De Derecho Exclusivo a Derecho Remuneratorio

La falta de tiempo está convierto a este blog en casi una bitácora retrospectiva, pero no querí­a dejar pasar la oportunidad de hablar un poco sobre algunos puntos que se trataron la pasada semana en Bruselas en la «Cumbre del Derecho de Autor» organizada por la CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores) y con participantes de todos los paí­ses miembros de esta confederación.

La crí¨me de la crí¨me del negocio musical y tecnológico estuvo allí­, resultando una nueva cúpula directiva de la CISAC con Robin Gibb (ex-Bee Gee) como presidente, y Alfonso Cuarón (director y guionista mejicano) como vicepresidente.

De entre todas las cosas que allí­ se comentaron y se debatieron me quedo con la discusión sobre la instauración de una «tarifa plana» para remunerar a los titulares de derechos por el intercambio a través de redes p2p, o lo que se traduce en términos legales, transformar (quizá no en teorí­a pero sí­ en la práctica) el derecho exclusivo de puesta a disposición en un derecho de simple remuneración a favor de autores, artistas, intérpretes y ejecutantes, y productores. La justificación es bien simple, ya que no lo podemos parar, al menos vamos a beneficiarnos por este intercambio.

Parece que los autores y artistas fueron a Bélgica entusiasmados por la idea de establecer una «blanket license» que permitiese a todo poseedor de una conexión a Internet, descargarse la música que desease a cambio de un precio moderado (similar a los sistemas de suscripción de música como Napster o Yahoo!); el problema que se encontraron fue que las entidades de gestión y la industrian no están por la labor de establecer dicha tarifa plana digital.

¿Tan mala idea serí­a establecer una licencia de este tipo? Desde mi punto de vista no, estoy con otros bloggers compañeros y pienso que es demasiado tarde para frenar el p2p y que ya que no puedes evitarlo, al menos sí­ intenta remunerar a los que, gracias a su trabajo, hacen estas redes un lugar tan atractivo para casi todos.

Puestos a inventar un sistema complejo adaptado al ambiente digital, no creo que fuese correcto trasladar el escenario poco selectivo de la compensación equitativa por copia privada e imponer dicha licencia a toda conexión a Internet, sino obligar a todo desarrollador de software peer-to-peer capaz de compartir archivos musicales, a implementar su producto o servicio con tecnologí­a capaz de distinguir las obras compartidas para así­ imponer una remuneración a favor de autores, artistas y productores por los intercambios en redes que efectivamente se utilicen para compartir archivos musicales.

José Marí­a Cano (ex de Mecano y en representación de SGAE), afirmaba que «es injusto reclamar a los artistas que se busquen la vida y que se les exija renunciar al canon cuando las plataformas de telecomunicaciones consiguen muchos millones de euros gracias a las descargas ‘ilegales’ por Internet«. Esta afirmación creo que es completamente cierta, los ISP publicitan sus lí­neas ADSL anunciando la gran cantidad de música y pelí­culas que nos podremos descargar con ella, pero, a pesar de ello, no apuesto por que los ISP tengan que soportar este sobrecargo, aunque sí­ podrí­an servir como intermediarios para la recaudación de esta «blanket license«.

Y también creo que son cuestionables los contenidos que deberí­a cubrir esta «tarifa plana»; desde mi punto de vista, la música, por tener la capacidad de obtener ingresos por diferentes medios, los cuales no afectan directamente a la venta de fonogramas, serí­a el único tipo de obras idóneas para ser admitidas en este escenario. Aunque las obras audiovisuales (cine y televisión), obtienen ingresos por diferentes ventanas (exhibición cinematográfica, DVD, televisión, etc.), cada una compite con la otra, es decir, cuantos más DVD’s se vendan de una pelí­cula, es previsible que menos espectadores vean por TV esa obra y, por lo tanto, la cadena estarí­a menos dispuesta a desembolsar una elevada cantidad por dicha explotación. En la música no pasa lo mismo; el hecho de que yo me compre un Cd no va a evitar que una discoteca, una cadena de televisión o una radio, comuniquen públicamente dicha obra sin que se vean perjudicados económicamente por mi adquisición.

Eric Baptiste, director general de la CISAC, piensa sin embargo que es una malí­sima idea, que el establecimiento de dicha «blanket license» terminarí­a por destruir a la ya moribunda industria del disco grabado. Puede que el establecimiento de esta licencia harí­a que muchas personas dejasen de comprar soportes, pero viendo que las ventas disminuyen cada dí­a más, no hay que ser muy listo para ver por dónde irán los tiros en un futuro próximo.

