Hace casi tres semanas escribí sobre la guerra del fútbol que tanto está dando que hablar en los últimos meses, especialmente los días anteriores y posteriores a cada jornada. Lo cierto es que el fútbol me importa más bien poco, iría antes al Campeonato de Europa de Curling que a un partido de liga, pero desde un punto de vista jurídico, los tintes de cine negro y rosa que está alcanzando el asunto son más que interesantes.
Tras la publicación del anterior post, la Liga de Fútbol Profesional consideró que ya iba siendo hora de poner las cartas sobre la mesa e intentar poner un poco de orden entre tanto conflicto empresarial. De esta forma, la LFP dio un ultimátum a las partes, a las que instó a llegar a un acuerdo en un plazo de una semana, periodo que espiró el pasado 14 de septiembre. No sólo eso, porque en esa primera semana de septiembre también comunicó que si las partes no llegaban a un acuerdo, y en aras de respetar el «interés general» (¿de quién?), la LFP iba a entrar a los campos con sus cámaras para repartir la señal de los partidos a las televisiones.
Ninguna de estas acciones de la LFP llegaron a materializarse por la incapacidad técnica y jurídica de esta entidad de acometer tales iniciativas en forma de amenazas.
La semana pasada, tan rápido se confirmaba que AVS y Mediapro habían llegado a un acuerdo, AVS desmentía tal pacto y desacreditaba públicamente a Margalef, director general de TV3, quien anunció el tan esperado acuerdo y quien en realidad había cesado de su cargo días antes.
Después de una jornada de paro por los encuentros (o más bien, desencuentros) con la Selección Española, el conflicto ha vuelto con más fuerza que nunca, sobretodo este fin de semana, que ha provocado ya la confrontación con partes ajenas a Audiovisual Sport y Mediapro.
El viernes pasado, AVS envió al F.C. Barcelona una carta recordándole que ésta tiene los derechos de retransmisión de sus partidos y «recomendándole» que no dejasen entrar en el estadio a las cámaras de Mediapro ya que estos no tenían ningún derecho sobre sus imágenes. Esto iba a provocar que el «partido del sábado» dejase de ser en abierto, emitiéndose solamente por PPV. Pero la jugada le salió mal a AVS, ya no que sólo no pudo evitar que las cámaras de Mediapro entrasen en el estadio, sino que el F.C. Barcelona impidió a las cámaras de AVS emitir el encuentro, incumpliendo el contrato que tenía el club de fútbol con la sociedad del grupo PRISA.
Aunque haciendo una lectura preliminar de la situación parece que la «media razón» la tiene AVS, este conflicto se está poniendo muy en su contra, con caídas importantes de sus acciones en bolsa y con la sensación de que están perdiendo la batalla. Según algún confidencial (dándole la veracidad que se merece), la preocupación del Grupo PRISA es tal, que un gabinete de crisis presidido por el mismísimo Juan Luís Cebrían, ha decidido tomar tres líneas de acción para solucionar la cuestión: presionar y criticar más al Gobierno a través de los medios del grupo (El País, Cadena Ser, Cuatro,…) para que se postule a su favor; PRISA denunciará a todo aquel que incumpla un contrato existente (como por ejemplo, el F.C. Barcelona); y ha redactado informes personales de los directivos implicados para conocer sus debilidades y así saber por dónde atacar.
David Maeztu preguntaba en un comentario del anterior post el fundamente jurídico de tantos millones pagados, si sería por el derecho de imagen de los jugadores o por el derecho de acceso a los estadios para retransmitir partidos. Lo cierto es que aunque pensemos que acceder a un campo de fútbol para tomar imágenes para informar a los ciudadanos es un «derecho» de los medios de comunicación, éste lo es sólo por la aprobación de la «Ley Cascos» que tanto dio que hablar allá por 1997.
Ley 21/1997, de 3 Julio, reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos (también conocida como «Ley Cascos»), establecía un derecho de acceso gratuito a los estadios de los medios de comunicación siempre y cuando los encuentros fuesen oficiales, profesionales, de la selección española o con interés general.
Como ya comenté en el podcast 23, el mismo Tribunal Supremo (STS 1017/2001) criticaba la «Ley Cascos» al considerar que la entrada de los medios de comunicación a los campos iba en contra de la actividad empresarial de los equipos de fúlbol, por mucho que su actividad pudiese tener «interés general»:
sin embargo (Telecinco) ha confundido el contenido del derecho de información con el de acceso a la grabación directa de imágenes de los partidos, que constituyen una parte esencial de los ingresos económicos de los clubes y, por tanto, un derecho privativo de los mismos
Aunque el TS parecía no estar de acuerdo con la Ley Cascos al considerar legítimo el derecho de los equipos de fútbol de lucrarse por la explotación comercial de todo aquello que ocurre dentro de sus instalaciones (privadas al fin y al cabo), no tuvo más remedio que aplicar esta ley tan bien acogida por parte de la sociedad.
Este culebrón seguirá dando que hablar.
Enhorabuena por el post, Andy.
¡¡ Eres un crack del Derecho y, sobre todo, un gran comunicador !!
Miguel Ãngel
Hola:
Gracias por las aclaraciones. La verdad que estos dos post me han dado más idea del tema que lo que se publica por ahà que es absolutamente tendecioso, en particular los medios de PRISA (AS ,Cuatro y SER)
Un saludo.
Muchas gracias a los dos por vuestras amables palabras. No sé si estos posts son más esclarecedores que las noticias publicadas en los medios de comunicación, pero los millones que se juegan éstos no son los que me juego yo 😉
Supongo que seguiré informando…
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