Acabo de publicar en LegalToday un comentario sobre la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que, entre otras cosas, considera «no equitativas» las tarifas generales de la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual de artistas intérpretes o ejecutantes de AIE, al no estar basadas en el uso efectivo de su repertorio.
La Sentencia, de 78 páginas, aclara varios conceptos interesantes, como la indisponibilidad del derecho remuneratorio del artículo 108.5 LPI (algo que siempre era discutido entre abogados de actores y de productoras), que una cadena de televisión convertida en productora puede ser sujeto activo y pasivo de derechos remuneratorios, y la obligatoriedad de la entidad de gestión de basar sus tarifas generales en criterios basados en el uso efectivo de su repertorio.
Se pone fin, de esta forma, una batalla legal que mantienen las partes desde hace más de una década, y que sin lugar a dudas obligará a la refinición de determinadas tarifas de entidades de gestión, que no están basadas en uso efectivo sino en ingresos brutos.
Sentencia que, a pesar de su extensión, es de recomendable lectura.
Me pregunto si la falta de comentarios a ésta mas que interesante noticia, se debe a que es un tema poco popular. Analizando la sentencia, que leà completa, no puedo dejar de pasar por alto la referencia directa al tema «hoteles». Releyendo la sentencia pareciera que da la impresion de tener por terminada la discusion (por el momento) con respecto a la hosteleria. Con esto no puedo dejar de comentarte que habiendo cerrado la federacion hotelera, acuerdos con sgae, agedi-aie, antes de esta sentencia, pareciera que se han apresurado. O será que los acuerdos firmados realmente los favorecen. Suplico tus comentarios con respecto a éste tema. saludos
Hola Anónimo,
SÃ, estoy contigo en que esta entrada es, quizá, para «usuarios avanzados» y no para el público en general.
Sobre los acuerdos entre determinadas entidades con, a su vez, determinadas federaciones, desconozco el contenido de estos acuerdos, pero estoy seguro que esta sentencia traerá cola. No sé si se modificarán estos acuerdos porque asà lo pidan las partes, o como me han comentado desde algún ente usuario de estos repertorios, preferirán seguir tal y como estaban. Ten cuenta que esta sentencia se refiere a las tarifas generales, y no a los acuerdos alcanzados previa la aplicación de estas tarifas, que se aplican de forma subsidiaria. Por ello, y aunque Telecinco estará satisfecha por esta resolución, creo que su ejecución es bastante complicada, sobretodo porque impone que las tarifas generales se basen en un criterio basado en el uso, que es difÃcil y costoso de implementar.
Lo siento pero no tengo más información u opinión al respecto.
Un saludo.
Gracias, muy amable como siempre. Lo discutiremos en otra oportunidad.
aunque me quedo pensando que los hoteles tienen la obligacion de llevar libros de registro de huespedes, de alli podriamos tomar la ocupacion efectiva… veremos que dice o hace la nueva plataforma de usuarios…