El Fin de Internet o, más bien, el Comienzo de una Nueva Era en los Derechos de Propiedad Intelectual

Este post es una versión extendida del publicado por El Confidencial:

Cada vez que se aprueba una modificación en la legislación sobre Propiedad Intelectual son mayorí­a los titulares que auguran el fin de Internet tal y como la conocemos actualmente, la victoria de los grupos de presión de la industria del entretenimiento y la censura en el sacrosanto derecho a la libertad de expresión de la ciudadaní­a. Poco después comprobamos que la realidad es más bien la contraria, no solo porque la regulación no tiene tales efectos apocalí­pticos, sino porque, actualmente, es innegable que disfrutamos de más contenidos, compartimos más información y nos expresamos como queremos, más que en cualquier otro momento de la Historia.

Estos dí­as, los que nos dedicamos al Derecho del Entretenimiento estamos viviendo otro déjí  vu tras la aprobación del Parlamento Europeo, el pasado 12 de septiembre, de la nueva propuesta de directiva sobre Derechos de Propiedad Intelectual en el Mercado íšnico Digital, que pretende armonizar las normativas nacionales en esta materia, así­ como prepararnos para los próximos años, actualizando una norma que, en lo sustantivo, se aprobó hace 17 años, mucho antes de la llegada de YouTube, Facebook o Instagram. Al igual que ahora, cuando se aprobó la actual norma en 2001, la sociedad civil, las asociaciones de internautas y la patronal tecnológica aseguraban que esa regulación impedirí­a el desarrollo de la Sociedad de la Información; afortunadamente, la realidad no les ha dado la razón y ahora podemos disfrutar de más y mejor contenido gracias a servicios europeos como Spotify, Dailymotion o Filmin.

La nueva norma pretende ser vanguardista y marcar el ritmo de la legislación en esta materia a nivel mundial, como parece que está ocurriendo con el Reglamento General de Protección de Datos, que está sirviendo como ejemplo y para fijar estándares más allá de las fronteras europeas. Internet es global y las soluciones a conflictos deberí­an ser transnacionales también, por lo que es encomiable y elogiable el objetivo del Parlamento Europeo de innovar en la regulación para que esta sirva de espejo para otros paí­ses, como en el pasado nosotros hemos mirado en normas de paí­ses como Estados Unido de América.

El texto final aprobado por el Parlamento Europeo trae importantes y transgresoras novedades en la regulación sobre Propiedad Intelectual, algunas bien recibidas por todos y otras más controvertidas, que solo el tiempo nos dirá si han sido las correctas o no, en un ámbito tan difí­cil de regular y prever como es Internet. Estas son las principales modificaciones.

 

NUEVAS POSIBILIDADES PARA LA CONSERVACIí“N Y DIFUSIí“N DEL PATRIMONIO CULTURAL EUROPEO

Los derechos de autor, como el resto, no son absolutos y la ley permite reproducir o comunicar públicamente obras en determinados supuestos. Estas excepciones se ven ampliadas con la nueva propuesta, especialmente para los organismos de investigación (universidades o institutos de investigación), que podrán, sin autorización y si se aprueba la última propuesta de directiva, utilizar obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual para más finalidades de las previstas en la actualidad. Estos objetos adicionales son la minerí­a de textos y datos («data mining») con fines de investigación cientí­fica para estos centros; el uso digital y transfronterizo de obras y prestaciones exclusivamente para fines ilustrativos de la enseñanza de centros sin ánimo de lucro; y la reproducción de obras con la intención de preservar el patrimonio cultural europeo. Fines respetables que plantean pocas (aunque algunas) polémicas.

Además, al legislador europeo le preocupa el acceso y difusión del patrimonio cultural de nuestro espacio común y por ello ha establecido nuevas reglas para permitir el acceso a obras y prestaciones que están fuera del circuito comercial por parte de determinadas instituciones de patrimonio cultural, incluso ponerlas a disposición en Internet, siempre que formen parte de su colección permanente (los idiomas pueden jugar malas pasadas en los textos comunitarios, por eso siempre conviene analizar dos versiones en caso de que se pierda algo en la traducción).

