Ayer vino la Directora del Master, Rosa de Couto, una de las mayores expertas mundiales en temas de Propiedad Intelectual, a hablarnos un poco sobre las Entidades de Gestión de Derechos ya que la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) le había invitado a Paraguay a dar una conferencia sobre este tema. Fue una pequeña charla, offtopic en toda regla, en la que nos comentó un poco lo que ya sabíamos, la malísima reputación que tienen dichas organizaciones (en España SGAE, en EE.UU. ASCAP y BMI) pero sobretodo una perspectiva menos conocida de estas entidades.
Y es que las entidades de gestión de derechos parecen que son una invención reciente, algo más lejos de la realidad puesto que, en España, la primera entidad se creó hace más de 100 años y durante este tiempo han sido muchas las discusiones sobre el poder que tienen, muchos los intentos por buscar caminos alternativos, aunque a día de hoy nadie ha propuesto un modelo de gestión de derechos de los artistas que realmente funcione.
Una entidad de gestión no sólo sirve para cobrar el canon compesatorio y para vetar la distribución de música por Internet, quizás ese sea su labor más pública o más conocida, pero no la única y ni siquiera la principal. Estas entidades se encargan de proteger a sus socios (los autores y editores) y de gestionar sus derechos de explotación sobre sus obras; cada vez que se reproduce una canción en una TV o en la radio, cuando se utiliza una obra en otra nueva, cuando se pone música en bares y pubs o cuando alguien distribuye una obra protegida, estas entidades son las que se encargan de que los derechos de sus representados no se vean vulnerandos. Si os fijáis, estoy intentando utilizar el término SGAE lo menos posible porque esta organización es sólo una de las muchas que hay en España, aunque sí es verdad que es la que más notoriedad ha alcanzado porque sin lugar a dudas es la más importante ¿Demasiado poderosa? Quizás, aunque los especialistas en PI, que no siempre están a favor de la SGAE, sí creen que ésta es la única forma que existe para gestionar estos derechos de explotación.
Un compañero del master comentó un caso curioso: un amigo suyo, músico amateur, dio un concierto en la Sala la Riviera de Madrid y como recuerdo de la actuación, lo grabó y se lo dio a los asistentes. Por mera curiosidad, registró en la SGAE la cinta de cassette con el concierto y pagó las tasas que ésta impone (que por cierto, son muy bajas); al cabo de un año le llegó una carta de esta entidad requiriéndole en sus oficinas porque un canal de Guatemala había utilizado una de las canciones de la cinta para un documental y eso había generado unos derechos de comunicación pública. Resultado: un cheque de 60€, una cantidad que no da para sobrevivir, ni mucho menos, pero que al menos denota la capacidad que tienen entidades como la SGAE. Investigando, se dio cuenta de que una de las asistentes al concierto era de ese país, envió la cinta a su hermano y éste a su vez a un amigo que fue el que utilizó la canción en la televisión.
Casos como éstos son extremos pero dan un claro ejemplo de cómo una entidad tiene que ser muy poderosa para que los autores vean sus derechos «salvaguardados».
No creais que defiendo a capa y espada la política de las entidades de gestión de derechos, de hecho estoy en desacuerdo en muchos de sus puntos más fundamentales, pero como decía Rosa de Couto, ¿qué modelo proponen los que critican estas entidades para defender los derechos de los autores? Y olvidáos del canon compensatorio, de las descargas por el emule y análogos; me refiero a gestionar sus derechos cuando ha habido una explotación comercial y cuando un tercero a utilizado una obra para un aprovechamiento comercial. Sí, demasiado poderosas, pero en ocasiones es necesario ese poder para poder defender el trabajo de los artistas.