AVEI y la calificación por edades

A la segunda va la vencida. Gonzalo me instó en dos ocasiones a hablar de la otra noticia de la semana, la «denuncia» de la Asociación Videográfica Independiente (AVEI) ante el Instituto de la Cinematografí­a y de las Artes Audiovisuales (ICAA), órgano autónomo del Ministerio de Cultura, por las «irregularidades e incumplimientos de la normativa audiovisual llevados a cabo por (determinadas) webs de descarga a través del procedimiento denominado streaming», webs entre las que se encuentran www.tu.tv, www.veoestrenos.es o www.directoseries.com.

Lo cierto es que hubo dos remesas de webs denunciadas, la primera contra sitios que ponen a disposición del público con total impunidad recientes series y pelí­culas cinematográficas, mientras que la segunda iba dirigida a páginas webs con abundante contenido pornográfico y calificado para adultos. Y aunque algunas de ellas ya han cerrado, en el resto he podido ver esta misma mañana cómo se sigue facilitando numeroso contenido audiovisual y como dice Gonzalo, con «claro ánimo de comercialización, pues incluyen publicidad».

Hasta ahora, la estrategia de la industria audiovisual ha sido doble: muchas compañí­as tratan de ignorar estas explotaciones y siguen haciendo su trabajo lo mejor que pueden, mientras que otras (generalmente a través de asociaciones defensoras de sus intereses), han iniciado procedimientos judiciales contra los que ilegí­timamente explotan sus contenidos, aunque, desde mi punto de vista de forma errónea, generalmente optado por la ví­a penal, reservada para casos especialmente graves.

Vistas las recientes resoluciones y lo reticentes que son los jueces a aplicar el derecho penal para asuntos relacionados con la propiedad intelectual, la AVEI parece que ha decidido presionar a estas páginas webs a través una ví­a alternativa (y creativa), esto es, a través del ICAA.

El ICAA, que dentro de poco será la Agencia Estatal de la Cinematografí­a y de las Artes Audiovisuales en virtud de la Disposición Adicional Primera de la reciente Ley del Cine, tiene como «objetivos desarrollar la creación, incrementar la producción y favorecer la distribución de producciones españolas, el mantenimiento de todo el conjunto industrial del cine español, mejorar el grado de competencia de las empresas e incentivar la aplicación de nuevas tecnologí­as, la proyección exterior de la cinematografí­a y de las artes audiovisuales , la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico español y fomentar la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en materia cinematográfica y artes
audiovisuales» (Exposición de Motivos del Real Decreto 1322/2004).

Entre las funciones del ICAA está la calificación por edades de las pelí­culas cinematográficas y de las obras audiovisuales, no estando obligadas las meras grabaciones audiovisuales (básicamente, aquellas que no tienen un guión definido), todo ello tal y como se dispone en el Artí­culo 8 de la Ley del Cine:

Artí­culo 8. Calificación de las pelí­culas y obras audiovisuales.

1. Antes de proceder a la comercialización, difusión o publicidad de una pelí­cula cinematográfica u obra audiovisual por cualquier medio o en cualquier soporte en territorio español, ésta deberá ser calificada por grupos de edades del público al que está destinada, mediante resolución del Director del Instituto de la Cinematografí­a y de las Artes Audiovisuales previo informe de la Comisión de Calificación o por los órganos competentes de aquellas Comunidades Autónomas que ostenten competencias para la calificación de las pelí­culas y los materiales audiovisuales. Se exceptúan las obras audiovisuales que, de acuerdo con su normativa especí­fica, sean objeto de autorregulación.

Así­ mismo, el Artí­culo 9 de la misma ley establece la obligación de informar de estas calificaciones, así­ como normas especiales para las denominadas pelí­culas X:

Artí­culo 9. Publicidad de la calificación de las pelí­culas y obras audiovisuales.

1. Las calificaciones de las pelí­culas y demás obras audiovisuales deben hacerse llegar a conocimiento del público, a tí­tulo orientativo, por los medios adecuados en cada caso. A este fin, el órgano competente regulará las obligaciones de quienes realicen actos de comunicación, distribución o comercialización.

2. Las pelí­culas y demás obras audiovisuales de carácter pornográfico o que realicen apologí­a de la violencia serán calificadas como pelí­culas X. La exhibición pública de estas pelí­culas se realizará exclusivamente en las salas X, a las que no tendrán acceso, en ningún caso, los menores de 18 años, debiendo figurar visiblemente esta prohibición para información del público. Las demás obras audiovisuales calificadas X no podrán ser vendidas ni alquiladas a menores de edad ni podrán estar al alcance del público en los establecimientos en los que los menores tengan acceso.

3. En la publicidad o presentación de las pelí­culas y demás obras audiovisuales calificadas X únicamente podrá utilizarse su tí­tulo y los datos de la ficha técnica y artí­stica de la misma, con exclusión de toda representación icónica o referencia argumental. Dicha publicidad sólo podrá ser exhibida en el interior de los locales donde se proyecte o comercialice la pelí­cula, o incluida en las carteleras informativas o publicitarias de los medios de comunicación. En ningún caso el tí­tulo de la pelí­cula podrá explicitar su carácter pornográfico o apologético de la violencia.