Sin duda serí­a un escenario complicado, aunque no menos que el que surgió con las primeras radios que emití­an obras musicales sin remunerar a los titulares de derechos, que se pensaba que nunca se podrí­a evitar dicha comunicación pública y que al final se ha conseguido un escenario en el que ganan todos, titulares de derechos y radios comerciales. Espero que con el peer-to-peer pase lo mismo, que no haya vencedores y vencidos.

10 Comments

  1. Creo que las licencias remuneratorias (vía que se propuso en Francia como «legalización» del P2P) se terminarán de imponer, aunque me parece muy complicado cuantificarla.

    La posición de los ISP es muy hipócrita, así que lo justo sería que ellos asumieran ese coste, siendo que son los principales beneficiados por las descargas ilegales y que los precios son excesivamente altos en relación al ancho de banda que ofrecen.

  2. La propuesta de que sea el desarrollador de software es muy arriesgada, teniendo en cuenta que se programan clientes p2p de un mínimo de 10 líneas de código.

    En cualquier caso es un asunto muy interesante el que planteas.

    Un saludo.

  3. No pienso que la radio sea una comparación posible. Habría que reformar la ley absolutamente. Una operadora no hace una comunicación pública, presta un servicio de conexión. Lo que sus usuarios hagan, es problema de ellos y para eso están las IPs y las nuevas directivas que se están adaptando a la legislación nacional que ayudan a la identificación de los ciberdelincuentes.

    No sé por qué hay que primar a estos señores por encima de cualquier consideración. Nunca un mercado se adapta a un modelo de negocio obsoleto sino es éste el que evoluciona y se adapta al mercado y las circunstancias nuevas. Me parece tan irreal la justificación para que pague una operadora que entraríamos en el terreno de lo absurdo pudiendo muchos colectivos de otros sectores pedir también lo suyo.

  4. Estoy de acuerdo con rwx, y por otros comentarios sabes mi postura contraria a la mal llamada propiedad intelectual. No obstante mi respeto por el derecho del autor (que no de otros agentes que me parecen meros intermediarios).

    La propuesta de «tarifa plana» me parece una solución de compromiso que podría ser adecuada para evitar problemas de demandas a los consumidores, y dado el poder fáctico que tiene la industria y los intermediarios ante los legisladores. No obstante debe darse una condición:

    Que su pago sea voluntario.

    La forma más sencilla es que se cobre junto a la conexión de Internet. Pero no tiene sentido que una empresa o la administración pública paguen esta tarifa plana. Así como por ejemplo mi abuela que bastante tiene con leer el correo electrónico y no sabe ni lo que es un P2P ni lo que es descargar. Sería volver a caer en el mismo grave error que hace al actual canon tan injusto ya que en muchas ocasiones se cobra indebidamente.

    De ahí que la suscripción a la «tarifa plana» deba ser voluntaria, igual que se contratan otros servicios del ISP como tele de pago.

    Una vez implantada esta fórmula, los que descargasen contenidos y no pagasen su «tarifa plana» evidentemente podrían ser perseguidos por los medios legales oportunos.

    Como comenté al principio, la «tarifa plana» conceptualmente me parece otro intento de perpetuar vía Ley los ingresos de unos intermediarios a los que sólo falta poner la fecha de defunción, aunque le pese al señor Eric Baptiste, por lo que conceptualmente me gusta tan poco como el dichoso canon.
    No obstante, desde un punto de vista práctico, le concedo valor como solución de compromiso siempre que se cumpla la condición de pago voluntario (es decir, suscribirse al servicio)..

  5. pululante, aparte de ser voluntaria esa tarifa plana debe tener un precio razonable (entendiendo por razonable al alcance de cualquier bolsillo), porque las noticias que tengo es que Teddy Bautista dijo que quería un alto beneficio. Teniendo en cuenta que en la lógica de estas personas entra el que disco descargado=disco menos vendido y cosas parecidas, no me quiero imaginar la cuantía de la tarifa que ellos consideran que daría un beneficio tan alto. Igual les da por coger el ancho de banda de la conexión, dividirlo por lo que suele ocupar un disco y multiplicarlo por 20€…

    Por supuesto, la llegada de esta tarifa plana debe llevar consigo la retirada del canon sobre los soportes, o al menos su reducción a una cantidad casi simbólica.

    Por lo demás, creo que mi llegada a este blog fue aportando una idea parecida a ésta… Solo añadir que si lo que el señor Eric quiere es que el progreso se paré para poder perpetuar una industria obsoleta está apañao… Creo que no sabe muy bien lo que está diciendo.

