Jornada en la UAM sobre Bibliotecas y Derechos de Autor

Por falta de tiempo no he podido hablar antes de una mesa redonda a las que asistí­ el jueves en la Residencia de Estudiantes, organizada por la Universidad Autónoma de Madrid bajo el tí­tulo «Debate sobre Bibliotecas y Derechos de Autor», en torno a su Master en Propiedad Intelectual (de nuevo, agradecer a la dirección del master y en especial a Rafael Sánchez Aristi por acordarse de mí­ e invitarme al acto).

Los ponentes fueron Patricia Riera, directora del operativo de Servicios de la Biblioteca de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) (Google es testigo de su conocimiento del asunto)  y Victoriano Colodrón, director técnico de CEDRO, y moderado por Rodrigo Bercovitz Rodrí­guez-Cano, quien creo que no necesita presentación.

Los intervinientes mostraron en todo momento precisión, rigor y firmeza en sus posturas, algo que se agradecí­a máxime cuando se trata de una remuneración tan polémica; aunque duró dos horas y media, en ningún momento se hizo pesado.

Para poner en antecedentes a los lectores, y aunque ya he hablado aquí­ de este tema, recordaros que el artí­culo 37.2 LPI establece, por mor de la Directiva 92/100/CEE y de una resolución del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la obligación de remunerar a los autores por los préstamos que se realicen de sus obras en las bibliotecas, museo, archivos, hemerotecas, etc. Aunque en un primer momento, España se negó a aprobar dicha remuneración por los préstamos bibliotecarios, tras la resolución del TJCE no tuvo más remedio que aprobar dicha medida, lo cual se materializó en la Ley del Libro, de la cual hablé en el podcast 37.

Nos hallamos ante una medida polémica, si remunerar a los autores o no por los préstamos que, de sus obras, se realizan en las bibliotecas e instituciones abiertas al público, ya sean de titularidad pública como privada con interés general.

Patricia Riera realizó una magní­fica exposición, rigurosa y perfectamente fundada, en contra de esta remuneración ya que estima que penaliza el servicio de préstamo bibliotecario, impidiendo el acceso a esas obras por los ciudadanos. Las bibliotecas tienen una finalidad muy marcada y es favorecer a la sociedad y a los autores por fomentar el acceso a sus obras; cuando una obra es ofrecida en una biblioteca, tanto los autores como los ciudadanos se benefician de este hecho. Además, argumentaba que esta remuneración ni afecta a los autores ni a la normal explotación de su obra, aunque sí­ afecta a los recursos con los que las bibliotecas cuentan, sobretodo teniendo en cuenta la precaria situación de las bibliotecas españolas.

Por su parte, Victoriano Colodrón consideraba que el préstamo bibliotecario sí­ afecta a la venta de ejemplares de un libro, quizá no en proporción 1-1, aunque sí­ 1-10 (argumentaba que la mayor parte de los libros más vendidos solí­an ser los libros más adquiridos por préstamo). Además, según él, la actividad beneficiosa para los autores de los establecimientos bibliotecarios no era justificación para que éstos dejasen de ser remunerados. Criticó el desfase en la aplicación de la Directiva; quince años en los que los autores españoles no han sido remunerados por los préstamos de sus obras. Colodrón puso como ejemplo que más de cuarenta paí­ses de todo el mundo han optado por este sistema, y en más de veinticinco se aplica sin ningún problema, aunque en todos los casos es el establecimiento el que satisface esta remuneración y nunca el ciudadano. Esta remuneración es un concepto más en la lista de expendios de una biblioteca, al igual que la luz, el agua o la adquisición de obras nuevas.

Además, parece ser (desconocí­a este hecho), el Ministerio de Cultura hizo recientemente un primer desembolso de 1.300.000 € a CEDRO por los préstamos bibliotecarios de 2007, quien a su vez deberá repartir esa cantidad a DAMA, SGAE y VEGAP. Según los cálculos de Colodrón, esta remuneración supone un 2’6% del total del presupuesto para adquisiciones de ese año y alrededor de 0’02 € por ciudadano/año por la posibilidad de adquirir mediante préstamos cuantas obras desee.

Riera recordó que la Unión Europea advirtió ya en el Libro Verde de 1988 sobre el peligro que podrí­a tener el alquiler o préstamo de obras audiovisuales en estos establecimientos, aunque no consideró que las obras literarias no se veí­an amenazadas. De hecho, según datos de las propias bibliotecas, entre los años 90 y 95, el número de préstamos aumentó por la introducción en las bibliotecas de CD’s y VHS’s.

Siguió su defensa poniendo más argumentaciones encima de la mesa, entre ellos que las bibliotecas facilitan el acceso de obras del dominio público o descatalogadas, no debiendo el ordenamiento jurí­dico penalizar una finalidad como esta.

Ambos tertulianos criticaron la defectuosa redacción de la Ley, que calcula la remuneración en «0’2 euros por cada ejemplar de obra adquirido con destino al préstamo…» cuando en realidad la Directiva habla no de «ejemplar adquirido para el préstamo», sino de ejemplar prestado. Con los actuales sistemas de tratamiento de información, argumentaba Colodrón, ahora no es muy complicado conocer con exactitud los libros efectivamente dados en préstamo.

También advirtió Riera que el derecho remuneratorio del 37.2, a diferencia de la copia privada o del 90.4, no es un derecho irrenunciable, por lo que los autores podrí­an oponerse a recibir cualquier cantidad por este concepto (como lo han manifestado públicamente muchos escritores), y lo que podí­a ser incluso más abusivo, transmitir este derecho al editor si éste se lo exige, por lo que perderí­a toda razón de ser al no remunerar convenientemente a los autores.

En resumen, muy interesante debate, con posturas muy consolidadas en ambos lados y que nos hicieron disfrutar a los que allí­ estábamos presentes.

Por cierto, llevo dí­as queriendo hablar sobre la situación de la industria musical tras los últimos movimientos. Mañana salgo para el MIDEM, así­ que os contaré todo lo que allí­ acontezca y así­ aprovecho para lanzar mis reflexiones.

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