com que Robert Tur, un periodista y piloto de helicóptero de Los íngeles, ha denunciado a YouTube por animar a sus usuarios a publicar vídeos protegidos por propiedad intelectual, y en especial, un vídeo suyo de las revueltas de Los íngeles de 1992 que ha sido visionado más de 1.000 veces.
La (in)famous DMCA, además de regular el tema de las medidas tecnológicas (a.k.a. DRM), también se encarga de establecer la responsabilidad de los prestadores de contenidos en Internet por infracción de los derechos de autor. Sus provisiones son parecidas a las establecidas en la LSSI, es decir, la ausencia de responsabilidad si no existe «conocimiento efectivo» (en España), actual knowledge (en EE.UU.), la diferencia está en que en España, ese conocimiento efectivo se debe realizar a través de autoridad judicial o administrativa, mientras que en EE.UU., es suficiente una advertencia por la parte perjudicada, ya que de otra forma, no podrá demostrar la falta de conocimiento de la actividad ilícita.
Muchos estudios han optado por distribuir por esta web trailers de sus próximos lanzamientos (por ejemplo, Clerks 2), no por el alojamiento gratuito, sino por el «buen rollo» que tiene esta web así que, en ocasiones, YouTube respeta los derechos de autor ¿pero hasta qué punto les interesa, cuando los vídeos más populares de este website son aquellos protegidos por las leyes de propiedad intelectual?
Tema aparte son sus «Términos de Uso», extremadamente restrictivos se miren por donde se miren:
«…by submitting the User Submissions to YouTube, you hereby grant YouTube a worldwide, non-exclusive, royalty-free, sublicenseable and transferable license to use, reproduce, distribute, prepare derivative works of, display, and perform the User Submissions in connection with the YouTube Website and YouTube’s (and its successor’s) business… in any media formats and through any media channels.»
Es decir, que YouTube estaría legitimado para extraer el audio de un vídeo facilitado por un usuario, fijarlo en un CD, y comercializarlo sin tener que pagar nada a nadie, y menos al usuario. Desde luego, este tipo de cláusulas serían de dudosa legalidad en España a tenor de las obligaciones que nuestra LPI impone para el contrato de edición, pero ¿a quién le importa, si éste es mi modelo de negocio?
¿Sería YouTube lo que es hoy en día si no fuese por una dosis de vulneración de derechos de autor más una pizca de términos abusivos? Seguro que hay opiniones para todos los gustos.