Carlos Gardel, ¿francés, uruguayo o argentino?

Llevo varios dí­as intentando sacar un hueco para comentar extendidamente una noticia que leí­ en el diario Expansión (sólo suscripción) el pasado lunes 13 de marzo de 2006 (portada y página 36) sobre la verdadera nacionalidad de Carlos Gardel y su repercusión en la duración de los derechos de autor.

Primero vamos con un poco de historia (y leyenda): los datos no son exactos del todo ya que hay personas que afirman que nació en Uruguay (de hecho, los uruguayos aseguran y no ponen en duda que nació en Tacuarembó, una compañera del trabajo que es uruguaya se ha encargado de confirmármelo) pero según el testamento de Gardel y una partida de nacimiento encontrada en Francia, su nombre real era Charles Romuald Gardes, hijo de Berthe Gardes (aunque las males lenguas dicen que su padre fue el militar Carlos Escayola y su madre la cuñada de éste, Marí­a Leila Oliva y que para evitar un escándalo, le entregaron el niño a Berthe Gardes) y que nació en Toulousse, el dí­a 2 de diciembre de 1890; además el testamento asegura que es francés. Gardel murió de accidente de avión en 1935 en Medellí­n (Colombia)
 ¿Y por qué la nacionalidad tiene tanta importancia? Un tribunal francés está discutiendo su nacionalidad ya que si es Francés, se le aplicarán un plazos de duración de sus derechos de autor mayores a que si se le considera Argentino o Uruguayo (sin ánimo de comparar ambos paí­ses, que ninguno se enfade conmigo). «Si Gardel fuera argentino, sus obras serí­an de dominio público en Europa y en el resto del mundo desde 1986. Argentina promulgó una nueva ley que prolonga la protección de derechos de autor de 50 a 70 años (precisamente para que Gardel no cayese en dominio público) pero hubo un periodo de tiempo – desde 1986 hasta que se promulgó la nueva ley- en el que intérpretes y autores como Luis Miguel o Julio Iglesias realizaron versiones nuevas, reivindicando sobre ellas sus propios derechos…» dice Santiago Mediano, una abogado especializado en PI.
Si fuese francés, por ser ciudadano de un paí­s miembro de la Unión Europea y por la aplicación del «principio de no discriminación de nacionales«, obtendrí­a una protección similar en todos los paí­ses de Europa, que en caso de España y Francia es de 80 años tras su muerte para autores fallecidos antes de 1987.

Ya han habido otros casos parecidos como por ejemplo el de Charles Chaplin, que aunque vivió toda su vida en EE.UU., un tribunal consideró que era británico (porque nunca cambió su nacionalidad) por lo que debí­a ser favorecido por los derechos de autor de los estados miembros. Además, el mí­tico caso de Phil Collins, por el que el Tribunal de Justicia Europeo afirmó precisamente eso, que el principio de no discriminación debí­a ser también aplicado a los derechos de autor, y por tanto, a los autores de la comunidad europea.

¿Qué dirán ahora los Argentinos y los Uruguayos sin Gardel es considerado finalmente Francés? ¿Le resucitarán para que se nacionalice?

8 Comments

  1. ¿Y de qué forma se protege a Carlos Gardel con el derecho de autor tal como está ahora? ¿Has estudiado alguna vez los orígenes del derecho de autor y que intenciones y plazos tenía en un principio? Me da la sensación de que por intereses corporativos (Disney y demás) se ha pervertido y alargado más allá de lo razonable el modelo de justos derechos de autor.

  2. Al principio, allá por 1700, los derechos de autor no existían como tal sino que la Corona otorgaba «privilegios» a los editores (de libros, claro) para que nadie sacase provecho de su inversión para publicar el libro. Ese privilegio fue lógicamente extendiéndose a los autores y a todos los que participan en el proceso de sacar adelante una obra (artistas, productores, etc.)
    Este privilegio duraba lo que determinase la Corona, pero las primeras leyes de derechos de autor establecían plazos muy cortos, en su mayoría de 15 a 20 años, en algunos casos prorrogables.