 

DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS DE VIDEO BAJO DEMANDA

La Comisión y el Parlamento Europeo han mostrado desde hace años su preocupación por la fragmentación que aun existe en Europa en servicios de la Sociedad de la Información, ya que, mientras que territorios como China o EE.UU. operan como uno solo, dentro de nuestro espacio común hay 28 mercados y las licencias para la explotación de contenidos se establecen de manera individualizada (aunque esto va cambiando poco a poco por plataformas como Amazon Prime Video o Netflix). Esta preocupación (un tanto ajena para el ciudadano de a pie) es la que ha servido de génesis para el proyecto de Digital Single Market, por el que la Unión Europea pretendí­a que cualquier persona del espacio común pudiese disfrutar del mismo contenido sin importar su paí­s de origen, aunque este (loable) objetivo se ha relajado ligeramente.

En este sentido, la nueva propuesta de directiva deja en manos de cada Estado miembro articular canales y mecanismos para incentivar la concesión de licencias que permitan la explotación y disponibilidad de obras audiovisuales en servicios de video a la carta, con la creación, incluso, de un organismo que ayude en las negociaciones con el objetivo de alcanzar acuerdos favorables para todas las partes.

De nuevo, nada que objetar a tan plausibles objetivos, pero viendo la escasa experiencia que existe en algunos paí­ses de la Unión respecto a la mediación en la consecución de acuerdos y la dificultad y complejidad de este tipo de negociaciones (lo comprobamos a diario los que nos dedicamos a ello), se anticipa complicado que tales mecanismos se conviertan en verdaderas herramientas que consigan los objetivos propuestos.

 

PROTECCIí“N DE LAS PUBLICACIONES DE PRENSA

Otra de las revoluciones que traerá la Directiva si se aprueba en los términos aprobados por el Parlamento será la aprobación de un nuevo derecho a favor de los editores de prensa, que hasta ahora no generaban derechos de manera originaria, sino que principalmente se dedicaban a explotar los derechos de autor de sus periodistas. Con la propuesta, los editores de prensa pasarí­an a tener de origen derechos de reproducción y comunicación pública, principalmente con el objeto de obtener una remuneración (de la que se deberán de favorecer los autores también) por el uso de sus publicaciones por proveedores de servicios de la sociedad de la información.

No se entiende fácilmente este nuevo derecho conexo si ya en la actualidad los editores de prensa pueden explotar los derechos de los artí­culos y otros contenidos publicados en sus medios, por ser cesionarios de los derechos de sus profesionales. Es una doble capa de derechos que, desde mi punto de vista, poco añade a la protección existente en la actualidad, máxime cuando los editores de prensa podrán explotar estos derechos durante 5 años (la propuesta anterior era de 20 años), los cuales se solaparán en este periodo con los derechos de los autores.

Si alguien pensaba que este nuevo derecho pudiera ser una extensión de nuestro artí­culo 32.2 de la Ley de Propiedad Intelectual (que propició el cierre de Google News en España), la nueva propuesta se preocupa por aclarar que el mismo no se extiende a simples hiperví­nculos que vayan acompañados de palabras sueltas, por lo que actividades de mera referencia y enlace a noticias de periódicos no estará sometido ni a autorización ni a compensación (como ya ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en numerosos casos).

 

PROTECCIí“N DE ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS

Quizá la novedad más llamativa e incomprensible la encontramos en el artí­culo 12 bis de la Propuesta de Directiva, que obliga a los Estados Miembros a reconocer a los organizadores de eventos deportivos determinados derechos (de fijación, puesta a disposición y reproducción), siguiendo la pauta del establecimiento de una doble capa de protección (como a los editores de prensa), que, en principio, parece que tiene poco sentido práctico.

La normativa sobre la titularidad y explotación de retransmisiones deportivas ha sido tradicionalmente escasa y ha nacido a golpe de polémica y exigencia polí­tica. Hasta ahora, el criterio general es que el titular de los derechos de retransmisión es el organizador del evento, es decir, quien asume el riesgo y ventura del acontecimiento en sí­. Este podí­a gestionar y explotar los derechos televisivos, que se materializaban cuando el evento se retransmití­a en una señal de televisión o en una grabación audiovisual (que ambos tienen derechos de propiedad intelectual). Así­, los organizadores de eventos deportivos pueden controlar quién entra en sus recintos y, por el derecho de admisión, qué actividades podí­an hacer una vez dentro, prohibiendo la realización de grabaciones en paralelo a las oficiales.

