Hoy el diario El Mundo ha publicado, en su versión digital y de papel, un artículo mío en el que explico los aspectos jurídicos del caso del ciclista Alberto Contador. Conozco a Alberto desde hace más de tres años, y desde entonces no sólo he negociado todos sus contratos con sus equipos y patrocinadores, sino que, por su honestidad y cercanía, se ha convertido en uno de los clientes más especiales del despacho. Por eso, desde hace cinco meses estoy luchando junto con el resto de compañeros del despacho para que se haga justicia y se aplique la eximente de responsabilidad que podría permitirle no ser sancionado por una circunstancia que escapaba a su control.
Reproduzco el artículo publicado, por si fuera de vuestro interés para conocer los pormenores jurídicos del caso:
El Derecho Deportivo sancionador es una rara avis dentro del Ordenamiento Jurídico nacional, al seguir unos principios (y rechazar otros) que podrían ser cuestionados ante cualquier tribunal de un Estado de Derecho. Con el loable intento de luchar contra el dopaje, las autoridades internacionales han creado un sistema jurídico que ha sido cuestionado por juristas y tribunales nacionales, por atentar contra derechos básicos. Uno de los principios en los que se basa el Derecho Deportivo sancionador es el de responsabilidad objetiva, aquel por el que un atleta puede ser sancionado en el momento en el que se le encuentra en su organismo una sustancia prohibida por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). El órgano instructor o sancionador no tiene que probar cómo llegó allí la sustancia, si aumentó su rendimiento deportivo, o si había voluntad de doparse, sino que la carga de la prueba recae en el deportista, quien, según el Código Mundial Antidopaje, es absolutamente responsable de todo aquello que entre en su organismo.
Este Código, consciente de esta rigidez, prevé la exclusión de responsabilidad (y por lo tanto de sanción) para aquellos casos en los que el atleta demuestre que carecía de «falta o negligencia» (artículo 10.5.1), debiendo establecer cómo entró la sustancia prohibida en su organismo, algo completamente imposible en muchas ocasiones. Una vez más, conocedores de su dureza, tanto el Código como la jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) consideran que en los casos en los que los atletas quieran alegar este principio de exclusión de responsabilidad, deberán demostrar a través de un equilibrio de probabilidades (artículo 3.1) que el motivo que alegan tuvo más posibilidades de haber ocurrido que cualquier otro.
Es decir, y para el caso de Contador, que entre las diferentes explicaciones sobre la aparición del clembuterol en su organismo (ingesta directa, microdosis, contaminación alimenticia, etc.), una prevalece sobre el resto. La Unión Ciclista Internacional comunicó a la Federación Española de Ciclismo (RFEC) que el clembuterol podría haber llegado al cuerpo de Contador, por cuatro formas diferentes. Durante el procedimiento solicitamos a expertos de todo el mundo que analizasen una por una todas las posibilidades argumentadas por la UCI, para así poder demostrar la inocencia de Contador. Tanto la Agencia Estatal Antidopaje, preguntada por la RFEC, como diversos expertos en toxicología, farmacocinética, química, hematología, fisiología, medicina, etc. descartaron científicamente cualquiera de las otras tres posibilidades planteadas por la UCI, concluyendo todos ellos que la única explicación posible era la contaminación alimenticia. Además, hay que recordar que tanto la UCI como la propia RFEC recalcan que la cantidad hallada no pudo en ningún momento aumentar el rendimiento deportivo de Contador, por lo que su victoria en el último Tour está fuera de toda duda.
Hace alrededor de dos años, el tenista francés Richard Gasquet dio positivo en un control, al hallarse en su orina cantidades ínfimas de un metabolito de la cocaína, alegando que había llegado a su organismo tras besar a una joven que conoció en una discoteca de Miami. Considerando que la cantidad hallada era extremadamente baja, durante el procedimiento se analizaron las diferentes formas posibles de ingestión, concluyendo tanto la Federación Francesa de Tenis, como el TAS, que la teoría del beso, por muy inverosímil que parezca, era la más probable.
De la misma forma, Contador nunca podía imaginar que, tras ingerir un solomillo de ternera, una sustancia ilegal que se había utilizado para engordar al animal aparecería en su orina, provocara el enredo jurídico y mediático que está padeciendo. Como ha repetido Contador en varias ocasiones, el sistema antidopaje debe estar para sancionar a los culpables, y no para condenar a inocentes. O como se preguntaba el TAS en el caso Gasquet: «¿Es la intención del Programa o del Código de la AMA reprochar a un jugador si besa a una atractiva extraña que ha conocido la misma noche?». Como afirmó Contador en su rueda de prensa del día 28 de enero, este tipo de casos, con cantidades ínfimas de clembuterol, están apareciendo con más frecuencia en los últimos meses debido al avance y a la precisión de los sistemas de detección de sustancias en los laboratorios. Aunque el caso del ciclista Alessandro Coló ha sido el que ha tenido más repercusión, han salido a la luz otros como el del jugador de tenis de mesa alemán Dimitrij Ovtcharov (75 pg/mL), el del ciclista chino Li Fuyu (50 pg/mL), el danés Phillip Nielsen, o el del biker holandés Rudy Van Houts.
Es incuestionable que la AMA tendrá que imponer un margen de tolerancia para sustancias que pueden encontrarse en alimentos comunes, como es el caso del clembuterol. Hasta que esto ocurra, el Código Mundial Antidopaje ya prevé la exculpación de deportistas que hayan ingerido inadvertidamente una sustancia prohibida. Confiamos en la independencia y profesionalidad del Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la RFEC, y estamos seguros de que aplicará correctamente el reglamento antidopaje para que Contador siga dándonos alegrías y, sobre todo, para que la incorrecta aplicación de la norma no se convierta en una injusta guillotina de campeones.