Reflexión sobre las Entidades de Gestión – III – Competencia

Uno de los puntos más criticados por el famoso Informe de la Comisión Nacional de la Competencia es la existencia de una barrera de entrada al mercado de la gestión de derechos de propiedad intelectual, ya sea por otras gestoras extranjeras o por la gestión individual de sus derechos. En un plano abstracto, la competencia parece ser siempre deseable, existiendo varias entidades que ofrezcan diferente repertorio para que cada usuario pueda elegir. Pero ¿es realmente positivo para el usuario de contenido que exista competencia?

En nuestro paí­s ya tenemos a dos entidades (DAMA y SGAE) que gestionan el mismo repertorio (obras de directores y guionistas audiovisuales), aunque en la realidad, y tras varias disputas, llegaron a un acuerdo y SGAE gestiona incluso el escaso repertorio de la otra. En otros paí­ses como Brasil o EE.UU. también existen varias entidades (ASCAP, BMI…, en el caso americano) que gestionan el mismo tipo de derechos, siendo estos paí­ses rara avis dentro de la norma internacional de «una entidad, un tipo de derechos».

Pues bien, la existencia de multitud de entidades con diferente repertorio verdaderamente aporta competencia al mercado, pero igualmente hace que el explotador de contenidos tenga que decidir qué repertorio elegir para su servicio de música/ví­deo/libros, etc., cuando en el 90% de los casos lo que quiere un iTunes, una radio online o un Spotify es poder explotar TODO el contenido y no parte de él. Si vas a producir una pelí­cula, sí­ puede tener sentido tener a un único proveedor aunque éste tenga un repertorio limitado, pero cuando tu negocio se basa en explotar cualquier contenido (como los 40 Principales) tener únicamente lo último de Shakira y no lo de David Bisbal no es una solución, por lo que deberás llegar a un acuerdo con todas las entidades que gestionan el mismo tipo de derechos. Esto supone que el draconiano escenario que exponí­a en el post anterior de más de 50 contratos para montar un videoclub online crecerí­a exponencialmente al existir 2 ó más entidades en cada territorio para gestionar el mismo tipo de derecho (¿cuántos contratos nos da eso? ¿más de 100?).

La existencia de varias entidades que gestionan el mismo tipo de derechos implica la existencia de unos costes fijos superiores a la existencia de una única entidad (esto es obvio), lo que creo que se traduce en que cada una de ellas tendrí­a menos que repartir entre sus asociados y que el explotador de contenidos tendrí­a que pagar más (al soportar parcialmente los costes fijos de varias entidades) para poder explotar el mismo repertorio que si existiese una sola organización.

Por eso, en abstracto, la competencia en la gestión de derechos puede parecer imprescindible, pero en el plano real, el explotador de contenidos (por ejemplo, una televisión) lo que realmente quiere es que una única entidad le autorice a explotar cualquier contenido y si esta organización le permite explotar cualquier derecho de propiedad intelectual involucrado (autores, productores, actores, artistas plásticos…), pues muchí­simo mejor. Una solución serí­a que las diferentes entidades (incluso las que gestionan derechos diferentes) compartiesen los costes de una red única de vigilancia, aunque no sé hasta qué punto dos o más competidores serí­an capaces de ponerse de acuerdo, incluso en algo que les beneficia (no hay más que ver la rivalidad entre las diferentes entidades de gestión existentes).

Problema similar provoca la gestión individualizada de derechos (a través de licencias Creative Commos, etc.), absolutamente tediosa para los usuarios comerciales de contenidos (que, de nuevo, quieren explotar todo el contenido con las mí­nimas autorizaciones posibles), que les obliga a acudir a cada autor o productor que utiliza este tipo de licencias (y que no son miembros de una entidad de gestión, algo posible en algunos paí­ses) para que les autorice a explotarlo. Cuando estás produciendo un documental o un cortometraje y quieres utilizar una fotografí­a con este tipo de licencias, contactar con un titular de derechos no es un problema, pero cuando eres una cadena de televisión con miles de asuntos pendientes… no me gustarí­a estar en la asesorí­a jurí­dica que tuviese que gestionar tantos acuerdos individuales para cada contenido.

En definitiva, y como he ido argumentando en los posts anteriores, creo que es imprescindible modernizar y agilizar la figura de las entidades de gestión, si bien no creo que introduciendo competencia entre ellas sea la solución, sino a través de otros mecanismos que intentaré desarrollar en el próximo post.

