Licencias Libres & Extremadura

Extremadura lleva algún tiempo flirteando con, lo que denominan ellos, «licencias libres», sobretodo Creative Commons y GPL (no creo que sepan que existen otras soluciones más idóneas).

Hoy me entero gracias a David Maeztu que la Asamblea de Extremadura ha llevado este interés por las «Licencias Libres» a una Proposición de Ley para instar al Congreso de los Diputados a modificar la actual Ley de Propiedad Intelectual para que «regularice» licencias como Creative Commons o GPL. Y como bien dice David, ¿es que para los extremeños estas licencias son alegales? (yo no quiero entrar ahora en ese debate)
He leí­do con atención tanto la Proposición de Ley como la transcripción de la sesión plenaria nº 79 (de ayer jueves 29 de marzo de 2007) y lo único que me ha provocado es sorpresa e indignación por el alto nivel de ignorancia y oportunismo polí­tico que ronda por la asamblea, y todo a costa de los autores. Los que seguí­s el blog sabéis que no soy pro-CC por, según mi punto de vista, su imprecisión, pero, y para aquellos que me tachen de pro-industria o de «chapado a la antigua», he manifestado en muchas ocasiones la urgente necesidad de devolver el poder a los autores y de explorar nuevas formas de explotación de obras; eso sí­, nuevas ví­as seguras y no basadas en la demagogia. Queda dicho para aquél que piense que estoy en contra de nuevas formas de distribución de música a través de Internet (no me gusta el término de «música libre»).

En la sesión plenaria se dijeron «perlas» de enorme calado, recalco unas cuantas:

Sr. Del Pino Bejarano, del Grupo Parlamentario Popular (no dijo ninguna barbaridad, aunque sí­ destacó que apoyaba la proposición a pesar de considerarla innecesaria)

Yo ya le decí­a que haciendo un acto de empatí­a, en prevención para quien tenga que defender esta Proposición de Ley ante el Congreso de los Diputados, pues que entendemos que ya la modificación refleja bastante claramente el que cualquiera libremente puede difundir a través de la red cualquier tipo de producto cultural bajo cualquier tipo de licencia libre, como puede ser Creative Commons o como puede ser GPL o como puede ser cualquier otro tipo de licencia, o como puede ser Copyraid también.

(Lo del «copyraid» daña a la vista, supongo que será un error de transcripción)

En cambio, el Sr. Lemus Rubiales, del Grupo Parlamentario Socialista sí­ que dejó algunas frases para la historia, sobretodo el relato de un tal Pablo:

Imaginen, Señorí­as, que el próximo Steven Spielberg vive en Las Hurdes, es un cineasta aficionado, experto en diseño gráfico que cuenta con una serie de medios, que puede desarrollar su creatividad en un Espacio de Creación Joven y que tiene como único recurso para promocionar su obra el de repartirlo, el de ofrecerlo en la red, en Internet.

Imaginemos que este chaval, pongámosle un nombre, Pablo, ofrece un cortometraje rodado hace poco tiempo, lo ofrece de manera gratuita a todos los usuarios con el objetivo de que se difunda su nombre, se difunda su obra, y con el objetivo de promocionarse o autopromocionarse. Eso en la actualidad se puede hacer. Imaginemos que en diez años este chico, Pablo, se convierte en un director cinematográfico de culto. Imaginemos que Pablo quiere hacer una recopilación de todas sus obras y que quiere proteger esa obra, ese corto que en un principio expuso de manera gratuita y que ofreció de manera gratuita a los usuarios.

La historia acaba aquí­, no sé cómo ni la moraleja, pero acaba aquí­. Supongo que querí­a resaltar la enorme capacidad de promoción de la Red, lo cual es cierto, pero obvia que lo que va a hacer que Pablo sea conocido no es que haya puesto sus obras en Internet, sino que éstas sean buenas, que sean obras de calidad; poner una obra en la Red no te asegura el éxito.

¿qué es lo que está ocurriendo para que en la actualidad muchos creadores, muchos noveles creadores quieran ofrecer su obra por Internet, tenga la necesidad de ofrecer su obra por Internet? Muy sencillo, hay stock de conocimiento, hay stock de creatividad, y por lo tanto tienen que romperse la cabeza estos creadores para ofrecer su obra, tienen que utilizar nuevas ví­as de comunicación, nuevas lí­neas de interacción con los usuarios.

