Sobre Wikisubtitles y otras webs con subtí­tulos

AVISO: Este blog no guarda relación alguna ni con Wikisubtitles.net ni con sus administradores. Este post es mi punto de vista jurí­dico de este asunto, sin que implique en ningún momento asesoramiento legal de cualquier tipo.

El lunes me envió Miguel íngel (Sergio también ha escrito sobre ello) un enlace a este blog en el que se informaba que Wikisubtitles, una web en la que se facilitaban subtí­tulos de obras cinematográficas y televisivas, habí­a recibido un requerimiento de la FAP para que cesara su actividad infractora (una famosa cease and desist letter), y se preguntaba el autor de dicho blog que «¿cómo puedes hacer piraterí­a produciendo subtí­tulos?».

Parece que la noticia ha tenido repercusión en la blogosfera, Microsiervos, Antonio y Enrique Dans, entre otros, han hablado sobre ello alegando al principio de «las puertas del campo», y también parece que el responsable de Wikisubtitles ha decidido echarle un órdago a la FAP y ha vuelto a poner online su sitio web, intándoles a que le demanden, tras haber consultado con un famoso abogado.

En los comentarios de la entrada de Alt1040 ya expliqué en qué se basa la FAP para enviar semejante requerimiento, pero dada la trascendencia que ha tenido la noticia en Internet, quiero explicarlo con más detenimiento.

La Ley de Propiedad Intelectual protege a todas las obras literarias, artí­sticas o cientí­ficas originales y creativas, y confiere al autor derechos exclusivos (y esta palabra es importante) sobre cualquier reproducción, distribución, comunicación pública o transformación que se realice de la obra. Esta enumeración no es caprichosa, viene establecida y definida cada uno de ellos en la ley por lo que siempre que veamos que se realiza una determinada utilización de una obra debemos ver si ese acto está enmarcado dentro de cualquiera de estos derechos exclusivos.

Aunque en los comentarios de Alt1040 se dudaba de la existencia de una obra en el caso particular, es incuestionable que los diálogos de una obra cinematográfica pueden estar protegidos por propiedad intelectual, sin importar que falten el resto de elementos que integran un guión o una escaleta televisiva. Estando ante una obra, deberemos entonces abstenernos de realizar aquellos actos que la ley sólo autoriza a su autor.

Es sin lugar a dudas admirable la labor de cientos de personas que, a las pocas de horas de emisión de una serie en la televisión americana, ya ponen a disposición de toda la comunidad internauta los subtí­tulos de la misma, incluso traducidos a diferentes idiomas, todo ellos por su pasión por la serie y, generalmente, sin interés comercial alguno. Como digo, al «utilizar» una obra protegida debemos siempre ver si nuestra utilización se podrí­a enmarcar dentro de cualquiera de los derechos de explotación que establece la ley, y en este caso vemos que:

1. Los diálogos son transcritos, bien para traducirlos, bien para ponerlos directamente como subtí­tulos. Esta mera transcripción supone una reproducción de la obra (en tanto en cuanto se «copia» parte de la obra), lo cual requiere autorización del titular de derechos según el artí­culo 18 de la LPI.

2. Los diálogos transcritos son traducidos a otro idioma. La Ley de Propiedad Intelectual establece en su artí­culo 21 que el autor tendrá el derecho exclusivo para autorizar cualquier transformación de la obra, y en este sentido dice:

1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.

Es indudable que cuando se traducen los subtí­tulos se comete una infracción no sólo del derecho de reproducción sino también del derecho de transformación de la obra, derecho éste último que va muy ligado a los derechos morales del autor, y en especial al derecho a exigir el respeto de la integridad de la obra (sobretodo si la traducción no es demasiado buena…).

3. Una vez traducidos los diálogos, son puestos a disposición de toda la Red, acto para lo que es igualmente necesaria la autorización del autor ya que el artí­culo 20.2.i de la Ley establece que es un acto de comunicación pública que requiere la autorización del autor:

La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

Entonces vemos que cuando se realizan subtí­tulos de serie, por muy buena voluntad que tenga el fan de la misma, se producen varias infracciones, las principales las del derecho de transformación y la del derecho de comunicación pública, en su modalidad de puesta a disposición.

