La tan problemática Coautorí­a: Barceló es autor

Una obra, en ocasiones, está realizada por más de un autor, hasta ahí­ está claro, pero el problema llega cuando se tiene que determinar el grado de aportación de cada uno para poder calcular la retribución que le corresponde a cada uno en concepto de derechos de autor.

Eduardo Chillida, el célebre escultor vasco, trabajó durante más de 40 años con Marcial Vida, un maestro fraguador que era el que ejecutaba las obras que ideaba Chillida, hasta el punto que muchos crí­ticos alaban tanto el innovador trabajo del escultor como la perfecta ejecución y maestrí­a del fraguador. Llevando este tema a mi campo, es interesante discutir la frontera de la coautorí­a, cuándo el fraguador es mero ejecutor o también realiza aportaciones creativas y del intelecto humano dignas de merecer cierta protección. En el caso de Chillida, Vida nunca reclamó derechos de coautorí­a.

Pero no es el caso de una noticia que leo en El Paí­s, de un maestro alfarero, Jeroni Ginard Murtó, que denunció a Miquel Barceló por la coautorí­a de una serie de 300 cerámicas que realizó el pintor y escultor entre 1996 y 1999. El artesano denunció a Barceló porque entendí­a que él habí­a realizado aportaciones sufiencientes a la obra para que se le considerase coautor de las mismas en el mismo grado que el artista mallorquí­, hasta tal punto que le reclamaba «la entrega inmediata de la mitad de los rendimientos económicos» de dichas obras.

La juez de Manacor no ha estimado sus pretensiones y ha declarado la falta de existencia de una obra en colaboración y la única autorí­a por parte de Barceló de todas las cerámicas. Murtó, en la demanda, declaró que las piezas eran fruto «de una simbiosis artí­stica», «creación conjunta» y «resultado unitario de la colaboración» entre él y Barceló, hecho negado por el artista que se consideró ví­ctima de un chantaje y que sostuvo que la labor del demandante era puramente de ejecución, «era un trabajo de torno, un trabajo mecánico, así­ como un proceso de coción»

En ocasiones, como digo, la labor artí­stica de la meramente ejecutiva está tan relacionada que puede dar lugar a casos como éste, en la que un ejecutor se cree coautor de una obra. Interesante asunto.

2 Comments

  1. Supongo que la clave del asunto estará en los dibujos o bocetos que le diera Barceló. Si son iguales al resultado, entonces no tiene nada que alegar. Si no son iguales a la escultura final y hay alguna diferencia significativa, entonces quizá pueda ser considerado coautor.

    ¿Y no tendría derechos como intérprete o ejecutante, que creo que están protegidos en la LPI (no entiendo por qué, pero lo están)? ¿O eso sólo se aplica al mundo musical? En este caso ¿por qué en la música sí y en otras artes no?

    Saludos.

  2. Los artistas intérpretes y ejecutantes están efectivamente protegidos según la LPI, pero su protección es muy limitada, simplemente sobre su ejecución, no creas que están demasiado protegidos, de hecho se quejan precisamente de eso.

    Artículo 105. Definición de artistas intérpretes o ejecutantes.

    Se entiende por artista intérprete o ejecutante a la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra. El director de escena y el director de orquesta tendrán los derechos reconocidos a los artistas en este Título.

    Entiendo que la ley, cuando dice «ejecute», no incluya la ejecución meramente mecánica, sino con connotaciones artísticas.

    En este caso, la solución es precisamente esa, aportar como pruebas todos los bocetos de las cerámicas y así demostrar la autoría, pero ¿qué ocurre si el maestro alfarero hizo aportaciones a los bocetos para que las creaciones fuesen técnicamente posibles? En todos estos casos hay que analizar el grado de creatividad y originalidad de las partes y fallar en consecuencia.

Deja una respuesta

(*) Required, Your email will not be published