¿No decí­a que era muy sencillo? ¿por qué se tienen que romper la cabeza entonces?

Pero hay un problema para que esto se lleve a cabo, un pequeño problema en todo esto, y es que la legislación vigente no ofrece una cobertura adaptada a sus circunstancias, a las circunstancias de su obra creativa.

Una afirmación de este tipo deberí­a matizarse mucho más, sobretodo si lo contrastamos con el artí­culo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual, que confiere al autor derecho exclusivos.

Va a ser un debate de profundo calado, un debate no con miras nacionales, no con miras solamente dentro de España sino que será un referente dentro del panorama internacional de las nuevas tecnologí­as.

Para ello, el autor podrá poner sus obras a disposición del público, mediante las licencias libres, para los usos que considere adecuados, que se extenderán desde usos eminentemente restrictivos de la obra hasta decidir que pase a dominio público.

¿Y esto se podrá hacer gracias a esta proposición de ley porque hoy por hoy parece que los autores no pueden decidir cómo se explota su obra en Internet? En fin…
Pero el texto de la proposición es aún más sorprendente (los subrayados son mí­os):

«Artí­culo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades
1.- (…)

2.- A estos efectos y en el entorno digital, se reconoce al autor de la obra la posibilidad de poner a disposición del público sus creaciones mediante las denominadas licencias libres, entendiendo por tales las que posibilitan la cesión de sus obras para los usos que consideren adecuados, que se extenderán desde usos eminentemente restrictivos de la obra, hasta decidir que pase automáticamente a dominio público».

¿Qué aporta este apartado que no esté ya permitido por la LPI? Absolutamente nada, más que indignación a alguien que cree en la necesidad de la precisión de la norma. Además, habla sólo del autor, olvidando a otros titulares de derechos de propiedad intelectual, que parecen que no deben tener este nuevo «derecho libre».

«Disposición Adicional Quinta.-Fomento de la creación Cultural digital libre.

Las Administraciones Públicas establecerán polí­ticas que favorezcan la creación cultural digital libre en sus diferentes manifestaciones, y velarán especialmente por el desarrollo de obras bajo las denominadas licencias libres. Con estas polí­ticas se perseguirá promover un desarrollo cultural armónico del conjunto de los ciudadanos aprovechando las posibilidades que ofrecen las tecnologí­as de la información y la comunicación.
Dichas polí­ticas abarcarán tanto el software libre, herramienta fundamental para la creación y difusión de obras libres, como a las diferentes creaciones culturales, cientí­ficas y artí­sticas que están permitiendo las tecnologí­as de la información y la comunicación. Procurando en todo caso una permanente ampliación
del dominio público del conocimiento
«.

Según este texto, una «licencia libre» es la que posibilita al autor la cesión de sus obras para los usos que consideren adecuados, por lo que dentro de esta definición entran tanto las obras puestas a disposición en tiendas de música como iTunes (y por lo tanto, bajo precio) como las obras más «copylefteras». Además, el conocimiento está ya en el dominio público, y lo que no lo está son las obras creativas y el ocio, pero el conocimiento como tal no puede ser apropiado por nadie. Y de nuevo, ¿todo esto para qué?

Lo más curioso es que toda esta parafernalia es en aras de asegurar a los creadores el control de sus obras que circulan por Internet, control del que carecen cuando se usan determinadas licencias que no permiten conocer el uso que se hace de una obra.

En definitiva, un despropósito propagandí­stico.

9 Comments

  1. Logicamente si había leído la trascripción, lo del «copyraid» será cuestión de las taquigrafistas más el acento extremeño.

    Lo de la película y Spielberg es buenísimo. Desconozco qué o quienes están detrás del gobierno extremeño en esta materia, pero empiezo a estar seriamente preocupado…

    Un saludo.

  2. Excelente Post. Más que el proyecto legislativo, preocupante el nivel intelectual de la discusión legislativa.
    JP.

