Fair Use en la Era Digital

Me manda Ramón Rey y leo en Slyck que los congresistas Rick Boucher y John Doolittle introdujeron ayer en la Casa de Representantes de EE.UU. el Freedom And Innovation Revitalizing U.S. Entrepreneurship Act de 2007, o FAIR USE Act, para abreviar (ya he dicho en otras ocasiones que me encanta la forma en la que los americanos denominan a sus leyes, tan creativos). Esta nueva ley coincide con otra noticia que comenta William Patry en su blog, y que dice que le llama la atención que Israel esté discutiendo introducir la doctrina del Fair Use en su ordenamiento jurí­dico.

Pero quiero hablar del primer caso, de la propuesta de modificación de varias secciones del Copyright Act de Estados Unidos para, según los congresistas, adaptar el mismo a la exigente era digital. ¿Influirá esta ley en la vida de los usuarios digitales? Yo creo que no.

Son varios los cambios y las precisiones que se introducen:

– La primera, con poca trascendencia práctica en el entorno anglosajón, la adopción por ví­a legal de la decisión del caso Betamax del Tribunal Supremo, que declara inocente de infracción de derechos de propiedad intelectual a cualquier persona por el diseño, fabricación, o distribución de hardware que sea capaz de sustanciales usos que no infrinjan tales derechos.

– Establece 6 lí­mites a la prohibición de eludir una medida tecnológica (TPM o DRM), por lo que en los siguientes seis casos sí­ se podrá saltar tal medida:

1. La elusión se realice para realizar una recopilación de fragmentos de obras audiovisuales con fines educativos y a partir de obras de la biblioteca del centro.

2. La elusión se realice para permitir a una persona saltarse contenidos audiovisuales ofensivos (tanto personal como comercialmente).

3. La elusión se realice para permitir a una persona transmitir una obra a través de un red doméstica (esta excepción no se aplica cuando dicha medida lo que trata es evitar que dicha obra se transmita masivamente a través de Internet).

4. La elusión se realice para acceder a una o más obras que estén en el dominio público y que estén incluidas en una recopilación consistente básicamente en obras del dominio público.

5. La elusión se realice para acceder a una obra con evidente interés por parte del público por motivos de crí­tica, comentario, información de la actualidad, o investigación,

6. La elusión se realice por parte de bibliotecas para copias dañadas, etc.

Estas son las modificaciones introducidas ¿necesarias? no lo creo. Para empezar, no habla de la permisividad de la elusión de medidas anticopias para garantizar la interoperatividad entre dispositivos.

No entiendo bien la necesidad de introducir legislativamente la doctrina del Supremo en el caso Sony Betamax, sobretodo cuando se está realizando en un ordenamiento jurí­dico basado en el case law y, por lo tanto, con una gran dependencia en la jurisprudencia.

El punto dos no es más que un intento por defender y preservar los grandes valores americanos, pero ¿qué repercusión tendrá en el mundo real?. Tampoco comprendo la conveniencia del punto 4, sobretodo cuando se contrapone no con los derechos de los autores, sino de los editores que lí­citamente han publicado una obra (aunque la misma se encuentre ya en el dominio público). Es una excepción conveniente, pero a medias.

Son muchas las propuestas que se introducen todos los años en el Congreso, y muchas de ellas nunca ven la luz (más allá de como meras propuestas, claro). Soy bastante escéptico sobre la necesidad de este FAIR USE Act, y eso que soy de los que le gusta la Section 107 del Copyright Act.

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