Que la Propiedad Intelectual es un tema candente no es un misterio; la cuestión está en los criterios que siguen los medios de comunicación para hacer prevalecer unas noticias sobre otras, y ello en claro perjuicio de una información objetiva e imparcial.
Si preguntamos a un ciudadano medianamente informado, probablemente nos diga que la SGAE pierde casi todos sus juicios, que las últimas resoluciones judiciales consideran que el top-manta no es un delito, así como no lo son las páginas de enlaces (torrents, elinks, etc.) hacia redes P2P. Y por supuesto ni que decir tiene del intercambio de archivos en redes P2P, considerando como dogma el criterio del Ministerio Fiscal (mediante la famosa Circular 1/2006 que tanto daño está haciendo, no porque sea incorrecta, sino porque ha sido malinterpretada), así como invocando derechos fundamentales para quebrantar el principio de exclusividad de los derechos de propiedad intelectual. Nada más lejos de la realidad.
Si nos damos una vuelta por los principales medios de comunicación, la demagogia es evidente. Mientras que anuncian en grandes titulares su victoria en procedimientos contra el «press-clipping», ensalzando su papel y el respeto a sus derechos de propiedad intelectual, ponen igualmente en primera plana cualquier resolución judicial que pueda perjudicar a otros titulares de derechos, al tiempo que facilitan todos los medios e información para provocar este perjuicio.
Aunque los jueces también están jugando un papel fundamental en la (mal)interpretación del Código Penal y de la Ley de Propiedad Intelectual. He afirmado en diversas ocasiones que considero que actividades como el «top-manta» deberían reconducirse hacia sanciones únicamente civiles o administrativas, y nunca penales (como otras actividades de venta ambulante o callejera, que indudablemente afectan al orden público), pero no podemos ignorar la existencia del artículo 270 CP, que penaliza la distribución con ánimo de lucro, por mucho que sea el mantero «último eslabón de la cadena». Dura lex sed lex.
Muchos jueces, personas al fin y al cabo, consideran injusta la penalización del top-manta, y aun con peligro de caer en un delito de prevaricación, dictan sentencias contrarias a Derecho o aplican criterios del legislador (como el de proporcionalidad o el de intervención mínima) a sus resoluciones judiciales, en una clara utilización incorrecta del Derecho, que son, precisamente, las que percibe la Sociedad, a pesar de ser las menos comunes.
Mientras que frecuentemente vemos en los medios de comunicación sentencias pro-despenalización del top-manta, haciendo creer a la sociedad (y a los jueces, que igualmente son parte de la misma) un cambio jurisprudencial, en las publicaciones especializadas vemos una realidad más bien diferente. En el último número de la Revista Pe.I., la cual hace un repaso a toda la jurisprudencia sobre la materia (sea en un sentido o en otro), aparecen decenas de sentencias que declaran delictiva la actividad de distribución de obras protegidas sin autorización de sus titulares de derechos, al tiempo que desechan esos principios invocados por algunos tribunales por no ser de aplicación al caso.
En este sentido, sentencias como la de la Audiencia Provincial de Sevilla de 7 de octubre de 2008, de Zamora de 1 de octubre de 2008, de Valencia de 15 de octubre de 2008, de Madrid de 2 de enero y de 29 de enero de 2009, o de Barcelona de 20 de octubre de 2008 (por poner algunos ejemplos) recuerdan que no es necesario demostrar la venta, sino la distribución; que hay ánimo de lucro porque la distribución se realiza mediante precio; que el perjuicio de terceros debe interpretarse como una mera potencialidad y no un perjuicio efectivo; que no existe estado de necesidad; o que el principio de intervención mínima es un mandato dirigido al legislador y de ninguna manera puede ser utilizado por el juzgador (sobre esto, por ejemplo, sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de octubre de 2008 y de 24 de octubre de 2008). Por cada 15 sentencias condenatorias hay un absolutoria, y curiosamente ésta es la única que llega a los medios de comunicación (incluyendo a los blogs), desvirtuando la percepción de los ciudadanos.
Hace unos días leía que la «Audiencia de Vizcaya no considerará delito el ‘top-manta'», a la postre una suerte de criterio común que en nuestro país únicamente es válido para el Ministerio Fiscal (de ahí la famosa Circular) y que podría traer consecuencias penales a sus señorías por dictar una resolución a sabiendas que es injusta (y si la cuestión es que no lo saben… creo que tenemos un problema). Los jueces son personas, algunos más asiduos a los ‘manteros’ que a la Fnac, lectores de prensa diaria y perceptores de que la sociedad pide que esta actividad se despenalice, aunque parecen no caer en la cuenta de que no está en su mano llevar a cabo este cambio, sino en la del legislador.