  3. No comments…

    Haciendo mi trabajo de doctorado me he encontrado con una intervención parlamentaria de 1876, del diputado Manuel Dánvila, en un debate en el Congreso sobre una proposición de Ley para hacer la propiedad intelectual perpetua (cómo cambian los tiempos). Evidentemente, tal propuesta es igual de grotesca (a la luz de lo vivido) que la que en la actualidad presentan los extremeños pero atención a la calidad del discurso y oratoria:

    «(…) la propiedad intelectual debe disfrutar de los mismos derechos, los mismos beneficios que la propiedad común y que es, si cabe, más aceptable, porque más respetable que la propiedad material es la propiedad intelectual, pues ésta sólo Dios la pone en algunos entendimientos para que se creen un nombre, una posición, y con más raras excepciones, algunas veces se camina hacia la inmortalidad»

    No hay color… ya puestos a defender barabaridades por lo menos que sea bonito y digno.

  4. Muy buen descubrimiento I.D., pues sí es curioso cómo cambian los tiempos. Aunque el tema de la duración es algo que hoy en día nadie discute (con lo agitados que están los tiempos, como para abrir otro frente de batalla), ya he dicho en otras ocasiones que debería ser revisado a la baja (y no al alza, como se propone en determinados sectores).

    Por si te interesa, he oído por ahí que se va a reeditar el primer libro sobre Propiedad Intelectual que se hizo en España, precisamente por Manuel Dánvila, y comentado por otro autor «de los clásicos».

    Estoy de acuerdo contigo, si hay que ir a extremos, al menos ser poético, y no contar el cuento del «nuevo Pablo Spielberg» (de verdad que eso me ha marcado).

    Gracias por el documento.

  5. Con perdón:

    El año pasado, Calixto Bieito cogió nada menos que «El Barberillo de Lavapiés (1874) y decidió que quedaría muy bien meter por ahí a Franco y terminar la representación con una proyección de EL NODO. El mismo director puso a Segismundo a masturbarse (no a figurar una masturbación, no), en mitad de La Vida es Sueño. En 2005 vi como en el Teatro Real se desarrollaba el segundo acto de La Traviata en un moderno Loft amueblado de pleno Siglo XXI, claro que en el mismo teatro alguien cogió otro clásico de la ópera y puso a un montón de pseudo-cantantes medio en bolas a lanzar pintura. Hace menos de un año, lo que hicieron con «El Asombro de Damasco» batió todos los records de lo impresentable, pues sin previo aviso, y a fin de no herir ninguna sensibilidad, decidieron cambiar el «te llevo a La Meca» por «te llevo a ¡¡¡LA HABANA!!!», y el «Si quiere Alá» por «Si quiere TU PADRE». Y así podríamos seguir hasta dejar a Andy sin espacio en el servidor. La duración de los derechos patrimoniales está íntimamente relacionada con su protección moral, pues difunto el autor y expirados los beneficios, la obra queda, en la práctica, en la mano de cualquier analfabeto sin que nadie diga ni mú. Ese es uno de los motivos por los que creo que no se deben revisar los plazos a la baja, es decir, en beneficio de la creación en sí misma. Desde otra perspectiva (la del titular), si partimos del acuerdo en torno al hecho de que se trata de una propiedad (cuestión que hoy creía ya pacífica, aunque para mi sorpresa alguien lo cuestionó en el FIPI), no entiendo porqué quién tiene como producto del esfuerzo de su vida, pongamos, un inmueble, sabe en su lecho de muerte que será un beneficio para su recién nacido nieto (y para mil generaciones después, también, pero dejemos eso), mientras que quién tiene como resultado de su vida una creación del espíritu, sabe que, probablemente su nieto acabe teniendo tanta parte de su propiedad como el vecino del quinto, cuando además, un importantísimo porcentaje de las obras no empiezan a generar beneficios hasta pasadas muchas décadas de su creación. Si a esto añadimos que, en los tiempos que corren, los plazos de recuperación para las obras que requieren importantes inversiones previas (no nos engañemos, no solo estamos hablando, como decía alguien, del poeta de Cogolludo) son cada vez mayores (cuando se da), y que el riesgo de las mismas es cada vez mayor, mi conclusión es que lo último que debemos hacer ahora es revisar a la baja los plazos de protección. (Una cosa más, y perdón por el desorden: no he notado nunca que el precio de taquilla de una obra de teatro en dominio público sea ni un céntimo de Euro más barata, como tampoco lo es una reedición de obras recién caídas en la nada de ese supuesto dominio, así que también cabría abordar la cuestión de quién gana con la desaparición de los derechos patrimoniales, ya que dudo mucho que la respuesta sea «la cultura» o «la gente».)