Se habla mucho del término «ánimo de lucro» y de que esta página no tení­a ni banners ni el administrador se lucraba por ella. No entiendo por qué, pero parece que en Internet se ha extendido la falsa leyenda de que todo aquello que se haga sin ánimo de lucro está permitido; por esa regla de tres yo podrí­a poner en mi servidor, en vez de podcast, cientos de canciones o pelí­culas y ser este acto legal siempre y cuando no pusiese ningún banner. Nada más lejos de la realidad.

El ordenamiento jurí­dico español ofrece dos ví­as para reclamar cualquier vulneración de derechos de propiedad intelectual: La ví­a Penal y la ví­a Civil. Para iniciar un procedimiento por la ví­a penal sí­ hace falta tanto la existencia de «ánimo de lucro» como de «perjuicio de tercero», elementos que no son necesarios en las acciones por ví­a civil. De nuevo, el artí­culo 17 de la Ley dice:

Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

Y esos casos previstos en la ley son los lí­mites del Capí­tulo II del Tí­tulo III. Si comprobamos estos lí­mites, sólo el de copia privada podrí­a ser invocado, aunque esa copia dejarí­a de ser «privada» en el mismo momento en el que se pusiese a disposición en Internet, pasando a ser por lo tanto una copia colectiva, en cuyo caso necesitarí­a la autorización del autor.

En este sentido, el afectado de todo este tema afirma en su blog:

Pero como no hay ánimo de lucro, si queréis ir a juicio, vayamos, y allí­ tendréis que demostrar que existe un perjuicio a terceros, cosa que dudo mucho que seáis capaces de demostrar.

Desconozco cómo ha llegado a semejante conclusión, pero reiterar que dicho perjuicio de terceros sólo es exigible por ví­a penal, como así­ lo establece el artí­culo 270.1 del Código Penal, aunque nada dice de este elemento la Ley de Propiedad Intelectual; la mera infracción, provoque o no daños y perjuicios, ya es perseguible por la ví­a civil.

Otro comentarista del blog Alt 1040 decí­a:

Al mismo tiempo, el artí­culo 21, en su punto 2, parece indicar que los derechos sobre las obras derivadas corresponden a las personas que las realicen. Aunque a lo mejor lo estoy leyendo mal.

Efectivamente, lo estaba leyendo mal, o más bien incompleto, ya que el punto segundo de ese artí­culo dice:

2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación.

De este modo, es el autor de la obra preexistente quien tiene que autorizar la explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) de la obra derivada, teniendo el autor de esta última derechos sobre su aportación, junto con los derechos del autor originario, a lo cual y en el mundo real, se suele llegar tras un proceso de negociación.

En definitiva, por muy admirable que sea la labor que realiza el fan de la serie, por muchos argumentos que se puedan esgrimir sobre la no disponibilidad de esos subtí­tulos, que son «creados por los propios usuarios partiendo desde 0 y en base a su propia interpretación libre de los diálogos», que no se provoca ningún daño a los titulares de derechos… lo cierto es que dicha actividad supone una infracción de derechos de propiedad intelectual. Serí­a deseable que los titulares de derechos, en vez de restringir este tipo de movimientos, lo utilizasen para abrir nuevas ví­as de negocio, pero lo cierto es que ni esa parece la tendencia, ni creo que lo sea a corto plazo.

60 Comments

  1. Sergio:
    Cuando escribí mi comentario ya había leído la LOI entera. He leído el artículo en el contexto en el que se encuentra. Tal y como yo lo veo, el artículo 21 precisamente da derechos sobre las variaciones a los autores de dichas variaciones. En otros artículos de define qué es una obra derivada, etc.

    Lo que ocurre es que no se pueden llevar las cosas al extremo.

