Copia Privada sobre un original

Como sabéis los que seguí­s un poco este mundillo de la Propiedad Intelectual, desde hace unos meses se está llevando a cabo una serie de modificaciones de la LPI para adaptarla a varias directivas europeas, principalmente la denominada «Directiva de la Sociedad de la Información», que acumula ya un retraso de transposición de más de 3 años.

Uno de los puntos más polémicos y esperados por los que nos gusta este tema era la modificación del concepto de copia privada; ya en un podcast hablé de este lí­mite, mal llamado «derecho del consumidor a hacer una copia privada» porque, como dije, éste no es un derecho que tengamos, sino un lí­mite al derecho del autor, lo cual es muy diferente a la hora de interpretarlo.

Bueno pues, parece que España va a seguir la interpretación de buena parte de la doctrina y de legisladores como el Alemán y sólo va a considerar copias privadas las realizadas de un original y para uso particular y doméstico. Actualmente la definición dice que no necesitará autorización: «Para uso privado del copista, …, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.» (art. 31.2 LPI)

Quizás esto tenga más repercusión para las redes peer to peer ya que, hasta ahora, algunos sostení­an que los copias hechas a través de ellas eran legales porque se podí­an amparar por el lí­mite de copia privada (aunque otros creí­amos que, desde un punto de vista técnico-jurí­dico no era así­ porque existirí­a una utilización colectiva).
Entonces, bajo esta nueva definición, la copia se tiene que hacer de un original y original es un CD, una canción bajada de iTunes, de un DVD, y, por lo tanto, no serán lí­citas las copias realizadas a partir de otras copias.

Sé que muchos estaréis en contra de esta medida, pero ¿tendrí­a sentido permitir, legalmente, la copia realizada de un CD comprado en el Top Manta?.

Yo creo que el lí­mite de la copia privada es más que necesario, imprescindible. Legislaciones como la Estadounidense no contempla este lí­mite al derecho del autor (van por el «fair use«), pero ya que se le despoja al autor de un derecho en exclusiva (que tiene por el mero hecho de crear), dicho lí­mite debe ser acotado y matizado; un «todo vale» no creo que sea justo para el autor.

Esperemos entonces a ver qué dice realmente la nueva ley.

2 Comments

  1. Me parece muy correcta tu apreciación, Andy. Esperemos que el legislador acierte con el concepto de ‘puesta a disposición interactiva’ y despeje el camino de ambigüedades en cuanto a la copia privada…

  2. tampoco tendría mucho sentido que no se permitiera la circulación de copias digitales y si de copias físicas. En fin ya veremos en qué acaba todo, supongo que se tratará de cobrar lo máximo posible como está sucediendo ultimamente con la intención de la esgae de cobrarle a apple por los iPod.

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