    Para que esta intervención no sea tan solo una respuesta a la respuesta de la respuesta a un comentario del post del blog, no quiero dejar de plasmar mi asombro por esa propuesta de modificación de la Ley; pero dejando a un lado lo lúdico de la cuestión, no dejemos de pensar que a estos tíos les pagamos entre todos, les pagamos obligatoriamente y les pagamos dinero de verdad, del que ganamos trabajando, y que lo que hacen con esos sueldos es dedicarse a estas mamarrachadas (igual me estoy pasando, comprenderé que ejerzas de moderador, Andy), a escribir nosequé del Spielberg de Villalpando, a no tener ni la más remota idea de los conceptos más básicos de la materia, y todo ello valiéndose del tiempo y el presupuesto (no solo en la parte de los salarios), de las cámaras autonómicas, el Parlamento, el BOE, Abogados de las Cámaras, Secretarios, cientos de funcionarios, infraestructuras… Y por si fuera poco, esta gente tiene la potestad de imponernos legalmente obligaciones ineludibles, por cuyo cumplimiento tienen que velar los jueces, la policía, el ejército… Esta vez no obligarán a nadie a nada (supongo) porque la cuestión morirá en el Parlamento, pero esos señores de demostrado intelecto pueden, con la misma capacidad, imponer lo que es directamente obligatorio en las cuestiones de competencia autonómica. Sería para morirse de risa si no fuera antes para morirse de pena.

    Un saludo.

  6. Ricardo:

    De acuerdo con la última parte.

    Sobre la primera me gustaría conocer los estudios que maneja usted para concluir que las obras no empiezan a generar beneficios hasta pasadas unas décadas de su creación, por que no creo yo que por obras de los años 80, excepto raras excepciones, sigan ganando mucho los autoreso herederos, y recuerde ha dicho decadas lo que nos lleva como mínimo a 1987 y para atrás.

    Sobre la revisión a la baja, los atentados morales a la obra están protegidos «ad infinitum» y no tienen relación con la explotación económica de la misma. Otra cosa que los herederos no quieran ejercitar sus derechos, algo legal y legitimo, y que caso de ser heredero el estado debería realizar, pero ese discurso no está relacionado con lo que comenta.

    Tampoco comparto la asimilación propiedad material propiedad inmaterial, hay diferencias, empezando por su contenido, su agotamiento y la materialización de su función social, pero ese es un debate más complejo.

    Y fijese si es paradójico que se estrenan obras a pesar de tener que pagar al autor y ser por ello menos rentables.

    Un saludo.

  7. Estoy de acuerdo con David, los cambios en obras teatrales que comentaba Ricardo están más protegidos por el 14 LPI que por cualquiera de los derechos patrimoniales (en este caso, el 21 LPI); los atentados a obras que comentabas los veo claramente como infracciones a los derechos morales del autor más que a sus derechos patrimoniales, pero estoy seguro que tienes buenas razones para realizar tales afirmaciones, argumentos que me gustaría que desarrollases Ricardo.

    A diferencia de otros juristas, creo conveniente que los derechos de propiedad intelectual (en este caso, los patrimoniales), tengan una duración post mortem auctoris, justificados en la necesidad de proteger a los herederos de los autores sobretodo en los casos en los que estos mueran prematuramente y no hayan podido disfrutar del rendimiento patrimonial de sus obras. Pero en general, la duración de 70 años no creo que beneficie a la creación sino a los herederos de los autores.

    Las obras que más se explotan son las recientes y determinados clásicos y veo perfectamente posible que los herederos de los autores se beneficien limitadamente de las explotaciones de las obras heredadas, y por supuesto, ilimitadamente de los frutos de dichas explotaciones.

    El debate de la duración, ya lo he dicho en otras ocasiones, está injustificadamente muerto.

  8. Hola David:

    Es la primera vez que en la discusión de un post veo el recurso al ustedeo. Si el mismo se debe a una inmerecida muestra de respeto, me atrevo a eximirte de la misma. Si se debe a una deliberada voluntad de distanciamiento, mis disculpas a ti y el ruego desde este momento a Andy para que edite el presente comentario a fin de sustituir un atrevido tuteo que mientras tanto será la forma que, con permiso, utilice yo.