Llama la atención la forma en la que se debe hacer la publicidad en las pelí­culas calificadas X, que sólo podrán publicitarse utilizando su tí­tulo (nunca imagen gráfica o sinopsis), siempre y cuando dicho tí­tulo no explique su carácter pornográfico o apologético de la violencia. Su publicidad no cabe en lugares expuestos al público, limitándose únicamente al interior de locales y en las carteleras informativas de los medios de comunicación, con la limitación establecida anteriormente del tí­tulo no descriptivo y de la no representación icónica de la misma. No cabe la menor duda de que esta ley se hizo pensando en la comercialización fí­sica de este tipo de material, incluso habiéndose aprobado hace apenas 6 meses, y conociendo todos esa máxima de que «The Internet is for Porn«.

Aún así­, entiendo que la misma es perfectamente aplicable en cuanto habla de «actos de comunicación, distribución o comercialización», y no únicamente de distribución.

El incumplimiento de estas obligaciones de información serán consideradas sanciones leves, según el artí­culo 39 de la misma ley, que establece en su punto 3.c:

3. Son infracciones leves:

c. Los incumplimientos, por acción u omisión, de lo previsto en el artí­culo 9.1 relativo a la publicidad de la calificación de las pelí­culas y obras audiovisuales.

Con sanciones establecidas en el artí­culo 40:

Artí­culo 40. Sanciones.

1. Las infracciones se sancionarán:

  1. Las leves, con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros.

Consecuentemente, el ICAA está facultado para iniciar un procedimiento sancionador contra todas las páginas web que no informen según obliga la ley, pudiendo ser su resolución un apercibimiento instándoles a dejar de incumplir la presente ley, o incluso una multa de hasta 4.000 euros por cada infracción cometida. Si multiplicamos el número de pelí­culas que ahí­ se ponen a disposición por esta cantidad, creo nos darí­a una suma de dinero nada despreciable.

A ver en qué queda todo, Gonzalo 😉

6 Comments

  1. Lo de la calificaión por edades nunca ha tenido mucho éxito en España, ni en el cine, ni menos aún en videojuegos y demás. Si la nueva ley del cine permite que se use para tratar el tema de la pornografía en internet y sus descargas ilegales es un tema aún por ver, como tú explicas – muy clarito, como siempre-. Me parece que va a ser un camino algo difícil y no creo demasiado en esa vía, pero como siempre dependerá de su aplicación por la judicatura, así que podría haber alguna sorpresa.

    Saludos

  2. Magnifico Post.
    La conclusion que saco despues de la lectura dela ley es que , sigue pensando en terminos de distribucion que ya no se si son aplicables.En breve, no lo seran,eso si lo tengo claro.
    En cuanto a su aplicacion juridica real en un entorno territorialmente difuso,como interne, esa la tengo clarisima tambien XDD
    Temo que va aser como otras tantas leyes, que buscaran sanciones espectaculares para justificarse…y realmente, sigo sin ver el bien juridico que defienden…

  3. Yo no sé quien es ese tal Gonzalo que nombras, pero si te insta a hablar de noticias, quizás debería instarte tambien por ser justos, a que comentes todos los expedientes que tienen abiertos en el ICAA los propios socios de la Asociación Videográfica Independiente (AVEI), no por el «grave» tema de las calificaciones en Internet, si nó para mi el mas grave aún, números del ministerio de cultura, caducados, inventados o de titulos que no se corresponden y que editan, pero… de esto no interesa hablar, o no te informa Gonzalo ?, instale tú a que te comente esto y haber si podemos quitar alguna mascara.

  4. Andy…si fuera posible descargarse legalmente los ultimos capitulos de Anatomia de Grey, no me los habria visto ILEGALMENTE en tu.tv.
    Dame una solucion o….creala….y prometo no volver a pecar…..

    Besos…..

    PD: las clases conjuntas con Miguel Angel Mata se hacen fantásticas…sobretodo cuando no estais de acuerdo.jeje

  5. Estoy de acuerdo contigo Quico, visto el poco éxito judicial, hay que ser creativos y buscar vías alternativas. Me recuerda a un caso en EE.UU. sobre plagio en un formato de televisión de un reality sobre lucha, que al no poder ir por propiedad intelectual, fueron por la legislación estatal sobre el juego y la lucha.

    Pues sí, David, resulta paradójico ver las cantidades contempladas y que anteriormente se establezca que dicha información sobre calificación por edades es meramente informativa, prohibiendo a los menores únicamente acceder a películas X, y no a otras que se exija una edad superior a la que tienen.

    noalostiranos, Gonzalo Martín es el blogger de http://industriaaudiovisual.blogspot.com/ y en ningún momento se ha pretendido exculpar a unos para condenar a otros, sino realizar un análisis jurídico del asunto en cuestión. Otro día podríamos hablar de otro tipo de irregularidades que cometen los miembros de AVEI.

    Ahnkara, hay muchas formas de ver Anatomía de Grey, esperar que la pasen en Fox, en Cuatro, que salga en DVD, etc. Si te refieres a que quieres verla ahora y ya, bueno, como dije el otro día en clase está bien ser exigentes con las distribuidoras y animarles a que estrenen antes las series, pero el mercado tiene unas reglas y creo que deben ser respetadas. Se respetan en otros sectores y no veo por qué en el audiovisual no deba ser igual. La solución (al menos para mí) creo que está por llegar, pero mientras tanto, paciencia.

    Y sobre las clases, no creo que discordemos mucho, pero sí, nosotros también nos lo pasamos muy bien 🙂

  6. Como pasa el tiempo y que poco evolucionan ciertos temas importantes, para muchos.
    Solo han pasado 8 años desde esta publicación y consultando temas relacionados he encontrado este buen artículos de hace más de 10 años y no hemos avanzado mucho es en este tema.
    Os sigo desde hoy!

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