Propiedad Intelectual y Entrevistas

El Convenio de Berna insta a los paí­ses de la Unión (163 en la actualidad)  a ofrecer un marco jurí­dico adecuado a los autores sobre sus obras literarias y artí­sticas, entre las que se incluyen (artí­culo 2 del Convenio) a las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza.

La Ley de Propiedad Intelectual cumplió la obligación asumida por España (como parte contratante de Berna) ya que protege a las creaciones originales literarias, artí­sticas o cientí­ficas expresadas en cualquier medio, tangible o intangible, entre los que se incluye (artí­culo 10.1 LPI) los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

El Reino Unido ha hecho lo propio en su Copyright, Designs and Patent Act de 1988, al proteger las obras literarias, dramáticas, musicales y artí­sticas originales, contra su utilización por cualquier persona sin la autorización de sus legí­timos propietarios.

Leo en Out-Law que la revista OK! ha demandando a la análoga Heat por reproducir declaraciones de una entrevista en exclusiva con Jamie Lynn Spears, estrella de «Zoey 101«, hermana de la malograda Britney, e hija de Lynne Spears, quien tuvo que cancelar la publicación de un libro sobre cómo criar a hijas-estrellas, ya que en este momento pocos consejos puede dar la madre de ambas criaturas.

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Jamie Lynn Spears concedió una entrevista en exclusiva sobre su embarazo a la versión americana de OK!, cuyas declaraciones sirvieron de base para un reportaje que posteriormente realizó la revista Heat. Paul Ashford, director del grupo editorial de la revista OK! declaró que «irí­an hasta todos los lí­mites posibles dentro de la ley para proteger estas exclusivas y salvaguardar el interés de las famosas y de nuestros propios lectores» (parece que no lo hacen por ellos ni por su negocio, sino por motivos altruistas).

No sé hasta qué punto puede considerarse una entrevista una obra protegida por propiedad intelectual; es evidente que habrí­a que estudiar la misma y las declaraciones de la protagonista para ver si realmente estamos ante una obra original y creativa, aunque dudo mucho que unas declaraciones de una adolescente sobre su embarazo puedan dar lugar a una creación protegible, más aún cuando lo que se ha reproducido son citas («quotes«) y no la entrevista completa.

Iain Connor, abogado de Out-Law, afirma que «es una infracción del copyright reproducir sin el consentimiento del propietario, una parte sustancial de una obra protegida, como una entrevista. Sin embargo hay una excepción que permite informar sobre eventos de la actualidad, el titular de derechos debe ser reconocido. No dar este reconocimiento te lleva fuera de la excepción por un uso justo«.

De nuevo, veo muy discutible que una entrevista a una adolescente embarazada pueda cumplir los requisitos de creatividad y originalidad exigidos por la ley, pero en el supuesto de serlo, y a pesar de que el artí­culo 30.2 de la ley inglesa efectivamente establece esa excepción, ello habrí­a que interpretarse conforme a la regla de los tres pasos del Convenio de Berna (artí­culo 9.2).

Sin duda que la excepción inglesa va mucho más allá que la española, ya que el artí­culo 33 de nuestra ley establece este lí­mite de «trabajos sobre temas de actualidad« que permite la reproducción, distribución y comunicación pública de trabajos y artí­culos de medios de comunicación social sobre temas de actualidad siempre y cuando se haga por otros de la misma clase, citando la fuente y el autor, y siempre y cuando no se hubiesen reservado todo los derechos en origen. Y ello sin perjuicio del derecho que tiene el originario a recibir una remuneración, ya sea acordada o equitativa. Esto deja a esta excepción en, casi, papel mojado ya que rara es la publicación que no hace una reserva de derechos, al igual que extraño es también el trabajo sobre temas de la actualidad dotado de originalidad y creatividad.

En este sentido se manifestó la Audiencia Provincial de Las Palmas de 2001 ante un recurso planteado por la Revista ¡Hola!, a quien una publicación canaria habí­a reproducido parcialmente un reportaje en exclusiva con una ex-Miss España que anunciaba su boda. Según esta sentencia:

(…) Cuando el art. 33.1 utiliza la expresión «trabajos y artí­culos», la misma parece comprender una cierta elaboración en la tarea informativa. La forma externa a través de la cual se exterioriza ésta no se reduce a una simple reproducción del contenido del tema de actualidad, sino que la impronta creativa debe apreciarse; es decir, se ha de observar una cierta elaboración en su forma externa que dote a la información de un cierto grado de originalidad. 

Todo ello sin perjuicio de acudir a otras ví­as más idóneas, como la competencia desleal, que no sé por qué, no es utilizada con más frecuencia en estos casos tan dudosos.

En fin, caso interesante sobretodo para determinar la «altura creativa» necesaria para la protección. Espero que no siga bajando…

2 Comments

  1. Estoy contigo, es difícil ver originalidad en una entrevista. De todos modos, la revista ha invertido dinero, entiendo que en concepto de derechos de imagen, y ahí sí tiene exclusividad. No creo se trate de un asunto de propiedad intelectual.

    La cita y los trabajos sobre temas de actualidad (también límites y no derechos) no se saben utilizar. Es curioso cómo se ha difundido la creencia de que cualquiera puede reproducir contenidos de otro bastando con que se mencione la fuente.

  2. Saludos

    Caso interesante. También creo que no es cosa de DA, aunque no hubiese estado nada mal que el que usó la entrevista para hacer un reportaje citara la fuente (por mera caballerosidad o para que, quien lo lea, pueda recurrir al «original» y ver completas las declaraciones). ¿En España no pasó algo similar con las revistas del corazón y los programas de televisión de lo mismo? Al menos unos cuantos dimes y diretes sobre, como poco, las fotos y las «exclusivas». En fin…

    Hasta Luego 😉

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