El podcasting está revolucionando (más en unos países que en otros) la forma de obtener contenidos en ésta Era de la Información; a diferencia de la radio tradicional, no hay limitaciones territoriales (puedes escuchar podcasts de todas las partes del mundo), temporales (los puedes disfrutar cuando quieras, incluso meses después de ser producido), legales (en EE.UU., la FCC está que trina porque no puede «meter mano» a los podcasters) ni de cualquier otro tipo. Se mire por donde se mire, son todo ventajas; bueno, todo no, hay un gran inconveniente: la música.
Como sabéis, para poner música en una estación de radio hace falta un permiso del titular para su comunicación pública (no hay una puesta a disposición de un ejemplar a los oyentes) que generalmente es territorial (para cada país), pero en cambio, para el podcasting hace falta una licencia de distribución ya que en esta modalidad sí hay una puesta a disposicíon de los usuarios. Asociaciones como la ASCAP y la BMI (las equivalentes de la SGAE en EE.UU.) ya han adaptado sus licencias al podcasting, y por unos 20€ al mes, una podcaster tiene derecho a reproducir en su podcast la música de artistas como The Rolling Stones, Shakira o Tom Waits.
Pero la ausencia de las limitaciones de los podcast (ya sabeis, territoriales, temporales, etc.) hace que las licencias tengan que ajustarse a sus particularidades. Un podcaster puede adquirir una licencia para reproducir música de la ASCAP porque graba su programa en EE.UU. pero que los destinatarios de su podcast estén en otros países, por ejemplo España (es el caso de www.todosvuelven.com). A través de licencias mundiales se estaría dando mas seguridad jurídica tanto a los podcasters como a los titulares de los derechos porque en la actualidad, una persona puede obtener una licencia para su podcast en una asociación de gestión de derechos de un país cuyos precios son menores a los de su país de origen. Imponiendo una tarifa única en todo el mundo con un precio reducido se estaría ofreciendo contenidos a los oyentes sin que sea demasiado gravoso para los podcaster.
Otro problema del que se habla últimamente en la comunidad Podcast son los cambios de licencias Creative Commons en canciones que, en un principio, se habían otorgado para ser reproducidas en un podcast. í‰ste es el caso: un grupo permite a un podcaster poner sus canciones gratuitamente en sus podcasts, pero después de firmar un contrato con una discográfica, revoca dicha licencia. El problema que supone es que dada la atemporalidad de los podcast, un podcaster debería suprimir la música de un programa que habría realizado meses antes ya que el grupo ha dejado de permitir la distribución de su música de forma gratuita.
La solución a ambos problemas no parece demasiado complicada, pero ¿estarían todas las partes satisfechas con estas soluciones?. Si ya es complicado hacer un registro exacto de los royalties que se tienen que pagar por la comunicación pública de una canción o por su distribución, hacerlo con licencias mundiales es una labor casi imposible de lograr. Podemos eliminar dichos registros pero ¿sería ésto justo para los artistas? tenemos que seguir pensando en ello.
Sobre el segundo dilema, debemos asegurar a los podcasters con licencias estables, que no cambien con las particularidades del grupo, ya sea por su disolución o acuerdo con una discográfica. Una licencia inmóvil perjudica a los artistas al mismo tiempo que beneficia a los podcasters. También hay que meditar bien este punto.
Creo que todas las partes de este nuevo medio de comunicación (podcasters, artistas, entidades de gestión de derechos) deberíamos unirnos para facilitar la distribución de unos contenidos de los que todos podemos salir beneficiados.
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