La culpa es de los medios de comunicación, que prefieren sacrificar su debida neutralidad e imparcialidad en aras de ofrecer noticias que serán bien acogidas por sus lectores, especialmente en esta época tan convulsa. Llama la atención que las sentencias aisladas tengan más repercusión que las numerosas y que la excepción se convierta en norma en ojos de la Sociedad. Y así, sin un debate rico y objetivo, difícilmente avanzaremos hacia una nueva Propiedad Intelectual.
Andy, hace unos dias asistà a un seminario en el IDT de la Universidad Autonoma de Barcelona y un ingeniero en sistemas, ante el requerimiento de los abogados alli presentes de que ampliara el tema de los DRM, nos explicó de manea muy sencilla que la tecnica de estas barreras tecnocógicas ha avanzado muy rapidamente, pero que lo que el ha notado ha sido un cambio en el paradigma social del respeto por los derechos de autor. Brevemente y usando la musica digital como ejemplo, nos mostró que en epocas anteriores, el infractor se interponia entre el emisor y el receptor de la obra, entonces era posible aplicar DRMs. Ahora el mismo receptor, es el que luego de recibida la obra la difunde infringiendo derechos. Voy a que una vez mas, necesitamos un poco de sociologÃa para entender el porque los medios de prensa, informan como lo hacen ahora. Y eso se lo dejo a los sociologos. Pero como bien apuntas, que a la prensa y como sea, que no les toquen sus derechos….
Hola:
Interesante tema, y que además he tocado varias veces por que me indigna mucho el uso de muchos jueces del principio de intervención penal mÃnima de una manera que considero inadecuada y que podrÃa calificarse de desobediencia civil.
Asà que comparto en gran medida lo que expones, pero respecto del estado de necesidad, no estoy de acuerdo, los tribunales lo aceptan siempre que se acredite debidamente, el problema es que el mantero, o su defensa, no utiliza ese argumento para su defensa o no lo acredita correctamente y es por eso por lo que el tribunal no lo acoge.
Lo cierto es que la reforma del 2003 deberÃa ser tumbada por el Tribunal constitucional en aplicación del principio de intervención penal mÃnima y mantener, como mÃnimo, la redacción anterior de «prisión o multa» y no el «prisión y multa» que tanto daño está haciendo.
Un saludo.
Por lo menos en España la Propiedad Intelectual o como la denominados por estos lares «Derecho de Autor» es un tema recurrente en la prensa, más allá de los malentendidos o posiciones sesgadas que sostiene la prensa gracias al los particulares criterios de la justicia.
Más grave aún es el olvido y la impunidad que observamos en Latinoamérica. Por ejemplo, en Venezuela eso el «top manta» es una práctica tan cotidiana y ampliamente extendida, que a nadie sorprende verla no sólo en las calles de todo el paÃs sino también transmutada en tiendas de concurridos y lujosos malls.
Blockbuster, último reducto del comercio y renta legal de videos, ha ido cerrando sus tiendas; la razón?…Vale la pena explicarla?
Saludos cordiales desde Venezuela.
HabÃa escrito este comentario en mi Google Reader sólo por escribir, sin intención de publicarlo. Pero ya que está escrito… te lo copio aquà abajo y sumamos un número más a los comments del post:
La culpa es de la prensa (sensacionalista), de los blogs (amarillistas), de los gurús (pro-descargas), del legislador (perezoso), de los fiscales (dirigidos), de los jueces (influenciados) y del usuario (insensible)… Sobre todo del usuario, que es el que selecciona «lo que quiere oir», «lo que le interesa leer», a sabiendas de que existen personas cuyo trabajo se vilipendia en pro de la gratuidad total.
Los medios adoptan el papel de gominolas creadas para que tener buen sabor; determinados por el instinto de supervivencia, se adaptan a las necesidades del público como simples productos finales, canalizando de forma selectiva información sesgada y personalizada para mantener e incrementar su audiencia agradecida de escuchar sólo la melodÃa que encandila sus sentidos.
En efecto, los medios tienen mucha culpa: se nutren de la sensación popular… populista… como reclamo comercial; pero más culpa tienen los que generan y toleran esta situación, con cierto desconocimiento sobre las consecuencias jurÃdicas exactas por los actos cometidos, pero con pleno conocimiento de que algo huele mal.
«Hacen más ruido dos exaltados que cien calmados»
Pingback:Blog Interiuris – Andy Ramos » Blog Archive » Reflexión sobre las Entidades de Gestión – I – Obligaciones