Las Licencias de Música en los Podcasts

El podcasting está revolucionando (más en unos paí­ses que en otros) la forma de obtener contenidos en ésta Era de la Información; a diferencia de la radio tradicional, no hay limitaciones territoriales (puedes escuchar podcasts de todas las partes del mundo), temporales (los puedes disfrutar cuando quieras, incluso meses después de ser producido), legales (en EE.UU., la FCC está que trina porque no puede «meter mano» a los podcasters) ni de cualquier otro tipo. Se mire por donde se mire, son todo ventajas; bueno, todo no, hay un gran inconveniente: la música.

Como sabéis, para poner música en una estación de radio hace falta un permiso del titular para su comunicación pública (no hay una puesta a disposición de un ejemplar a los oyentes) que generalmente es territorial (para cada paí­s), pero en cambio, para el podcasting hace falta una licencia de distribución ya que en esta modalidad sí­ hay una puesta a disposicí­on de los usuarios. Asociaciones como la ASCAP y la BMI (las equivalentes de la SGAE en EE.UU.) ya han adaptado sus licencias al podcasting, y por unos 20€ al mes, una podcaster tiene derecho a reproducir en su podcast la música de artistas como The Rolling Stones, Shakira o Tom Waits.

Pero la ausencia de las limitaciones de los podcast (ya sabeis, territoriales, temporales, etc.) hace que las licencias tengan que ajustarse a sus particularidades. Un podcaster puede adquirir una licencia para reproducir música de la ASCAP porque graba su programa en EE.UU. pero que los destinatarios de su podcast estén en otros paí­ses, por ejemplo España (es el caso de www.todosvuelven.com). A través de licencias mundiales se estarí­a dando mas seguridad jurí­dica tanto a los podcasters como a los titulares de los derechos porque en la actualidad, una persona puede obtener una licencia para su podcast en una asociación de gestión de derechos de un paí­s cuyos precios son menores a los de su paí­s de origen. Imponiendo una tarifa única en todo el mundo con un precio reducido se estarí­a ofreciendo contenidos a los oyentes sin que sea demasiado gravoso para los podcaster.

Otro problema del que se habla últimamente en la comunidad Podcast son los cambios de licencias Creative Commons en canciones que, en un principio, se habí­an otorgado para ser reproducidas en un podcast. í‰ste es el caso: un grupo permite a un podcaster poner sus canciones gratuitamente en sus podcasts, pero después de firmar un contrato con una discográfica, revoca dicha licencia. El problema que supone es que dada la atemporalidad de los podcast, un podcaster deberí­a suprimir la música de un programa que habrí­a realizado meses antes ya que el grupo ha dejado de permitir la distribución de su música de forma gratuita.

La solución a ambos problemas no parece demasiado complicada, pero ¿estarí­an todas las partes satisfechas con estas soluciones?. Si ya es complicado hacer un registro exacto de los royalties que se tienen que pagar por la comunicación pública de una canción o por su distribución, hacerlo con licencias mundiales es una labor casi imposible de lograr. Podemos eliminar dichos registros pero ¿serí­a ésto justo para los artistas? tenemos que seguir pensando en ello.
Sobre el segundo dilema, debemos asegurar a los podcasters con licencias estables, que no cambien con las particularidades del grupo, ya sea por su disolución o acuerdo con una discográfica. Una licencia inmóvil perjudica a los artistas al mismo tiempo que beneficia a los podcasters. También hay que meditar bien este punto.

Creo que todas las partes de este nuevo medio de comunicación (podcasters, artistas, entidades de gestión de derechos) deberí­amos unirnos para facilitar la distribución de unos contenidos de los que todos podemos salir beneficiados.

One Comment

  1. somos una asociacion nacional de musicos de Guinea Ecuatorial y queremos ser miembro de una gran asociacion mundial de musica.

Deja una respuesta

(*) Required, Your email will not be published