Hoy hemos estado analizando los derechos de explotación que tienen los autores de obras protegidas por derechos de autor.
Básicamente, y para explicar un poco el post, los derechos principalmente son los de reproducción (plasmar su obra en un soporte, por ejemplo grabar un disco), distribución (poner a disposición del público dicho soporte, es decir, vender en un cd o dvd), comunicación pública (sin distribución del soporte, por ejemplo en TV) y de transformación.
Como sabeis, el tema del podcasting está revolucionando bastante el tema de los medios de comunicación y, al mismo tiempo, está haciendo que las leyes se tengan que leer de una manera diferente para poder adaptarlas a la realidad que la tecnología está introduciendo. ¿Dónde se enmarca dentro de estos derechos un podcast con música sin licencia?¿en la reproducción, en la distribución o en la comunicación pública? Como podeis ver arriba, hace falta una puesta a disposición de un soporte físico para que se considere distribución por lo que un podcast encajaría más en la categoría de «comunicación pública».
Le pregunté al profesor si la Cadena Ser (que facilita a traves de podcasting varios programas como El Larguero o fragmentos de La Ventana, segmentos en los que suele haber música) ha tenido que pedir una autorización especial para dicha «distribución» (entre comillas porque no lo es en el sentido jurídico de la palabra, aunque sí coloquial). Creo que he olvidado un detalle muy importante y es que el ponente de hoy era el abogado de la Cadena Ser por lo que su palabra vale más si cabe.
Fue directo, «yo entiendo que poner los programas en Internet es un acto de comunicación pública, acto por el que ya pagamos al emitir por ondas la música de artistas y cantantes». No estaba tranquilo del todo y le dije «¿pero vosotros pagais por eso o no?», me sonrió y me dijo que se reservaba el derecho de responderme, que eso era secreto profesional, aunque en su mirada pude ver la respuesta.