    Me interpelas en tu comentario en los siguientes términos: «me gustaría conocer los estudios que maneja usted para concluir que las obras no empiezan a generar beneficios hasta pasadas unas décadas de su creación«. Has descubierto mi oscuro secreto: no manejo ningún estudio al respecto, pero repasando mi intervención leo y vuelvo a suscribir lo que dije: «un importantísimo porcentaje de las obras no empiezan a generar beneficios hasta pasadas muchas décadas de su creación», hecho que me atrevo a afirmar valiéndome tan solo de mis muy modestos conocimientos de la biografía de decenas de autores que murieron en la pobreza (de Cervantes a Machado) u otros que, sin llegar a tal extremo, simplemente no fueron reconocidos en vida (de Poe a Velle-Inclán). En la pintura, la situación es si cabe peor, pues es raro el autor de los que generan millones de euros que apenas pudo en vida subsistir con los beneficios de su obra.

    En cuanto a los atentados morales, afirmas que «no tienen relación con la explotación económica de la misma«, cuestión en la que abunda Andy afirmando que «los cambios en obras teatrales que comentaba Ricardo están más protegidos por el 14 LPI que por cualquiera de los derechos patrimoniales (en este caso, el 21 LPI); los atentados a obras que comentabas los veo claramente como infracciones a los derechos morales del autor más que a sus derechos patrimoniales, pero estoy seguro que tienes buenas razones para realizar tales afirmaciones, argumentos que me gustaría que desarrollases Ricardo«. Recojo el guante. Es obvio que en la distinción de facultades patrimoniales y morales, los ejemplos que ponía se enmarcan jurídicamente en las segundas. Pero repasando otra vez lo que escribí, no puedo más que volver a suscribirlo, entendiendo que en nada contradice vuestras afirmaciones: “La duración de los derechos patrimoniales está íntimamente relacionada con su protección moral, pues difunto el autor y expirados los beneficios, la obra queda, en la práctica, en la mano de cualquier analfabeto sin que nadie diga ni mú”. Es decir, que aunque comparto (como no podría ser de otra manera) que jurídicamente se trata de una lesión moral, lo que afirmo es que en la práctica una y otra cuestión se encuentran íntimamente ligadas, pues desaparecido el interés patrimonial en la obra, esta queda huérfana de tutela efectiva. No miente Andy al decir que es mayor la protección del 14 que cualquier otra, pero la efectividad y realidad de la protección moral de la obra no se garantiza con la mera grandilocuencia. Yo, con permiso, prefiero un vulgar Decreto de la Comunidad de Madrid que me asigne un pisito, que el art. 47 de la Constitución Española, el 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el 14 de la Convención sobre Eliminación de la Discriminación y el 61 del Pacto de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos Habitat II, todos juntos, porque mi vivienda, la que está hecha de paredes techo y suelo, y no de palabras, me la da el decretito. Y es un hecho constatable (vg. mi primera intervención) que la integridad de la obra solo se garantiza cuando se asocia a un interés, máxime cuando ya no está el autor “ofendible” para defenderla, y todo ello pese a la autonomía del celebérrimo artículo 14.

    Por último afirmas “Tampoco comparto la asimilación propiedad material propidad inmaterial”. Dado que “Tampoco” es un adverbio de negación (reiterada), releo mi intervención buscando la cosa afirmada que rechazas (la asimilación) y no la encuentro. Es más, yo tampoco comparto la asimilación propiedad material – propiedad inmaterial. Aprovecho para decir que tampoco comparto la asimilación propiedad pública – propiedad privada, ni la asimilación propiedad en comunidad – propiedad en dominio exclusivo. Eso si, lo que no hago es negar que todas ellas, con sus peculiaridades en torno a los caracteres que tú señalas y a muchos otros, sean propiedades, también la intelectual. Desde la perspectiva positiva, lo es con difícil discusión (porque así lo dice el Código Civil), desde una perspectiva natural, es difícil plantear una atribución cosa – titular dominical más directa que la obra a su creador, y desde una perspectiva histórica, se trata de un hecho reconocido, al menos, desde 1709 con la Reina Ana (y mucho antes si nos remontamos a las exclusivas de imprenta). Hay muchas modalidades de propiedad, cada una con caracteres que incumplen las demás. El hecho de que ésta recaiga sobre un bien inmaterial, es decir, que no se pueda aprehender, no tiene en sí mismo más implicaciónes que las derivadas de la propia física.

    Un saludo.

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