Muchas veces, al decir «propiedad intelectual» lo hacemos de corrido y olvidamos el significado de ambas palabras por separado, si bien reconozco que el término es discutido por muchos y no carente de posibles connotaciones antitéticas. Polémicas aparte, nos guste o no esta rama del derecho está considerada por el Código Civil como una propiedad especial (Capítulo III, del Título IV, de su Libro II), y el régimen general de la propiedad debe ser aplicado de manera subsidiaria ante cualquier duda o interpretación.
Dentro de este derecho especial, destacan una serie de límites y excepciones al derecho exclusivo de disponer y gozar del mismo como en el resto de propiedades, límites que han sido interpretados por algunos como derechos subjetivos de sus beneficiarios. Para refrescar la memoria, en España y en la actualidad, los límites de los derechos de propiedad intelectual son los siguientes:
- Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
- Artículo 32. Citas y reseñas.
- Artículo 33. Trabajos sobre temas de actualidad.
- Artículo 34. Utilización de bases de datos por el usuario legítimo y limitaciones a los derechos de explotación del titular de una base de datos.
- Artículo 35. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas.
- Artículo 36. Cable, satélite y grabaciones técnicas.
- Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
- Artículo 38. Actos oficiales y ceremonias religiosas.
- Artículo 39. Parodia.
Creo que estos límites tiene una perfecta y lógica razón de ser: conseguir un equilibrio entre los derechos de los autores y los derechos de los ciudadanos a acceder y a utilizar la cultura.
Este preámbulo viene a colación por la nueva era en la que está entrando la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) tras las reuniones de esta semana del Comité Permanente de Derechos de Autor y Conexos, que contra todo pronóstico, a renovado al finés Jukka Liedes. Lo cierto es que la reputación de la OMPI en estos temas ha quedado mermada tras el escandaloso fracaso del «Tratado Broadcast», que tras 10 años de negociación, su debate ha sido suspendido sin fecha de reanudación.
Chile está encabezando un nuevo movimiento para instar a la OMPI a negociar un tratado sobre límites y excepciones a los derechos de autor que garantice el derecho de la humanidad de participar en la actividad cultural y en el progreso científico y económico, al tiempo que facilita y promueve la actividad creativa de los autores y de la industria cultural que necesitan estas excepciones para llevar a cabo parte de sus actividades.
Chile, Brasil, Nicaragua y Uruguay proponen a la OMPI tres áreas de trabajo:
1. Identificar los modelos de límites y excepciones de cada país miembro.
2. Analizar estos modelos para promover la creación e innovación.
3. Establecer un acuerdo sobre límites y excepciones que sea de interés público y que sea considerado como un acuerdo de mínimos para los países miembros de la OMPI.
Aunque la propuesta de estos países me parece un poco parca, sin sugerir al menos límites que puedan cumplir estos objetivos, sí me parece interesante que se comience un debate sobre la armonización de estos y que su incorporación sea de obligado cumplimiento para los países miembros ya que la mayoría de los límites establecidos en el Convenio de Berna son potestativos.
Lo cierto es que ante este posible debate creo que nuestro país llegaría con gran parte de los deberes hechos; aunque algunos límites son ciertamente mejorables, si comparamos nuestra ley con las equivalentes de países miembros de la OMPI, comprobamos que el legislador español, si bien obligado por el europeo, ha configurado una serie de límites bastante garantistas. De todo ellos, el que creo que debe ser objeto de una revisión más profunda es el artículo 32 LPI, sobre cita e ilustración de la enseñanza; la cita para incluir fines más allá de los docentes y de investigación (límite muy limitado, valga la redundancia) y reescribir la «ilustración a la enseñanza» para que tenga verdadera efectividad (muy obtusa tras la modificación introducida por la Ley 23/2006).
Teniendo en cuenta la «regla de los tres pasos», ¿qué límite creéis vosotros que debería ser introducido o modificado?
Bueno… yo introducirÃa muchos lÃmites (y ya lo sabes) a la restricción de copia, pero me quedo tan sólo con la idea de que hay sitios donde comienza a pensarse en que ya basta de tirar de la cuerde siempre para el mismo lado… 🙂 Creo que es justo y positivo, me parece que la situación actualmente es 1muy excesiva.
PD. Como se dice por aquÃ, «los tienes cuadraos», soltar esa pregunta ahà al aire sabiendo como está el tema… como alguien publicite un poco este post ya verás, pero bueno 🙂
¡Un saludo!