7 Comments

  1. Supongamos que el monopolio de las entidades de gestión es un mal necesario pues simplifica los tramites pero aun así sigue teniendo los problemas usuales de los monopolios. ¿Entonces seria legitimo compensar esta situación con regulaciones mas estrictas como serian: la publicación de todas sus cuentas (cobros, gastos, entrega de dinero a los autores, etc), la publicación de las listas del repertorio que manejan y que encaso de que algunas de las obras que estén a su cuidado o figure en la lista no pueda reportarle ingresos a la entidad hasta que se corrija el error (la entidad debería pagarle al autor pues no se reaudo el dinero que le correspondía por negligencia), que canones sean fijados por el estado (incluyendo lo que se le cobra a los negocios por poner música u otros contenidos), que se exonere del pago de canones a ciertas actividades (actividades benéficas, algunas de las organizadas por el estado, actividades sin animo de lucro, etc), que el acceso a la información publicada por la entidad de gestión (estados contables, lista de las obras gestionadas) sea de acceso gratuito y disponible en Internet? Pido disculpas por el uso de la palabra «canones» ¿Si esa palabra no es adecuada cual es la correcta?

  2. Salud

    Estoy de acuerdo en la base, no veo que sea un sector (el de las entidades de gestión) donde la competencia ayude en… mmm… Nada. Pero la no-competencia tampoco ayuda, no si mantenemos un sistema de gestión totalmente privada, y ya se ha visto que «abusan» de su posición en cuanto pueden (y de ahí el tipo de tarifas que cobran y que, en algún caso, se les ha anulado por no tener en cuenta el uso efectivo y estar calculadas por otros elementos «objetivos» -como superficie del local-)… Para continuar por este camino, mejor espero al siguiente artículo para ver la propuesta que harás :).

    Hasta luego 😉

  3. Por ahí creo que deberían ir los tiros, Monty Oso, como ya diré en el próximo post.

    Yo más que de cánones (esta palabra tiene un componente fiscal o parafiscal que en estos casos no existe) hablaría de «remuneraciones por explotación de repertorio».

    Jomra, en el próximo post debatiremos.

    Muchas gracias a ambos por soportar mis desahogos mentales 🙂

  4. Hola:

    Esperamos las conclusiones, aunque los datos económicos que conocemos son muy reveladores de como funcionan.

    en el fondo todos compartimos que en teoría es un buen sistema, pero en la práctica…

    Un saludo.

  5. Buenos días,

    Estoy de acuerdo en la mayoría del post y en las conclusiones extraídas por Monty Oso, que apunta al claro riesgo que se corre al permitir que una sola entidad controle todo el mercado, pero claro, la solución no es sencilla. Como él mismo dice, ¿que hacemos? ¿imponemos leyes más estrictas? ¿estatalizamos dichas entidades, de manera que estén controladas por una legislación concreta y unos baremos oficiales? Pero claro, eso podría dar pie a las quejas de los artistas, quienes llegarían a considerar que los baremos fijados sean insuficientes. Por otro lado, la supercompentencia en este sentido sería igual de desastrosa, ya que cuanto mayor sea el contenido que quieras ofrecer, mayor será el berenjenal en le que te metas.

    Se ha comentado de nuevo el tema de las gestión individualizada de los derechos, como el Copyleft o las licencias Creative Commons. En este sentido no coincido con el post. Este tipo de licencias permiten, si no todas, en su mayor parte, la reproducción de las obras en cuestión (de hecho, creo que las mayores restricciones son en relación con el uso comercial de las obras licenciadas de esta manera). Es decir, se suele permitir la cita, uso, reproducción, creación de obras derivadas, ofrecerla públicamente e incluso incluir parte de ellas en otras (recopilatorios de canciones, por ejemplo) con la única obligación de citar al artista original o creador de la misma. Por tanto no sería en absoluto una molestia para aquel que deseara ofrecer contenidos licenciados con este tipo de gestión, ya que la misma licencia permite su comunicación pública.

    Un saludo.

  6. Hola,

    En cuanto al tema de las licencias Creative Commons coincido con Áudea… Una obra licenciada con Creative Commons ya informa, de una forma más o menos sencilla, de lo que se puede hacer con esa obra.

    En este sentido, únicamente habría que negociar con el autor en el caso de querer hacer un uso de la obra que el propio autor no hubiera autorizado previamente.

    Un saludo.

  7. ¿Quien te hadicho a tí que el repertorio de DAMA lo gestiona la sgae? Es falso. Tampoco es escaso el repertorio de DAMA: una media del 30% de las obras emitidas en Tv en 2009 es repertorio gestionado por ellos.

    El problema es que la sgae es una entidad dominada por los musicos y los editores musicales. DAMA aparece cuando un grupo de directores y guionistas abandonan la sgae hartos de sus repartos arbitrarios e injustos. No hay mas que ver las tarifas publicadas por la sgae en la web del Ministerio de cultura y comprobar que para las emisiones en TELEVISION!! el 80% de lo recaudado se destina a los musicos y el 20% a los autores audiovisuales.

    Desde que existe DAMA y los autores audiovisuales pueden elegir la entidad que les represente, todos ellos cobran mas, luego es justo lo contrario a lo que afirmas.

    La gestión de los derechos de autor actualmente está muy mecanizada. Es la politica de comprar palacios y redes de teatro lo que incrementa los gastos fijos de las entidades, no la existencia de mas de una.

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