Más sobre Podcasting y Licencias de la SGAE

Es curiosa la repercusión que ha tenido la noticia sobre la futura concesión de licencias de la SGAE para utilizar su repertorio en los Podcasts; desde luego no pensaba que iba a ser tanta, y sobre ello quiero hacer varias matizaciones.

En primer lugar, se está utilizando mucho la expresión «la SGAE va a cobrar un canon para la música en podcasts»; en derecho hay que ser técnicos y precisos porque la utilización de cualquier palabra no es ni conveniente ni correcto. La SGAE no va a cobrar ningún canon, un canon es el pago de una cantidad pecuniaria por la que se grava un artí­culo o servicio, y es muy importante no confundir conceptos porque de lo que aquí­ se está hablando no es de que la SGAE cobrará un canon sino de que adaptará sus licencias para incluir al podcasting. Este pago será obligatorio sólo si se usa en un podcast música que esté dentro del repertorio de la SGAE, y nunca por poner otro tipo de música, por ejemplo licenciada bajo Creative Commons.

Otro punto importante es que todas las entidades de gestión del mundo ya están adecuando sus tarifas al podcasting por la trascendencia que está teniendo, y de hecho, se criticaba a la SGAE por lo tarde que habí­a hecho dicha inclusión. Cuando se publicó la noticia (en mi blog, en podcastellano.com, etc.) se hací­a como una noticia positiva para el mundo del podcasting, todos los que estamos metido en este nuevo canal de comunicación lo vimos como un hecho positivo ya que por fí­n se daba la posibilidad al podcaster de poner «música comercial».
En otros medios se ha interpretado esta noticia como que la SGAE va a perseguir ahora también a los podcaster, cuando la realidad es diferente, los podcasters de todos los paí­ses del mundo quieren tener licencias apropiadas a la naturaleza del podcasting para poder usar música en su podcast. Muchas Entidades de Gestión, como por ejemplo BMI y ASCAP de EE.UU., llevan ya tiempo concediendo licencias a podcaster de ese paí­s (eso sí­, muy pocos la han solicitado hasta ahora) y era eso precisamente lo que se pedí­a, tener al menos la posibilidad de hacerlo si, por supuesto, alguien desea pagar las tarifas que imponen.

En lo que sí­ estoy de acuerdo es en que se debe trabajar en el tema de la exclusividad de la gestión de los derechos de los socios. Hasta ahora, cuando un músico se hace socio de una entidad de gestión (de cualquier parte del mundo), le cede sus derechos exclusivos a la explotación de la obra por lo que la entidad de gestión tiene la obligación de cobrar los usos de la canción, incluso si el músico decide ceder gratuitamente una obra para un uso especí­fico, por ejemplo para el podcasting. Hasta ahora, no hay forma de que un músico socio de una entidad de derechos ceda gratuitamente su obra para una explotación en especí­fico.
Por eso sí­ creo que las entidades de gestión deberí­an trabajar en cumplir con los deseos de sus socios, de permitir explotaciones sin derecho a remuneración cuando el titular de los derechos de esa obra así­ lo ha expresado, cosa que como digo, no pasa en la actualidad.

Como siempre digo, en derecho es importante la precisión, porque de otra forma estarí­amos creando una ficción. Creo que esa es una de las funciones de este blog, explicar cómo son las cosas y por qué, que nos gusten o no es otro asunto, pero hay que ser precisos.

2 Comments

  1. Conectate al skype para darnos unas charlas aceleradas a los podcaster mas despitados.
    Tomemolos con precaución lo que haga la SGAE pero sin salirse de contexto, que hablan cuatro o cinco blog ‘importantes’ y ya esta el lio.

  2. Las entidades de gestión deberían ofrecer a sus socios diferentes tipos de su contrato de agencia que representen diferentes grados de representación por parte de la Entidad de Gestión. De ese modo las Entidades de Gestión podrían hacerse compatibles al sistema de Creative Commons y todos se beneficiarian.

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