Buen post, Andy.
Yo modificarÃa el 39. Concretamente lo ampliarÃa. El 39 ampara la parodia sin considerarla transformación que exija consentimiento del autor y en cambio la reinterpretación artÃstica de la obra queda excluida de este lÃmite.
¿Por qué la reinterpretación artÃstica (por ejemplo de un retrato) requiere el consentimiento del autor de la obra originaria y en cambio la parodia (pudiendo en extremo ser considerada como burla o mofa de la creación primaria) no lo requiere?
HabrÃa que matizarlo bastante para no caer en el bucle de qué se considera artÃstico y qué no. Pero creo que si la imitación burlesca está protegida, deberÃa poder estarlo también la imitación artÃstica. PodrÃamos basarnos en la concepción anglosajona del lÃmite, que sà contempla este tipo de reinterpretación.
¿Qué te parece, Andy? 😉
Muy buen post Andy…
Lanzo una pregunta…
¿No considerarÃas que el artÃculo 160.1 LPI por el que se obliga a los titulares de derechos a no imponer medidas tecnológicas que impidan el ejercicio de los limites hace que estos adquieran matices de derechos subjetivos?
Un abrazo!
Muchas gracias a los tres por comentar.
Versvs, tú también sabes que mi idea de la propiedad intelectual no es tan estricta como muchos creen. Sobre la mayor permisividad de copia, estoy de acuerdo contigo, deberÃa haber nuevos lÃmites aunque creo que no irÃan tan lejos como para permitir cualquier copia; en el punto medio creo que está el equilibrio. Además, hoy en dÃa es cierto que las leyes son quizá muy estrictas, pero su efectividad se pone cada dÃa en entredicho cuando se cometen miles de infracciones. Las leyes siempre «tiran para el mismo lado», pero la realidad «tiran» para el contrario. Es indudable que el sistema se tiene que revisar.
Pablo, yo creo que el lÃmite de parodia es equilibrado, si permites cualquier «interpretación artÃstica» estarÃas permitiendo la transformación de una obra sin limitación. La parodia tiene su razón de ser en fomentar el espÃritu crÃtico de la sociedad; si no existiese ese lÃmite no se podrÃan parodiar obras ya que éstas se podrÃan considerar verdaderas transformaciones y por lo tanto, harÃa falta la autorización de un autor que no estarÃa dispuesto a permitir la crÃtica de su obra. Creo que tiene sentido.
Iban, buena pregunta. Ya lo estuve comentando un dÃa con otro blogger y estoy de acuerdo con lo que planteas, los lÃmites del 160.1 LPI pueden llevar a la conclusión de que, entre otros, la copia privada es un derecho subjetivo de los ciudadanos, algo que en Francia se ha rechazado por vÃa judicial. ¿Tú qué opinas?
Saludos.
Pues, chico, el tema es complejo, pero en la medida en que hay una obligación de los titulares, hay un derecho de los usuarios a exigir su cumplimiento. Pero, de ahà a hablar de un derecho subjetivo «total» por copia privada hay un trecho largo.
Salud
Por un lado limitarÃa el poder limitar los limites (suena gracioso), ya que toda medida encaminada a impedir el funcionamiento de los lÃmites es, a fin de cuentas, un desnivel en el equilibrio buscado entre autores y usuarios.
AmpliarÃa, por otro lado, el 32 (en el sentido que ya ha indicado), en el 33 retirarÃa lo de «y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos» porque básicamente anula en todo sentido el propio lÃmite y, sin lugar a dudas, volverÃa a ampliar el 31 (sobre todo porque me parece tramposo lo que se ha hecho con el 25 en la última reforma al quitar la directa referencia al 31, permitiendo el «canon» sobre copias que no serÃan las privadas del 31)…
En fin, es una buena noticia que se intente ir por el camino de un tratado serio y amplio sobre los lÃmites, lo malo es que sabemos que «los que importan» que estén no van a estar…
Hasta luego 😉
Andres!! Al final llegué a tu blog 🙂
La verdad que el sábado nos diste un buen curso de todo esto de los derechos de autor..tengo que leer mucho más, me doy cuenta ahora que poco sé del tema 🙁
Un beso enorme, un gusto conocerte
Barbara (la argentina-gallega jeje)