Con la propuesta actual, además de estos derechos sobre las señales y las grabaciones, los Estados Miembros tendrá que reconocer un nuevo derecho conexo a los organizadores de acontecimientos deportivos, que se solapará a los anteriores, de forma que cualquier fijación, puesta a disposición y reproducción del evento (aunque sea por un espectador) deberá estar autorizado por su organizador.

No se vislumbra a primera vista qué problema intenta solucionar este nuevo artí­culo de la Directiva (eso deberí­an procurar las leyes, establecer las normas de convivencia ante conflictos de intereses) y sí­ muchas interrogantes respecto a si se establecerán excepciones para que, por ejemplo, los espectadores puedan compartir momentos de la competición en sus redes sociales o si habrá limitaciones para garantizar el derecho de información.

 

SERVICIOS DE INTERCAMBIO DE CONTENIDOS EN LíNEA

Aunque la novedad que más polémica, discusiones y movimientos lobistas ha generado los últimos meses es la del artí­culo 13, que pretendí­a balancear los intereses de los titulares de derechos de propiedad intelectual (músicos, intérpretes, discográficas, etc.) y los dueños de plataformas de contenidos subidos por sus usuarios (como YouTube, Twitter o Instagram).

Hasta ahora, estas plataformas vienen aplicando la DMCA americana y la Directiva 2000/31/CE, que, grosso modo, dicen que no son responsables de los contenidos protegidos por derechos de autor que suban sus usuarios, siempre y cuando no tengan «conocimiento efectivo» de la ilicitud del video o imagen. Este régimen, válido para la Web 1.0, parece obsoleto para la internet actual, en la que todos los dí­as se suben millones de contenidos a Internet y los titulares de las principales plataformas deben responder a cientos de miles de solicitudes de retirada de los mismos.

En la propuesta anterior, el Parlamento Europeo pretendí­a que estas plataformas implementasen sistemas de detección y retirada automatizadas como tiene YouTube desde hace años (llamado Google Content ID) y que funciona con relativa satisfacción para todas las partes. Parece que la solución no satisfací­a a casi nadie y ahora se sustituye por una imposición a celebrar licencias con los titulares de derechos porque concluye el Parlamento que estas plataformas «realizan un acto de comunicación al público». Llevamos años viendo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ejerciendo de legislador en determinados asuntos de derechos de autor y ahora es el Parlamento quien se mete a juzgador y determina algo más propio de los tribunales.

Esta solución (que simplemente se enuncia desde Europa y que tendrán que concretar los Estados Miembros) se antoja compleja porque obliga a negociar para la concesión de licencias, que cubrirán la responsabilidad de las obras cargadas por los usuarios, por la comunicación pública que se hace, pero dejando la ví­a abierta a que, si los titulares de derechos no quieren otorgar tales licencias, las partes en conflicto deben cooperar para que dicho contenido no esté disponible. Aunque la intención el Parlamento es más que admirable y creo que todas las partes reconocen la necesidad de cubrir el hueco por el valor («value gap») que aportan los titulares de contenidos, y que no siempre disfrutan, sí­ estará por ver la implementación de esta nueva propuesta, si finalmente se aprueba tal y como está.

La Directiva termina estableciendo nuevas obligaciones de transparencia, de actualización de contratos, de resolución de conflictos y un derecho de revocación a favor autores y artistas intérpretes y ejecutantes cuando sus obras y prestaciones no son explotadas de manera continuada, que pretende equilibrar los intereses de productores y editores, y autores y artistas.

Todos estos son admirables intentos del Parlamento Europeo por llevar el liderazgo hacia la nueva era de los derechos de propiedad intelectual con un Internet cada vez más maduro. La ponderación de intereses no siempre es sencillo y algunas de las medidas se comprenden más fácilmente que otras, pero lo indudable es que debemos avanzar para prepararnos para las próximas dos o tres décadas de contenidos e información.

2 Comments

  1. Lo que está claro es que el concepto de propiedad intelectual, antiguo paradigma del derecho abstracto a decidir sobre la creación propia, no encuentra un acomodo sencillo en la era digital. Tarde o temprano deberemos replantearnos si en esta especie de comuna virtual que es el ciberespacio social tienen cabida los posesivos.
    Felicidades por el blog.

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