Diseño Industrial: copiando el diseño

Dentro de la protección de lo intangible, la propiedad intelectual, las patentes y las marcas ocupan un lugar privilegiado, aunque no son las únicas disciplinas a las que se puede acudir para proteger una creación humana. Desde mediados del siglo pasado hasta nuestros dí­as, el diseño ha visto aumentar su importancia, primero en prendas de vestir y poco a poco en otro tipo de objetos, desde vehí­culos hasta muebles, pasando por utensilios de cocina, etc. El diseño está en todos los rincones de nuestra vida, desde que suena el despertador hasta que nos ponemos el pijama para irnos a la cama; resulta paradójico entonces comprobar lo desconocida que resulta la protección del diseño (incluso para profesionales del sector) y, según mi punto de vista, lo infrautilizada que está la Ley de Protección Jurí­dica del Diseño Industrial.

Conozco a través de El Blog de Moda otro blog (El Diablo viste de Zara) de esta temática, pero dedicado casi í­ntegramente a indicar a sus lectores dónde encontrar en las tiendas que abarrotan cada centro comercial de nuestras ciudades esos vestidos inasequibles de marcas exclusivas, es decir, cómo conseguir un diseño Chanel a precio de Zara.

Vestidos de Chanel, de Zara y de Asos (fuente: Devil wears Zara)

El ordenamiento jurí­dico español protege el diseño por diferentes ví­as ya que tanto la Ley de Propiedad Intelectual como la Ley de Protección del Diseño Industrial reconocen el carácter de independientes, acumulables y compatibles de tales derechos; esto quiere decir que una creación podrí­a estar protegida al mismo tiempo por propiedad intelectual (como una creación artí­stica) y por diseño industrial (como objeto con determinadas caracterí­sticas, contorno, color, etc.).

Pero la configuración de ambas protecciones son muy diferentes: la duración que ofrece la LPI es, como norma general, de 70 años tras la muerte del autor, mientras que el diseño industrial se protege por periodos renovables de 5 años, hasta un máximo de 25. Además, para que una obra pueda estar protegida, se requiere creatividad y originalidad, mientras que las notas caracterí­sticas de un diseño industrial son la novedad y la singularidad. Pero quizás la mayor diferencia de ambas protecciones es que mientras que el ordenamiento protege una obra artí­stica, literaria o cientí­fica desde su creación, los diseños industriales se deben registrar en el Registro de Diseños Industriales de la OEPM para que estén protegidos, aunque la reciente ley de 2003 permite que la solicitud se realice en el plazo de 12 meses desde la divulgación del diseño (si se publica o comercializa un diseño y posteriormente se solicita su protección, ya no tendrí­a esa novedad que exige la Ley).

Como expuse anteriormente, el diseño industrial no es la única ví­a para proteger determinadas creaciones ya que serí­a perfectamente compatible registrar el diseño de, por ejemplo, una lámpara, al mismo tiempo que se considerase protegida por derechos de autor por su diseño artí­stico. Así­ mismo, es importante decir que el registro de un diseño sólo otorga protección al conjunto de lí­neas, trazos, colores y contornos del mismo, no así­ a la mejor funcionalidad que estos puedan tener. Para proteger la funcionalidad de un diseño deberemos acudir a la Ley de Patentes.

Recientemente me he comprado dos gorras y una etiqueta en su interior llamaron mi atención; ambas poní­an que determinado elemento de la misma tení­a una patente comercializada por A-Flex con número 6493880.

gorra.JPG

Esta patente de 2001 protege una gorra con tiras que dan sensación de ajuste, que forman una pieza completa que se ajusta a la cabeza. Me pareció un buen ejemplo de cómo un mismo objeto podí­a contener una patente, una marca (la de la gorra), una obra protegida por propiedad intelectual (el dibujo de la gorra), así­ como un diseño industrial (el conjunto de la gorra, aunque para ser sinceros, desconozco si está registrado este diseño).

Volviendo al tema de las «copias» en el sector de la moda, éste es otro claro ejemplo de la tolerancia a la vulneración de derechos de terceros que puede regir un sector industrial. Rara vez una empresa denuncia a otra por vulneración de su diseño industrial ya que es consciente que alguno de sus modelos tampoco pasarí­an el filtro de un juez.

 Chanel (laterales), Sfera (centro)(fuente: Devil wears Zara)

Se suele decir que «la moda no incomoda», aunque en ocasiones la ley sí­.

4 Comments

  1. Es curioso que comentes el tema del filtro de un Juez. A mí me llama la atención que, al menos en el tema de falsificación de marcas, muy pocas veces se aprecia su carácter delictivo, precisamente porque la diferencia de precio y el canal de venta hace que no exista engaño al consumidor, que sabe perfectamente que está comprando una falsificación.

  2. hola soy beatriz fl y tengo registradas dos marcas y varios trabajos wep , prensa etc.,os escribo para deciros que es una pena que la gente copie , con todos los diseñadores que existen , me pareceria importante crear una red de colaboracion entre empresas y creadores si alguien se anima mi email es bbalenciaga@terra.es y mi pagina wep beatrizfl.com gracias

  3. Genial el artículo. Hay que estar muy bien informado y asesorado antes de dar el paso para registrar un diseño industrial, una marca o un invento.

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