Podcast # 20 ya disponible

Ya tenéis a vuestra disposición la edición número 20 del Podcast Interiuris, esta vez dentro del plazo que desde el primer momento me marqué. En este podcast incluyo, como es costumbre, noticias, sobretodo de Internet y la industria musical; el tema del dí­a de hoy es el cine, es decir, la obra cinematográfica y sus aspectos más jurí­dicos; el caso célebre es relativamente reciente, del Tribunal Supremo en el que se discutí­a si numerar las portadas de una revista para que sirviesen como boleto para un sorteo podí­a ser protegido por propiedad intelectual; y finalizo con las respuestas a vuestras preguntas. Espero que os guste.

También os recuerdo que dentro de dos semanas, el Podcast cumple su primer año y pretendo hacer algo diferente, algo especial, aunque todaví­a no tengo claro qué. Se aceptan sugerencias.

Para finalizar este post me gustarí­a comentar un artí­culo de Enrique Dans que aparece publicado en PC Actual. En muchas otras ocasiones he revelado mi interés por lo que escribe Dans y mi admiración hacia una persona con un CV como el suyo; le he conocido personalmente y me parece una persona muy interesante, aunque cuando habla de propiedad intelectual, y para apoyar sus tesis, creo que en ocasiones comete errores que a mí­ me sorprenden, sobretodo viniendo de una persona como él.

En el citado artí­culo, Enrique dice:

En ningún momento, la protección de la propiedad intelectual mencionó el tipo de modelo de negocio que los autores o sus derechohabientes podrí­an ejercer para obtener un lucro con sus obras. Eso corresponde a otro epí­grafe, llámese, el de los negocios o la estrategia empresarial.

La ley dice que los autores tendrán la plena disposición de su obra y el derecho exclusivo explotar su obra (artí­culo 2); evidentemente no hay un modelo de negocio desarrollado en la ley, pero sí­ obliga a que éste esté basado en el respeto a la forma en que el autor quiere explotar su obra.

Sigue diciendo:

De hecho, y reflejando la creciente posibilidad de realizar copias de los soportes a escala particular, surge el concepto de copia privada: el derecho otorgado a una persona para obtener una reproducción de una obra audiovisual, sin que sea necesario obtener autorización expresa por parte del autor.

Lo he dicho muchas veces, NO existe el derecho a la copia privada. No todo lo que dice la Wikipedia es correcto y la definición de «copia privada» es un claro ejemplo de ello. La copia privada NO es un derecho otorgado a una persona, es un lí­mite al derecho exclusivo de los autores y cualquier intento por considerarlo como un derecho no puede llevarnos más que al equí­voco. En derecho cada palabra tiene un valor y no podemos poner derechos donde no los hay.

De ahí­ que la doctrina actual intente, cada vez más, compaginar los derechos de los usuarios (acceso a la cultura y realización de copias privadas) con los anteriormente citados de los derechohabientes,(…)

La doctrina actual no va por ese camino, de hecho, autores como Garrote, Sánchez Aristi, Erdozáin y muchos otros (ojo! no trabajan en la SGAE, sino que son profesores universitarios y abogados, por lo que su postura no sigue «intereses oscuros»), no dudan del ilí­cito civil que se produce al intercambiar obras por redes P2P; apenas unos pocos juristas defienden la postura contraria. No creo que debamos establecer la norma general a partir de una excepción.

La circular del Fiscal General del Estado no deja lugar a dudas al respecto: la descarga de archivos de cualquier tipo de red para su uso y disfrute sin ánimo de lucro comercial no resultan en modo alguno constitutivas de delito.

El Fiscal General del Estado no es quien dice qué hechos son legales y qué son ilegales. í‰stos los establecen la Ley y los Tribunales de Justicia. La circular de Fiscal General es simplemente la postura del Ministerio Fiscal, pero en ningún momento establece la despenalización de una conducta, y que conste que estoy parcialmente de acuerdo con la Circular, me parece desproporcionado acudir al derecho penal para juzgar este tipo de actuaciones, pero al menos hay que ser rigurosos y llamar a las cosas por su nombre.

En definitiva, creo que Enrique es un magní­fico profesor y para mí­ uno de los mejores bloggers que tenemos en nuestro paí­s, pero me sorprende que con la experiencia que tiene como profesor y escritor, no haya contrastado mejor sus fuentes al tratar determinados temas tan ambiguos y complejos, todo ello para no provocar la confusión y desinformación a la que otros nos tienen acostumbrados.

Sin ánimo de comparar, y como ya dije hace unos dí­as, falta en España más rigor para no desvirtuar la ya denostada ley de propiedad intelectual.

2 Comments

  1. Hola,
    El enlace al Guión del podcast no funciona. No sé si lo tienes preparado en texto como habitualmente. De momento a mí me resulta más cómoda la lectura que el audio, así que si lo puedes colgar se agradece y sino ya me bajaré el siempre interesante podcast.

    Gracias y un saludo.

  2. Bueno, pues parece que se me olvidó subir el pdf. Lo siento Pululante, pero vas a tener que esperarte hasta la noche, que llegue a casa y pueda encender el ordenador, aunque si puedo, lo intentaré a mediodía.

    Gracias por estar tan atento y comunicármelo.

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