Ayer se publicó una sentencia de esas que marcan jurisprudencia por el Tribunal Constitucional, la mayor instancia española. Este Tribunal ha rechazado el recurso de amparo que habían solicitado dos personas que habían sido condenadas tanto por el Juzgado de lo Penal como por la Audiencia Provincial de Barcelona por la fabricación, venta y distribución de tarjetas EEPROM que utilizaban sus clientes para descodificar y acceder de manera ilegal a, por aquel entonces, Canal Satélite Digital, así como por la reproducción y comercialización de CD’s con las contraseñas necesarias para realizar dicha acción.
Se le condena por un delito de interceptación de comunicaciones y descubrimiento y revelación de secretos con penas de un año de prisión, junto a una indemnización de daños y perjuicios a la demandante, por lo que si no reinciden y era su primer delito, no iran a la prisión. El TC destaca que «además de la gravedad de la pena, del bien jurídico protegido y de la comisión del delito por organizaciones criminales, también puede ponderarse la incidencia del uso de las tecnologías de la información, pues su abuso facilita la perpetración del delito y dificulta su persecución».
Me ha sorprendido la escasa incidencia que ha tenido esta noticia en Internet ya que la he podido leer en la edición impresa de El País. Una buena sentencia para los operadores de contenidos y realmente negativa para los que se aprovechaban de los avances tecnológicos para saltarse las medidas de seguridad que éstos ponían para proteger sus emisiones. Durante un tiempo, muchos defendía que Sogecable fomentaba y se beneficiaba del uso de las «tarjetas piratas» porque hacía que muchos se pasasen a su plataforma. Beneficio o no, parece que Sogecable no estaba tan conforme con el uso de dichas tarjetas.