En el plazo de 24 horas se han publicado en Internet dos sentencias en las que se hace mención a las Licencias Creative Commons y a la «música libre», ambas con argumentaciones similares, aunque con resultado diferente.
La primera publicada, defendida por el compañero Javier de la Cueva, fue interpuesta por SGAE contra una bolera por la comunicación pública de obras de su repertorio en el citado establecimiento. La defensa intentó alegar la no comunicación pública de repertorio SGAE sino la utilización de «música libre», pretensiones que fueron desestimadas por la Audiencia Provincial de Alicante, que consideró que no se había probado suficientemente la utilización de este tipo de música en vez de obras del repertorio de SGAE.
Pero me interesa especialmente el segundo caso, una muy buena y argumentada sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca, por la que la demandante (también SGAE) denunció a un bar de dicha ciudad (Bar Birland) por la utilización de música de su repertorio, lo cual fue negado en todo momento por la demandada.
La sentencia está bien argumentada y fundamentada (algo nada habitual en los saturados juzgados de primera instancia) y estima íntegramente las pretensiones de la parte demandada, absolución causada por un doble motivo: una muy mala argumentación (y prueba, sobretodo) de la demandante y una buena defensa de la parte demandada.
El juez describe con sencillez los derechos de autor, con una vertiente moral y otra patrimonial, y la existencia tradicional de un sistema de explotación de obras tradicional basado en «la restricción del acceso y uso del contenido on line, recurriendo a fórmulas negociales de carácter retroactivo y medidas tecnológicas de control de accesos, que se subsumen en los llamados Digital Rights Management»
El Juzgado de Primera Instancia de Salamanca afirma en la sentencia que, por vía jurisprudencial, la SGAE no tiene la obligación de presentar todos y cada uno de los contratos de representación de sus autores o los contratos de representación recíproca de autores extranjeros porque, de lo contrario, tendría que identificar todas y cada una de las obras utilizadas en el recinto y mostrar el citado contrato de representación algo que, según la jurisprudencia, es ineficaz y constituiría una probatio diabólica. Como única pega, no hubiese estado de más que el juzgado hubiese, además de citado la jurisprudencia, haber nombrado el artículo 150 de la Ley de Propiedad Intelectual, que confiere legitimidad a las entidades de gestión para reclamar judicialmente con sólo presentar una copia de sus estatutos y una certificación acreditativa de su autorización administrativa.
El Juzgado afirma que esta esta legitimación de las entidades de gestión permite la prueba en contrario, es decir, que la parte demandada tiene la capacidad de probar que la música utilizada no era del repertorio de la demandante, en este caso, SGAE.
Explica a continuación la existencia de una nueva forma de explotar obras intelectuales basada en el «acceso libre on line a los contenidos», con la utilización de Licencias GPL, Creative Commons, «algunas de las cuales incluyen las cláusulas copyleft«.
Como dije al principio, uno de los motivos de que SGAE perdiese este caso fue, según justifica la sentencia, la pésima prueba aportada en la demanda, sin especificar qué tipo de equipo se utilizaba en el local, la música comunicada (los detectives se limitaron a decir «la música que suena es de actualidad»), y para colmo de la chapucería, «presentaron un CD con una grabación de una visita del detective que, sorprendentemente, no se refiere al Bar Birland, sino a otro establecimiento denominado «Mala Leche».
Al mismo tiempo, la demandada pudo probar que tenía un «equipo de música» basado en un ordenador con conexión a Internet por la que se descargaba la música copyleft, un amplificador y altavoces; además aportó testigos que afirmaron escuchar música denominada «de vanguardia», «alternativa» o «libre».
Lo que viene a continuación es también importante ya que el juez afirma que «de lo actuado no puede decirse que se haya probado que todas y cada una de las obras musicales que se comunican públicamente en el local del demandado sean temas cedidos gratuitamente por sus autores a través de licencias creative commons, pero exigir dicha prueba, en esos términos de exhaustividad, sería exigir dicha prueba tan diabólica como la que resultaría de forzar a la SGAE a que pruebe todas y cda una de las obras comunicadas en dicho local son de autores cuya gestión le ha sido encomendada».
A pesar de ello, el juez deja claro que «el centro del litigio no es que el demandado haya hecho o comunicado música cedida a través de las licencias creative commons, sino si ha usado de música procedente de autores que hayan confiando a la SGAE la gestión de los derechos dimanante de sus obras«.
En definitiva una buena sentencia, bien fundamentada (a excepción de la no mención del 150 LPI, algo que solventa con jurisprudencia y de que no entra a valorar las Licencias en sí, algo normal por no ser el objeto del litigio) y sobretodo positiva para los que trabajamos en esto y vemos que el cuasi-monopolio de gestión que tenían estas entidades hasta ahora, está más en entredicho que nunca.
Y mañana otra de las sentencias importantes.
«que no se habÃa probado suficientemente la utilización de este tipo de música en vez de obras del repertorio de SGAE.»
No era al contrario? No se tenÃa que demostrar la culpabilidad y no la inocencia del acusado? Me lo expliquen.
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