Definición de la RAE de Derecho de Autor

Me acaba de mandar un amigo que la 23º Edición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española incluirá la palabra copyright:

1. m. derecho de autor

Y si te vas a «derecho de autor« dice (especifica que es la redacción propuesta):

1. El que la ley reconoce al autor de una obra para participar en los beneficios que produzca su publicación, ejecución o reproducción y que alcanza, en algunos casos, a los ejecutantes e intérpretes.

Se ve desde luego que la RAE se ha asomado a la Ley de Propiedad Intelectual pero no demasiado, ya que dentro del derecho de autor están también los derechos morales (paternidad, integridad, etc.) y además, su propio nombre lo dice «derecho de autor» ¿qué pintan entonces los intérpretes y ejecutantes aquí­? ¿por qué no ponen otra definición para «derecho de intérprete»? La definición da para un tratado por las imprecisiones.

En fin, espero que ningun juez se vaya en el futuro al diccionario para ver qué son los derechos de autor.

One Comment

  1. Cielo santo, lo que le faltaba al sufrido diccionario. Ya puestos, lo suyo es que nuestros supermodernos académicos adapten también la grafía: ¿copirait? ¿copiraigt?

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