Sigue en marcha la Modificación de la LPI

Como sabeis por mis podcast, hace unos dí­as se publicaron las Enmiendas de la LPI, un total de 143 (un número altí­simo, creedme), lo que demuestra, primero la falta de precisión que tení­a la redacción, y segundo, la lucha de intereses que hay dentro del Congreso.

Según me comentan, los grupos polí­ticos nacionales (básicamente PSOE y PP) están accediendo a muchas de las peticiones de las Entidades de Gestión y Autores: de la redacción original se va a eliminar el absurdo de permitir al menos 3 copias de obras gestionable a través de DRM’s (por fí­n han entendido que el licenciar 3 copias era incompatible con la copia privada, que precisamente recompensa por las reproducciones realizadas sin autorización); los discos duros no estarán exentos del canon compensatorio por copia privada como hasta ahora. Los diferentes grupos están de acuerdo en que hay determinados discos duros (como los de los ordenadores) que no deberí­an pagar el canon, pero otros como los discos duros de dispositivos portátiles como del iPod o de equipos audiovisuales como de DVD’s con disco duro, deberí­an pagar canon porque se usan principalmente para grabar contenidos audiovisuales protegidos por derechos de autor.

Y precisamente en este punto hay mucha polémica; varios grupos polí­ticos querí­an incluir en el artí­culo 25 (sobre el canon compensatorio) a la hora de calificar qué aparatos deben pagar el canon, la fórmula «utilización preferente» para gravar equipos que sean usadas principalmente para grabar dichos contenidos protegidos. ¿Es una grabadora de CD’s de un ordenador un equipo de estos? ¿y un disco duro portátil? Muchos grupos de interés estaban en contra de dicha fórmula por la confusión e imprecisión jurí­dica que supone.

Varias Entidades de Gestión han propuesto la exención de pagar el canon compensatorio a determinadas personas cuyo uso de los CD-ROM son fundamentalmente diferente al del 31.2 (Copia Privada); muchas personas se quejan por los 0’17 € que le cobran por un cd virgen, pero imaginaos lo que paga una empresa o un banco por las copias de seguridad que hacen de sus datos. Las entidades de gestión se dan cuenta de esta desigualdad por lo que han pedido que en determinados casos, y previa autorización, puedan ser restituí­dos por el dinero pagado injustificadamente.

En fin, se están llevando a cabo pequeñas enmiendas a la modificación de la LPI que parecen que están satisfaciendo, en mayor o menor medida, a todas las partes implicadas en esta ley. Si os interesa, he puesto una copia de la modificación aquí­

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