    Este derecho, llevado al extremo, permitiría hacer «copy-paste» de un libro, cambiarle el título (con lo que entraría en «obra derivada» y pretender venderlo, como tú dices. Pero una aplicación así sería rápidamente desestimada por cualquier juez (de hecho están bastante habituados a tratar con gente que trata de llevar sus derechos al extremo).

    El hecho de que una interpretación de un artículo pueda ser llevada al extremo no quiere decir que no sea válida.

    De hecho, con la interpretación que tú le das, el artículo 21 también puede ser llevado al extremo. Se me ocurren varios ejemplos:

    1. «Â¡Se llevaron a mi hijo!» Es una transcripción de una parte de un capítulo de la serie Perdidos. Según tu razonamiento, llevado al extremo, el artículo 21 me obligaría a pedir permiso al autor para escribir incluso eso en internet. Obviamente no es así.
    2. Los resúmenes, según la ley, también son obras derivadas. ¿Piden permiso los periódicos para publicar en sus carteleras los resúmenes de tal o cual película o programa? Obviamente no es necesario. Sería llevar las cosas demasiado lejos.
    3. Casi cualquier frase sencilla puede ser un fragmento de una traducción (y por tanto copia derivada) de alguna película, serie o canción en algún idioma: «Le dije que viniera», «Â¿Me estabas buscando?», «Â¡viajeros al tren!» … Puedo imaginar párrafos enteros que utilizo a menudo y que resultan ser traducciones directas o extractos de obras con derechos de autor. Obviamente no pido permiso por utilizarlos.

    En mi opinión, el juez debería decidir si los subtítulos traducidos entran dentro del artículo 21 o si, por el contrario, sería llevar su interpretación demasiado lejos. Pero solo después de haberle dado al artículo 21 de la misma interpretación que tú (cosa que yo sigo sin hacer, aun después de haber leído la ley a conciencia)

    Un saludo.

  2. Kikito:

    Paso a responderte. Creo que le has dado un sentido a mis palabras que no es el que yo buscaba, y que has hecho extensivos principios aplicados a un caso concreto como es el presente a supuestos no aplicables.

    1. No toda frase o creación es objeto de protección. La frase que comentas tiene poco de original. Además, no se aprecia para nada que el autor haya incluído su «toque» a ella (de forma similar a lo que ocurre con las «meras fotografías») con lo cual difícilmente puede ser protegido.

    2. Para eso existen las excepciones y límites de la LPI, y en particular la incluída en el Art. 32 en referencia a citas y reseñas.

    Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis comentario o juicio crítico.

    3. Volvemos de nuevo a la respuesta del Art. 1, con una salvedad. El conjunto de los diálogos ya pueden entrar en el concepto de obra protegida. Ahora bien, el uso que hagas en tu ámbito privado no tiene problemas (solo faltaría!), pero verdad que no has escrito p.ej. un libro utilizando únicamente fragmentos de diálogos? (por dar un ejemplo).

    Si lees de nuevo la LPI teniendo en cuenta estos factores, podrás llegar a las mismas conclusiones.

    Un saludo

  3. ¿Y que pasa si esos subtítulos hacen que la serie en cuestión se difunda mucho más de lo que se podía difundir hace años?

    Me explico. Desde hace unos años el fenómeno de series ha crecido todo es gracias a dos factores: Descargas y webs/foros que hablan sobre ellos.

    Hace años eran 4 los que veían una serie por internet, se bajaban el capítulo y apenas habían subtítulos. Ahora ya no es así, las series emitidas en EE.UU se siguen a nivel mundial y eso es gracias a la red. Y las ventas de dvds en series han aumentado, antes era imposible comprarse una serie en dvd y ahora están casi todas editadas.

  4. Las descargas también favorecieron en el caso de Battlestar Galactica, que rompió todos los récords cuando llegó a Estados Unidos (pese a que el capítulo ya había estado a disposición del público bastante antes). Eso no quita que siga siendo un ilícito.