    No te sorprendas si te digo que se demostró que ese sistema no funcionaba ya que la inversión era grande y dicho plazo no era suficiente para amortizarla; para asegurar la «supervivencia» de los autores, se estableció un periodo que durase toda la vida del autor más unos años para garantizar también que los herederos del autor se beneficiasen de la obra de su padre/madre/tío/etc., y esta fórmula se vió aún más acertada tras las Guerras Mundiales en las que las obras apenas se pudieron explotar económicamente.

    El éxito es caprichoso y hay muchos autores que se han muerto sin saber qué es ganar dinero por su obra hasta que les ha llegado su momento de gracia una vez muerto. Gracias a este sistema, al menos sus herederos podrán beneficiarse de la creación del autor, beneficio que no pudieron obtener en vida del mismo.

    Yo estoy a favor de esta fórmula de vida del autor + X años, pero sí creo que 70 años es excesivo, que debería limitarse a una cantidad menor, aunque tienes que tener en cuenta que, en España (y Francia, etc.), hasta diciembre de 1987 el plazo era de 80, por lo que se ha recortando (ha pesar de lo que se dice por ahí), aunque hoy en día nadie discute ese plazo de 70 años.

    Respecto a lo de Disney, es pura leyenda urbana. No digo que las «grandes corporaciones» no intenten aumentar el plazo de protección, pero eso de que es para proteger a Mickey Mouse, Donald, etc. es incierto. Todos los personajes clásicos de Disney están protegidos como marca (Oficina Española de Patentes y Marcas – http://www.oepm.es/Localizador/buscarDenominacion.jsp) por lo que mientras paguen, van a seguir teniendo los derechos exclusivos sobre sus personajes.

    Además, hoy en día que realizar una película o un disco cuesta muchísimo dinero y que las ventas bajan ¿qué plazo es razonable?

  3. ¿Debería normalizarse la legislación a nivel internacional en cuando a caducidad de derechos?

    Sería práctico, pero da miedo pensar que se aproveche para extenderlos hasta el fin de la eternidad. Si el resultado va a ser peor, alomejor es preferible no tocar nada.

  4. Pues sí, se debería normalizar aunque este aspecto está cada día más armonizado, pocos países ya no siguen la fórmula de vida del autor + 70 años, así que como dije, parece que este sistema seguirá por mucho tiempo porque pocos lo discuten.

  5. Andy, gracias por esa reseña histórica. Me ha parecido muy interesante.

    No obstante, yo opino que la única justificación de los derechos de autor es como una forma de protección al mismo para que siga creando. El hecho de que el autor muera significa que ya no va a seguir creando, por lo cual esa protección carece de sentido. Los herederos podrán disfrutar de los beneficios generados en forma material por la obra a su autor, pero que «hereden» la propia obra significa que hemos transformado la misma en una propiedad más. La cultura debe tanto a las aportaciones previas sin las cuales ninguna obra es posible, que tratarlo como propiedad no es lo adecuado ya que todos usan influencias de todos. Hoy en día estamos hablando de industria y no de cultura.

    Esta es una postura personal, que por supuesto es discutible. En tu blog te centras sobre todo en analizar tal como está la Ley, lo cual me parece muy interesante y apropiado.

    Me quedé sobremanera sorprendido en uno de tus recientes podcast cuando hablaste del Derecho de Participación, por el cual un artista plástico podía cobrar de una de sus obras ya vendidas por él. No me entra en la cabeza. Un ejemplo: si yo vendo una silla vieja a un anticuario por 10 euros, y éste logra subastarla por 10000 ya que era una silla Luis XIV ¿tengo derecho a ese porcentaje que sí cobra el artista? Y eso por no poner el ejemplo del mercado de los pisos ahora mismo. Si no es así ¿por qué el artista es un privilegiado? Entiendo que si vende su obra, la vende y punto.

    Cada vez estoy más convencido de que el sistema de derechos de autor se ha pervertido en la dirección de favorecer esos lobbies (aunque desgraciadamente lo de favorecer a los lobbies ocurre en casi todos los ámbitos).

