Leo una de esas sentencias que no gustan nada a los que abogan por una Internet libre, y es que un tribunal de Texas (EE.UU.) ha condenado al propietario de una página web por facilitar enlaces que direccionaban a retransmisiones en vivo de eventos deportivos.
El caso tiene más chicha de lo que pueda parecer: Rober Davis es el propietario de la página web Supercrosslive.com, una página web en la que pone enlaces directos a retransmisiones en vivo de carreras de motociclismo; las retransmisiones de audio no las realiza el propio Davis, sino SFX Motor Sports, una empresa especializada en cubrir este tipo de eventos.
La sucesión de acontecimientos ha sido realmente rápida, ya que SFX Motor Sports solicitó una medida cautelar el 12 de diciembre del pasado año, medida que fue concedida, y pocos días después, el pasado 9 de enero, el Juez Lindsay dictó un fallo sumario que siguió los razonamientos de la resolución que aprobaba las medidas cautelares, todo ello justo el mismo día que el bueno de Davis intentaba apelar la adopción de las medidas cautelares. En España nos quejamos de la lentitud de la justicia, pero esto ya es pasarse…
Lo curioso del caso es que el Juez Lindsay no ha analizado el caso estimando que dichos links facilitados son en realidad deep links o enlaces profundos, sino entendiendo que SFX Motor Sports es el titular de los derechos de propiedad intelectual de sus retransmisiones y que los enlaces de Davis a las mismas, son «emisiones o comunicaciones públicas copiadas»:
«The court finds that the unauthorized ‘link’ to the live webcasts that Davis provides on his website would likely qualify as a copied display or performance of SFX’s copyrightable material»
Me sorprende especialmente que, en vez de basarse en casos de deep linking, pone el ejemplo del caso PrimeTime, en el que el juez dijo que la protección de la comunicación pública comprende cada paso necesario para que una obra llegue a la audiencia, entendiéndose protegido.
También me llama la atención que el demandado no requirió de asistencia letrada en ningún momento, representándose a sí mismo, decía, guiado por bloggers como William Patry, Abogado de Google en temas de propiedad intelectual.
Llegado el caso, este asunto podría aplicarse con analogía a cualquier utilización de enlaces en una web, ya sean links que lleven a textos planos, o enlaces hacia vídeos de YouTube o retransmisiones en vivo. No sé, veo el razonamiento de este caso demasiado parco, debería haber analizado mejor su postura ya que es una cuestión que podría dar mucho jugo.
De camino a casa me voy a leer con tranquilidad la sentencia, que está disponible aquí.
Puesto a enlazar, deberÃan haberlo dejado tan claro como en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, que vistas las condiciones, cualquiera se atreve a ponerles un link 🙂
http://www.bufetalmeida.com/76/ajodersecom-primera-interpretacion-judicial-de-la-lssice.html
Hola Andy,
Pensaba que la cuestión de los links se resolvÃa considerando que la puesta a disposición en la red de contenidos propios implica el otorgamiento de una licencia implÃcita para que terceros establecieran links a tu página. Sobre todo cuando media un perfecto conocimiento general de las posibilidades técnicas que permiten poner a disposición del público enlaces sin autorización o establecerlos sin pasar de la primera página.
La doctrina española mayoritaria sostiene esto. Recuerdo, al menos, a J. Massaguer en Cuadernos de Derecho Judicial y a F. Carbajo Cascón en Publicaciones Electrónicas y Propiedad Intelectual.
En fin…
«pone el ejemplo del caso PrimeTime, en el que el juez dijo que la protección de la comunicación pública comprende cada paso necesario para que una obra llegue a la audiencia, entendiéndose protegido.»
O sea que debemos denunciar a todos los antenistas ya que nos dicen en qué frecuencia sintonizar el televisor (al fin y al cabo es lo que te dice un enlace). Es un paso necesario para que la obra llegue a la audiencia y, según la lógica anterior, punible.
Supongo que el caso tendrá algo más de chicha que lo que nos has contado. P.ej. temas de publicidad, rendimiento económico, etc. Espero que te leas la sentencia completa y nos lo comentes.
«veo el razonamiento de este caso demasiado parco, deberÃa haber analizado mejor su postura ya que es una cuestión que podrÃa dar mucho jugo.»
Yo lo que veo parcas son las leyes, obsoletas a la par que absurdas.
Diego: en derecho de autor no puede existir nada «implÃcito», ya que toda cesión de derechos de explotación (dentro de la que podrÃa incluirse a la licencia, debido a la falta de precisión del legislador español) queda limitada a las modalidades de explotación expresamente previstas por el cedente / autorizante.