Esta semana se publicó en Francia una nueva sentencia en la que se absolvía a un internauta por las descargas de música que había realizado a través de un programa de intercambio de archivos como el eMule o en este caso, Kazaa. La defensa del acusado fue sencilla, todas las reproducciones hechas por él de canciones protegidas por derecho de autor caían dentro de la excepción de la copia privada, que permite realizar copias de obras si se realizan para un uso privado del copista y no es utilizada con fines lucrativos ni colectivos.
Confirma la teoría de muchos juristas que dicen que las descargas de las redes p2p son legales por existir ese límite a los derechos de autor. Lo que me chirría un poco es la justificación de la no ilegalidad del acto de subida:
«Dado que al proceder a la telecarga de ficheros musicales el acusado lo ha hecho únicamente de una copia de obras de repertorios compartidos accesibles a otros usuarios; que no disponia de ninguna información para evitar el uso de obras cuya difusión no era lícita; que, en particular, el programa Kazaa no permite distinguir los ficheros de obras según su categoría jurídica: que la ausencia de verificación previa, con las bases entregadas por los autores o editores, de la posibilidad de disponer libremente de una obra no caracteriza una intención culpable»
La verdad que me parece una justificación poco meditada, un tanto forzada, aunque no me extraña tanto si, como en este caso, viene de un juez de lo penal. Me hubiese gustado saber qué hubiese pasado con este caso si se hubiese llevado por lo Civil, que permite la aplicación de las leyes civiles, menos estrictas en interpretación que las penales. Como dije en mi último podcast, hay ya varias sentencias que han manifestado lo mismo que la anterior, pero han considerado ilícita la subida de archivos por considerarse comunicación pública de obras.