  6. Hola Pululante, gracias por tu post; te aclaro algunos conceptos:

    Sobre el tema de la duración, como habrás leído en otras ocasiones, yo no estoy completamente a favor de la duración del plazo de los derechos de autor, creo que son demasiado largos pero también entiendo a los que defienden lo contrario. Hay algunos autores (tanto doctrinales como artísticos) que opinan que sus obras han sido creadas por ellos y por tanto son ellos los que deben tener la propiedad indefinida sobre las mismas. Defienden que, igual que a nadie le quitan una casa u otro tipo de propiedad sin una compensación, el paso al dominio público de las obras es como una expropiación forzosa sin que medie un justiprecio. Como te digo, no lo defiendo pero sí creo que es una postura defendible; el punto medio de «protegemos pero durante unos años» creo que es más apropiado, aunque repito, discuto ese número de años.

    Sobre el Derecho de Participación: proviene, como muchos conceptos de la Propiedad Intelectual, de Francia (de hecho, se le llama también indistintamente «droit de suite») y no es tan descabellado. Creo que es positivo ver cómo nacieron estos conceptos para conocer por qué se aplican: este derecho nació tras las Guerras Mundiales, periodo en el cual los derechos de autor prácticamente desaparecieron, se siguió creando pero muy poco ya que no había un mercado que lo comprase e incentivase esa creación. Cuando acabó la guerra, vieron que había muchas obras que se habían malvendido y que se revalorizaron, pero cuyo autor o había muerto o no había podido disfrutar de su obra apropiadamente. De hecho, hay una leyenda que dice que los hijos de un pintor francés muy importante que murió en la guerra y que estaban en la indigencia, vieron por una ventana como se estaba vendiendo una obra de su padre por mucho dinero porque éste había alcanzado una fama que no tuvo durante su vida y dijeron «mira, ese cuadro lo pintó Papá».

    Leyendas aparte, el derecho de participación trata de recompensar al autor por su trayectoria y por su trabajo, además de por su obra; es la participación del autor en la revalorización de su trabajo por el aumento de su caché como artista. Es por tanto justo que se beneficie en cierta forma de la revalorización de sus primeras obras que habían sido adquiridas por un bajo precio y que posteriormente sufren un aumento de precio por el trabajo continuado del artista. No creas que es tan injusto, tan solo se lleva un 3% del precio de venta, y quien se gasta 6.000 € en un cuadro, creo que es capaz de darle ese 3% al que lo creó. Al final no te creas que se lleva tanto dinero el artista, es solo una parte marginal de todos sus ingresos porque las obras no suelen tener demasiada movilidad.

  7. Entiendo que la discrepancia de base es el considerar a la obra como una propiedad más o como un bien cultural producto de la múltiples influencias de la sociedad. Ahí seguro que hay muchos argumentos a favor de una y otra postura. No es mi intención el entrar en este debate, en parte porque no tengo del todo claro la conveniencia de que no existan derechos de autor. Lo que sí tengo claro es que se ha abusado de ellos, y muchas veces beneficiando a terceros que no son el propio autor.

    En cuanto al derecho de participación, sigo sin ver la justicia en que el artista se lleve ese 3% (independientemente de que sea mucho o poco). Otro ejemplo basado en tu argumentación. Si yo vendo mi casa ahora y me hago famoso en un futuro, el hecho de que yo haya residido en tal casa puede elevar su valor (igual que «el yate de Franco», «los sombreros de Elton John», etc.). Esa casa incrementa su precio por mi trabajo continuado al hacerme famoso. Pero ello no me hace acreedor a ningún 3%. No sé, no lo veo nada justo.

    Has mencionado el periodo post-guerra. Entiendo que en ese momento no había mercado para nada que no fuera la propia subsistencia, por la propia situación precaria de ese periodo. Justificar estas leoninas leyes de derechos de autor en la precariedad de esa época, y aplicarlo al presente es un tanto desmesurado. Cierto que no haces más que reflejar la evolución histórica de estas leyes, pero creo que se deberían revisar y actualizar conceptos. Pero claro, hay mucha gente viviendo gracias a estas leyes que intentarán que todo siga igual o a mejor para ellos. Al final, más allá de los conceptos, es lucha política pura y dura.

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