Esta semana voy a tener que mandarle un audiocorreo a Rafa Osuna porque estoy realmente cabreado porque el trabajo me ha impedido hablar de varios temas que tenía marcados en mi Bloglines.
Aún con el riesgo a ser despedido, quiero al menos comentar una noticia que leí el otro día y que, extrañamente, ha tenido muy poca repercusión en la blogosfera; no es que el caso sea de esos «trascendentales», pero sí afecta de forma indirecta a un gran gurú de Internet.
Creo que es necesario exponeros los antecedentes. Hace unos años, concretamente en 2003, el Tribunal Supremo americano decidió que la Sonny Bono Copyright Term Extension Act, ley por la que se ampliaban los plazos de protección de los derechos de propiedad intelectual, no vulneraba la Constitución de los Estados Unidos.
Estados Unidos fue uno de los últimos países occidentales en suscribir el Convenio de Berna, motivo por el cual tuvo que extender la duración de sus derechos de propiedad intelectual (en algunos casos, excediendo a los establecidos en Europa). Esto motivó que determinados grupos cuestionasen la constitucionalidad de esta ley, lucha que liderada por Eric Eldred, en el caso Eldred v. Ashcroft (.pdf).
La argumentación de Eldred se basó en tres pilares:
1. Que extender la duración de la protección iba en contra de la Constitución, que daba al Congreso poder para promover el progreso de las ciencias y de las artes, y esta ley impedía dicho progreso.
2. Que iba en contra de la Primera Enmienda, porque restringía la libertad de expresión de los ciudadanos.
3. Que rescataba obras que estaban en dominio público, no demostrando el interés común en esa privatización de bienes públicos.
Las pretensiones de Eldred fueron rechazadas de pleno tanto por un tribunal del Distrito de Columbia como por la corte de apelación. Aún así, el Tribunal Supremo aceptó conocer del asunto, y esta vez con Lawrence Lessig como abogado de Eldred, intentando persuadir al tribunal para que siguieran su tesis a favor del dominio público. El Tribunal Supremo también rechazó sus argumentaciones, confirmando la legalidad del Sonny Bonno Copyright Term Extension Act.
Este caso fue un duro golpe para Lessig, que en varias ocasiones se lamentó de la estrategia tomada, y que supuso el punto de partida de su movimiento para alentar a los creadores para que pusiesen sus obras en el dominio público o, al menos, cerca de él por entender que es más positivo tanto para el autor como para la sociedad.
A pesar de ello, Lessig ha seguido luchando por que los tribunales declarasen ilegal la CTEA, y el pasado día 22 de Enero de 2007 se publicó la decisión del tribunal de apelaciones del caso Kahle v. Gonzales, que volvía a quitarle la razón a Lessig.
En este caso, y como el principio non bis in idem impide juzgar dos veces un mismo hecho, Lessig intentó cuestionar no la duración de los derechos, sino el sistema en sí. Antes de la Ley Sonny Bono, el sistema de protección americano seguía el modelo opt-in, es decir, que los titulares debían renovarlo expresamente, mientras que dicha ley introdujo el modelo opt-out, por el que los derechos no necesitan renovación ya que se hace automáticamente. Esto según Lessig, iría en contra de la precitada Primera Enmienda ya que restringe la Libertad de Expresión.
El Tribunal ha sostenido que dicha argumentación no deja de ser un nuevo intento por reabrir el caso Eldred, además de estar insuficientemente razonado.
Aunque creo que las argumentaciones de Lessig no son lo suficietemente persuasorias, ya he dicho en determinadas ocasiones que el plazo de duración de los derechos de propiedad intelectual debería ser replanteado, no digo cambiado directamente, pero sí al menos replanteado.
Gracias Andy!. No sabes lo que me ha ayudado este post.
Me alegro, I.D., si tienes algo que aportar (que estoy seguro que sÃ), ya sabes, este sitio está abierto a todo comentario.
Un saludo.
Bueno, sólo comentar que el fenómeno de «rescatar» obras del dominio público ya se produjo en Europa con la entrada en vigor de la Directiva 93/98/CEE en la que se establecÃa que todas aquellas obras que gozasen de protección en algún estado europeo se protegerÃan durante 70 años. Esto provocó que algunas obras que estaban en dominio público en paises hasta enotnces con una duración baja, como inglaterra 50 años, , pasasen automáticamente a estar de nuevo protegidas.
Esta «prórrga» es claro que no beneficia al interés común sino a los intereses particulares de herederos y demás derechohabientes.