Si nada se ha torcido, a esta hora el Congreso ha tenido que aprobar finalmente la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, aceptando todos los cambios introducidos por el Senado, y afirmando algunas propuestas planteadas/exigidas tanto por el lobby de la industria como el de los autores. No voy a hablar de los cambios que se han introducido porque en realidad poco va a cambiar el panorama; se han precisado algunos términos (qué es reproducción, qué es «copia privada», etc.), se han añadido otros («puesta a disposición», «ilustración de la enseñanza») y se ha prohibido (civilmente) la elusión de medidas tecnológicas.
La LPI es uno de esos textos que tienen su jugo, que la lees y relees y siempre le puedes sacar algo nuevo, alguna frase que había pasado desapercibida o que, a priori, parecía no tener aplicación en la práctica.
En la modificación de la Ley en el Senado se ha introducido una de esas frases ZPtistas que a día de hoy no sé que puede significar:
Disposición adicional tercera (nueva). Fomento de
la difusión de obras digitales.El Gobierno favorecerá la creación de espacios de utilidad pública y para todos, que contendrán obras que se hallen en dominio público en formato digital y aquellas otras que sean de titularidad pública susceptibles de ser incorporadas en dicho régimen, prestando particular atención a la diversidad cultural española. Estos espacios serán preferentemente de acceso gratuito y de libre acceso por sistemas telemáticos, mediante estándares de libre
uso y universalmente disponibles. Asimismo, a estos espacios podrán incorporarse las obras cuyos autores así lo manifiesten expresamente.
Me quedo con la frase que he subrayado: «espacios de utilidad pública» (what the hell is that?), ¿habilitarán espacios en las plazas o en los parques para que campen a sus anchas las obras en dominio público (eso sí, en formato CD, por eso de «formato digital»)? o ¿qué obras son de «titularidad pública»?
También interesante que crearán estos espacios para que su acceso sea «preferentemente (…) gratuito«; de esta combinación de palabras, la que más llama la atención al lector es evidentemente el término «gratuito», aunque (siempre hay un «pero») el «preferentemente» me suena a un «donde dije digo, dije diego», para luego cobrar por esa promesa idealista. Cobrar me parece bien, incluso necesario, pero si es a favor de los autores y del fomento de la creación, no para sufragar los gastos burocráticos de una medida populista.
En el último párrafo de esta Disposición Adicional llama la atención la alusión a contenidos bajo Licencias Creative Commons, contratos colorIURIS, y análogos. No me parece mal del todo, estoy completamente a favor de que cada autor explote la obra como desee, pero ¿qué pasará si un autor se incorpora a este «espacio de utilidad pública» porque tiene una licencia CC, pero se arrepiente posteriormente o decide seguir explotando su obra de otra forma? Los contratos coloIURIS establecen un periodo temporal, pero las CC son a perpetuidad ¿de verdad favorecen estos espacios los intereses de los autores?
En fin, tengo la sensación de que no veremos ese «espacio de utilidad pública» en mucho tiempo, si algún día llega a verse. Las cosas de palacio van despacio.
Creo que la creación de esos espacios es innecesaria pues ya existen y se llaman bibliotecas publicas. Creo que darle preferencia a las obras con licencias libres es bueno por costos y por los beneficios sociales que estas producen aunque no se puede prescindir de las demás obras, pues de lo que se trata es de dar el máximo acceso posible a la cultura.
Realmente no es injusto el darle preferencia a los autores que publican con licencias libres como Creative Commons pues están permitiendo mas usos de sus obras y renunciando a una remuneración económica y deberÃan ser premiados por ello.
Respecto a la posibilidad de arrepentirse creo que no es valido pues no solo las licencias CC son perpetuas, uno al ceder los derechos sobre sus obras lo hace a perpetuidad ( o hasta que estos espiren, que como van las cosas sera lo mismo ) y si uno se arrepiente de eso ( pues a llorarle al mono de la pila ( como dicen en mi paÃs ) ) no tiene derecho a reclamo. Entonces me pregunto cual es la diferencia entre las licencias CC y cederle los derechos sobre mis obras a una editorial que hace a las primeras tan perversas.
Y ya que estamos hablando del tema de las bibliotecas creo que lo mas sensato es fortalecerlas y evitar medidas como el canon compensatorio cobrado a estas. Es algo realmente perverso pues estas son las entidades que dan equilibrio al sistema al permitir que aquellas personas que no tienen como pagarse el acceso a la cultura lo puedan hacer. Ya que muchos “creadores†piden un control TOTAL sobre sus obras deberÃan como mÃnimo compensar a la sociedad al permitir que estas estén en las bibliotecas sin cobrar un canon compensatorio pues ellos también tienen una responsabilidad social, ademas la bibliotecas les pagan al comprar los libros.
Respecto al fragmento que usted cita hay que decir que es terriblemente ambiguo y confuso. Creo que a la pregunta “what the hell is that? †eso dependerá de quien lo interprete.
Andy… te lo lees todo… me dejas impresionado.
Vaya cuadro de disposición no?… yo no entiendo nada de lo que dice.
Hola Andy,
Otra de las «curiosidades» es la referencia a la «diversidad cultural»…que me recuerda sospechosamente el reconocimiento por parte de UNESCO de la «defensa de la diversidad cultural»; que puede llevar – en Senegal ya está normado en ese sentido – a la protección del dominio público frente a usos comerciales de empresas de 3os paÃses y a favor del Estado…o quizás se introdujo la frase al «tun tun» (aprovechando «L´estatut» y que el Pisuerga pasa por Valladolid).
Realmente, esa D.A. no le aporta nada nuevo a ColorIURIS (y mucho me temo que no da cobertura a CC)
Esa «referencia de la UNESCO» a la «diversidad cultural» es la Convención para la protección de la diversidad de laas expresiones culturales. Una de las Convenciones más importantes aprobadas por ese organismo y que tiene la vocación (y poco más) de ser un escudo frente a las pretensiones de la OMC.
La mención de «diversidad» es tan gratuita como el resto de la disposición
Pues sÃ, de acuerdo con todos.
Hace poco, leà un artÃculo de Javier Gutiérrez (director general de VEGAP) hablando sobre el «conocimiento indÃgena» y «el dominio público de pago». Me pareció curioso e interesante, no es que esté de acuerdo con la implantación de un sistema asÃ, pero creo que todas las opiniones merecen ser oÃdas y discutidas, sobretodo después de ver el expolio que muchas empresas farmaceúticas americanas han realizado a muchos paÃses latinoamericanos.
El tema de la duración de la licencia no me quita el sueño. Todos o casi todos los que escogemos CC sabemos que la licencia es de por vida. Para temas temporales sirven perfectamente las Coloriuris.
Pero no creo que el tema temporal (ya nos has indicado otros inconvenientes) sea motivo para desmerecer a las CC. Todo depende de tus objetivos, y quien no se haya leido de pe a pa el contrato antes de adoptarlo como licencia…. en fin, allá el.