Ayer tuvimos una interesante clase en el Master ya que vino el representante legal de una Entidad de Gestión de Derechos de Autor (no era la SGAE; en España hay 7 entidades que se encargan de gestionar los derechos de sus socios) y estuvimos hablando durante 4 horas de la «copia privada». La copia privada es una limitación a los derechos de los autores que viene recogida en el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual y que limita el derecho exclusivo de reproducción (es decir, de grabar una obra) que tienen los autores siempre y cuando se haga para uso privado del copista. La terminología que se utiliza no es caprichosa, de hecho, con anterioridad a la ley del 1996 (que es la que está en vigor en la actualidad), se decía que debía ser para uso personal del copista, con lo que limitaba mucho la interpretación de la palabra; mientras que «personal» implica solamente a la persona que realiza la copia, «privado» se interpreta como entorno familiar y de conocidos.
La cuestión más polémica fue si la copia privada es un derecho de los consumidores o una limitación a los derechos de los autores (todo desde un punto de vista legal, por supuesto, no de lo que la gente piensa que es); en España hay sentencias que establecen que es una limitación al derecho de los autores, por lo que, en caso de conflicto, el derecho de éstos prima sobre el de los usuarios. En cambio, dos tribunales de Paris han fallado lo contrario, dos consumidores denunciaron las medidas tecnológicas que se incluían en los DVD’s porque evitaban el ejercicio de su derecho a hacer copias para uso privado. El tribunal les reconoció a los demandantes su derecho a realizar dichas reproducciones por lo que las distribuidoras tuvieron que «desproteger» los discos.
La modificación de la LPI que se encuentra en la actualidad en el Parlamento pretende conjugar ambos derechos, el de los autores a autorizar las reproducciones de sus obras, y la de los usuarios a realizar copias para su uso propio, aunque, por ahora, de forma muy desacertada. La nueva modificación obligará a que se permitan al menos 3 copias para uso privado de obras implementadas por medidas tecnológicas que protejan su reproducción; así, si un distribuidor incluye en un DVD o un CD una medida anticopia o un DRM, éste tiene que permitir realizar al menos 3 copias del original. Como dije en clase la semana pasada, éste es un claro ejemplo de que a veces (en muy raras ocasiones), la ley va por delante de la tecnología (lo normal suele ser lo contrario); la ley confía demasiado en los sistemas DRM, unas tecnologías que ya han demostrado su ineficacia.
El representante de esta Entidad de Gestión nos adelantó que esta disposición se va a cambiar porque carece de todo sentido confiar en una tecnología que está todavía en pañales.
Sobre la copia privada hablaré en más ocasiones porque es desde luego un fenómeno particular en todo el mundo ya que sólo se reconoce en Europa y unos pocos países de tradición romanista. Todavía no se conoce cómo afectará la modificación de la ley al concepto de copia privada, sobretodo después del fracaso del anteproyecto; os mantendré informados.