Disponible Podcast #18

Gracias a la lí­nea ADSL del trabajo, he podido colgar esta mañana el número 18 del Podcast Interiuris, con noticias calentitas, una resumen de la charla que dí­ la semana pasada en Málaga, un caso célebre sobre el derecho a la imagen y las dudas de los oyentes.

Estoy intentando mejorar, hacer el podcast más ameno porque me han comentado que es muy denso, que hay demasiada información y que dura mucho ¿alguna sugerencia? todas serán bien recibidas en andyramosgil (arroba) gmail.com. ¿Lo queréis más corto, con menos secciones, más largo? en fin, me gustarí­a saber vuestra opinión, qué puedo hacer para mejorarlo.

Un saludo y sigo sin Internet en casa.

3 Comments

  1. Un par de dudas a raíz de los correos:

    – Al de la emisora de radio que le reclama AIE. Probablemente incluso con el acuerdo de la SGAE no le cubra todos los autores (quizá sí los más importantes). Podrían venir otras sociedades de autor también a pedir su parte. En su caso es importante saber qué repertorio emiten y a quién pertenecen los derechos. Me temo que es una tarea imposible y de ello se aprovecha SGAE, que muchas veces se hace aparecer como titular de «todos» los derechos y luego llegan sorpresas como la de esta emisora que se encuentra que tiene que pagar a otras sociedades.

    De hecho, también hubo sentencias en contra de SGAE por no poder demostrar que el repertorio emitido/utilizado les perteneciera.

    – En el planteado por Telmo Calle, que quiere distribuir vídeos, comentas que habría de negociar con la televisión o emisora correspondiente. ¿No debería también negociar con Egeda ya que finalmente también le acabarán reclamando ya que la ley se lo permite?

    En esto no entiendo porque la ley se ha llegado a formular de esta manera. Si la emisora paga a Egeda, y Telmo paga a la emisora, ¿por qué ha de pagar Telmo a Egeda? Es decir, ¿no bastaría con que el contrato entre Egeda (o el autor directamente) y la emisora recogiera todos los beneficios por redistribución, y fuera la emisora la que pagara a Egeda? Entonces, ¿por qué en su momento se extendió la ley para hacer obligatorio este pago a terceros?

    Haciendo una analogía (probablemente no la más apropiada) es como si al comprar espárragos para vender en su frutería, el dueño además de pagar al distribuidor de la mercancía, tuviera que pagar también unos derechos al Sindicato Gremial de Agricultores de Espárragos. Ridículo ¿no?

    Un saludo.

  2. ¡Qué velocidad! Pululante

    El de la emisora de radio me comentó que pagaba a SGAE pero que AGEDI (no AIE) le reclamaba ahora el pago de sus tarifas y le expliqué que independientemente de lo que se paga a SGAE, los productores de los fonogramas también tienen derecho a recibir una cantidad económica por la explotación de su obra. Los derechos que gesionan SGAE y AGEDI son completamente diferentes; SGAE representa a los autores y AGEDI a los productores de fonogramas (y AIE a los cantantes), no hay incompatibilidades entre ellos, cada uno gestiona partes diferentes de las mismas obras.

    Además, SGAE certifica que tienen la universalidad de las obras, por lo que si tú tienes una licencia suya y pones en una radio música que no está dentro de su repertorio y alguien te reclama por ello, la SGAE se compromete a defenderte y a responsabilizarse por ello. Es una medida para que los licenciatarios estén seguros de que pueden utilizar toda la música que quieran libremente.

    Telmo Calle quería poner a disposición en Internet vídeos con fragmentos de emisiones televisivas, por ejemplo, jugadas de un partido de fútbol, las noticias de un telediario, etc.
    La ley protege tanto a las obras como a las emisiones, para evitar precisamente eso, que alguien «tome» una señal y la explote independientemente (por ejemplo, las cadenas locales que ponen la MTV a determinadas horas, o como en este caso, grabar las emisiones de la TV y ponerlas a disposición en Internet). Si Telmo quiere culminar su proyecto tiene que pedir autorización a la cadena de TV para la reemisión de su contenido y si éste es, por ejemplo, obras audiovisuales de terceros (no un telediario), sí podría ir a EGEDA para que le pusiesen en contacto con los productores, pero no lo podrá hacer para la programación propia de la cadena.

    Sobre la analogía, efectivamente no es apropiada. Cuando compras un disco no tienes derecho a explotar su contenido (que es lo verdaderamente importante) fuera de un ámbito privado. Los espárragos son bienes materiales, la propiedad intelectual no, precisamente ahí está su especialidad.

  3. Jeje, hice trampa… me leí el guión. Creo que de momento no estoy tan preparado para las nuevas tecnologías y si me dan a escoger prefiero leer a escuchar. No obstante, sigue con tus podcast que en cualquier forma son muy interesantes.

    O sea, que la SGAE te garantiza que cubre cualquier reclamación de cualquier autor aunque éste pertenezca a otra sociedad de gestión. Se supone por tanto que SGAE dará a esta otra sociedad la parte que le corresponda ¿no? Creo recordar que hace tiempo hubo polémica sobre algo en este sentido entre SGAE y DAMA.

    Sobre lo de Telmo. Si he entendido bien, si reemite el telediario o partes de él debe negociar sólo con la emisora ya que es una producción propia (en este caso la emisora actuaría de productor). Pero en cambio si emite fragmentos de una serie de televisión, aunque haya tomado esas imágenes de la emisora, ¿debería hablar sólo con el productor de la serie y no con la emisora?

    ¡Qué complicado es esto de las leyes! Diría que más complicado de lo necesario.

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