  6. rwx, estoy de acuerdo contigo, no creo que una operadora tenga que soportar el pago de una remuneración por las descargas que hagan sus clientes a través de sus redes, pero sí que debe ser una parte implicada en el cobro de dicha remuneración por dos motivos: primero porque son los grandes beneficiados por la puesta a disposición de obras a través de redes p2p, y segundo, porque son los únicos capaces de controlar de alguna forma el tráfico a través de Internet.

    Pululante, veo un poco contradictorio que digas que el pago debe ser voluntario y que si el usuario no paga esa «tarifa plana», los titulares de derechos puedan iniciar procedimientos judiciales contra ellos. Eso creo que hace que el pago no sea voluntario sino forzoso.

    Además, si se estableciese un pago realmente voluntario (más cercano al concepto jurídico de donación), y dada la tradicional picaresca española ¿cuántos españoles serían lo suficientemente honestos? creo que una gran minoría, la mayoría esperaría a recibir una «cartita», si es que algún día la reciben. Desde mi punto de vista, debe ser un pago obligado y realizado a través de las operadoras de Internet, que como dije anteriormente, lo carguen en la factura de la conexión a Internet para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

    Sobre la cantidad a pagar, estoy de acuerdo con vosotros en que ésta debe ser razonable y condicionada a, tanto estudios de mercado por el volumen de descargas, como al efectivo mantenimiento de una industria que llena de contenidos estas redes. Es una solución tremendamente compleja y muy difícil de conseguir (habría que poner de acuerdo a casi todos los países del mundo), pero no por ello debemos no apostar por esta solución de compromiso.

  7. Hola Andy!

    Bueno, son los beneficiados pero ellos no se lucran por el contenido directamente sino por LA CONEXIÓN. Internet es mucho más que el P2P. Muchísimo más. No lo veo justo. Es más, fíjate que en la reforma de la LPI, no es que no pusieran un canon al ADSL y no se nombre; no hay omisión, lo excluyen expresamente en la Exposición de Motivos. El legislador ha comprendido lo que es la reproducción. Por eso te comentaba que lo que propones, es revisar de cabo a rabo la ley y entrar en un terreno injusto que puede llevar a pedir remuneraciones semejantes a otros sectores económicos. No es lógico.

  8. rwx, no estoy diciendo que los ISP tengan que pagar dicha tarifa, sino que lo hagan los usuarios a través de los ISP, que éstos sirvan de intermediarios ya que son los que tienen un cierto control sobre las conexiones de sus usuarios.

    Lo que planteo llevaría a modificar no sólo la LPI sino los convenios internacionales, como dije, aventura si no imposible, tremendamente compleja.

    Saludos.

  9. Por supuesto que debe ser voluntario, en forma de suscripción a un servicio (lo más práctico es a través del ISP). Si yo no realizo descargas ni me interesa ese tema, si la Administración del Estado no realiza descargas (¡faltaría más!), si las empresas privadas no realizan descargas, ¿por qué deben pagar ese sobrecoste? ¿No ves que es el mismo absurdo y sinsentido que con el actual canon? No se debe caer en el mismo error.

    «veo un poco contradictorio que digas que el pago debe ser voluntario y que si el usuario no paga esa “tarifa plana”, los titulares de derechos puedan iniciar procedimientos judiciales contra ellos. Eso creo que hace que el pago no sea voluntario sino forzoso.»

    Es voluntario en tanto en cuanto sólo debe pagarlo aquél que vaya a utilizar el servicio. En cambio tal como tú lo planteas, habría muchas personas y entidades que deberían pagar un sobrecoste en favor de unos terceros por algo que no utilizan.

    «dada la tradicional picaresca española ¿cuántos españoles serían lo suficientemente honestos?»

    En ese caso pongamos cánones para compensar los robos, hurtos y timos que se producen a diario en todos los sectores. No Andy. A los delincuentes hay que perseguirlos y juzgarlos, no se puede cargar el coste a los ciudadanos honrados e inocentes.

  10. Pululante, creo que me has malinterpretado o que me he explicado mal (probablemente sea esto segundo) pero en ningún momento he dicho que el pago deba ser global para todos los usuarios de Internet, sino para los usuarios de redes p2p.

    Este nuevo sistema no puede caer en los errores de base de la compensación equitativa por copia privada y desde luego en ningún momento he dicho que deba ser aplicada a toda conexión de Internet, sino a todo usuario que intercambie archivos en redes peer-to-peer con obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.

    Y sigo pensando que es obligatorio para todos aquellos que utilicen este tipo de redes; la voluntariedad sólo existe en el uso del servicio y no en la obligación de pago una vez realizado dicho uso.

    Creo que por una vez, ambos pensamos de la misma forma, o al menos parecida 😉

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