    Lo que sucede en muchos casos es que si la política del titular pasa por ver que obtiene beneficios, prefiere no reclamar.

    Un saludo

  5. 49 Sergio : La cuestión es que , aunque los programas informáticos no estan sujetos a copia privada, ni copia…puesto que lo que compras es el derecho a usarlo ( la licencia), no el software , en este caso la legislación de programas informáticos no tiene mucho que decir… y aunque tomáramos como archivo de software la película, este archivo sigue sin modificarse

    Ah…y respecto a la ley que dices…un link o algun derivado a la misma… es que las que encuentro yo se quedan en el articulo 45 como mucho

    Saludos

  6. wendigo:

    Si quieres la LPI completa puedes ir al siguiente enlace:

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.html

    Ahí tienes los 167 artículos (un par más de los que se suelen ver siempre en todas partes jeje). Respecto a la modificación o no, todo se debe analizar. El archivo de la película no se modifica, pero esta interpretación limitaría en muchos casos la vulneración de los derechos de autor a los casos en que se modificase la copia única de la obra (lo cual resultaría absurdo). Tal y como he dicho el caso informático resulta diferente, aunque si queremos seguir rizando el rizo tal vez podríamos ver a la persona que crea el subtítulo como un «interfaz humano» que convierte el audio de esa película en un nuevo tipo de archivo (pero que conste que estamos ahora adaptando el caso a un modelo regulado de forma diferente y a los únicos efectos teóricos)

    Un saludo

  7. Me entra una duda… ¿Tambien podrian denunciar a las televisiones que hacen montajes de videos y les meten su propio audio encima? Eso evidentemente altera la obra… y no lo veo tan claro en el caso de los subtitulos. ¿Cuantos videos hemos visto de Golum subtitulados o incluso doblados que no tenian nada que ver con la obra original?

    Veo el problema en la reproduccion de la transcripcion de los dialogos, pero no lo veo con un archivo de texto, que si bien «reproduce» el dialogo original, no afecta a la integridad de la obra en cuestion.

    En la carta enviada al administrador de Wikisubtitles, el señor Jose Manuel Tourné, director general de la FAP, expone que:

    «…La modificación de una obra audiovisual es una facultad reservada al titular de los derechos y el subtitulado de una obra supone modificar la naturaleza de la obra. Esto es de tal importancia que llevó al legislador a prohibir que se doblara a un actor en su propio idioma si no existe autorización expresa por parte del mismo…»

    Y pienso yo, vale que el legislador prohiba el doblaje, pero ¿que tiene que ver eso con un subtitulo?

    «…la puesta a disposición de los usuarios de Internet de subtítulos con una extensión propia (SRT) (no en un formato word sin más)fijada a obras concretas y sincronizada con las imágenes y diálogos correspondientes, supone una modificación de la obra y un perjuicio a los titulares que no han autorizado tal modificación…» eso de propia no se de donde se lo ha sacado, pero ¿esta diciendo que el problema es que se miren los codigos de tiempo y se sincronice? ¿Que modificacion se hace a la obra con un archivo de texto que no se une en ningún momento a «la obra» y que ni siquiera se distribuye junto a ella?

    Un saludo!

  8. No conozco mucho de leyes, pero parace que el punto medular es el que estos sitios ponen a disposicion de todo mundo los subtitulos en la red, (por lo que entiendo, no creo que haya ningun problema en hacer un subtitulo para uso personal, seria una «copia personal») asi que en un dado caso que se cerraran esos sitios de subtitulos, no se acabarian los subtitulos, tengalo por seguro que solo cambiaria el medio de distribucion, ya sea por torrent o por p2p, si no han podido parar la descarga de los archivos que sirven de base para las traducciones mucho menos los subtitulos

  9. Bien, de acuerdo. Aceptemos que la libre distribución de subtítulos generados, traducidos y modificados en línea en la página wikisubtitles.net constituyera una infracción de los derechos de propiedad intelectual. ¿También supondría una infracción el distribuir el código del programa que permite la generación y modificación en línea de los subtitulos?

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