TDC contra AGEDI

Hoy me ha enviado una compañera (¡Gracias Valeria!) una nota de prensa de Telecinco donde se congratulaban por una resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia en la que le condenan a AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) por abuso de posición dominante en el mercado.

Los antecedentes de este caso son largos aunque los resume perfectamente la resolución del TDC en sus «Antecedentes de Hecho» y «Hechos Probados»; lo que empezó promoviendo Antena 3 y Telecinco, terminó interesando a Auna Telecomunicaciones S.A., Sogecable S.A., Agrupación de Operadores de Cable (AOC) y al Ente Público Radio Televisión Española (RTVE). Abreviando, A3 y T5, después de varios procedimientos judiciales, y de varios informes jurí­dicos (uno de ellos de Bercovitz-Carvajal establecí­a que «la deuda de la emisora por el periodo 1990 a 2000 en concepto de principal y de acuerdo con los datos de facturación de publicidad que nos habéis suministrado ascenderí­a a 2.298.169.601 pesetas más IVA si se aplican las tarifas vigentes en el periodo y a 2.031.357.975 pesetas más IVA si se aplican condiciones homogéneas a los contratos suscritos por AGEDI con otra emisoras de televisión.»), acudieron al Tribunal de Defensa de la Competencia para que declarase que AGEDI se aprovechaba de su posición dominante en el mercado al establecer tarifas no equitativas.

El TDC les ha dado la razón y ha establecido que:

8 (in fine) En consecuencia, el Tribunal ha estimado adecuado ordenar el cese de la conducta e imponer la multa de 300.000 euros a AGEDI, sanción que se sitúa muy por debajo de la permitida en el art. 10 LDC, al tener especialmente en cuenta las atenuantes señaladas por el Servicio que se transcriben en el Fundamento de Derecho 4.

9. El Tribunal entiende que, por razones de ejemplaridad, hay que dar a la presente Resolución una amplia difusión. Así­ pues, de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 46.5 LDC, el Tribunal debe ordenar la publicación, en el plazo de dos meses, de la parte dispositiva de esta Resolución en la sección de economí­a de dos diarios de información general, de máxima circulación nacional, a costa de AGEDI e imponiendo una multa coercitiva de seiscientos euros por cada dí­a de retraso en la publicación.

10. Por último, este Tribunal considera de interés señalar, con independencia de que la cuestión sea analizada con todo detenimiento y a través de los cauces oportunos, que desde el punto de vista de la libre competencia resulta deseable que la base para el cálculo de las tarifas generales se establezca con relación fundamentalmente al uso real de los fonogramas. Es decir, al espacio de tiempo de emisión que ocupan estas producciones fonográficas en la programación de las emisoras de televisión, como tienen acordado con AGEDI en el caso de los ví­deos musicales, cuando, además ese es también el sistema que aplica AGEDI como base de reparto de los derechos recaudados y dadas las mejoras técnicas experimentadas en los sistemas de medición.

Aquí­ tenéis la resolución completa en .pdf y en .html. Aunque son 35 páginas, os recomiendo su lectura.

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