Leo en BoingBoing cómo un artista ha prohibido que se saquen fotografías de una escultura suya situada en la calle. La obra en cuestión es ésta:
Y en la misma se ha colocado un cartel que lee lo siguiente: «Sorry, photography of this statue is not permitted».
Me recuerda a una pequeña discusión que mantuve la semana pasada con David Laguillo por un post que había publicado en su web titulado «Lugares con copyright» en el que se afirmaba que estaba prohibido sacar fotografías a determinados lugares, como la Torre Eiffel de noche (de día sí está permitido), El Museo del Louvre, o el Guggenheim de Bilbao. David me dio varios enlaces de una página especializada en fotografía en la que se ofrecía información para que los fotógrafos pudieran conocer qué edificios podían fotografiar y cuáles no. Coincido parcialmente con el tutorial, aunque discrepo totalmente de la afirmación de que no se pueden fotografiar determinados edificios, y me baso en determinados artículos de la ley de propiedad intelectual, tanto española como americana.
El artículo 35.2 de la LPI dice:
2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.
Además, la Section 120 del Copyright Act americano dice lo siguiente:
The copyright in an architectural work that has been constructed does not include the right to prevent the making, distributing, or public display of pictures, paintings, photographs, or other pictorial representations of the work, if the building in which the work is embodied is located in or ordinarily visible from a public place.
Por lo tanto, aunque en España es perfectamente lícito fotografiar esculturas que estén en las calles, o edificios de las ciudades, en EE.UU. dicha licitud sólo contendrá a los edificios, por lo que sería perfectamente legal vender postales, por ejemplo, del Empire State Building o de la Torre Picasso.
Me interesa también la cuestión de que se establezca contractualmente la imposibilidad de realizar dichas fotografías, es decir, acudir a un lugar de interés turístico y que éste te prohíba comercializar las fotografías que del mismo se realice, aunque la Ley de Propiedad Intelectual te lo permita.
Me gustaría saber la opinión de los lectores, ¿creéis que son correctas las afirmaciones de la página web sobre fotografía que referenciaba anteriormente? ¿sería válida la prohibición impuesta de realizar y comercializar fotografías, aunque la LPI lo permita?.
Por cierto, ya está grabado el podcast, ya sólo me queda colgarlo, pero como tengo la conexión ADSL que tengo, tendré que esperar a mañana para poder subirlo desde el despacho.
Es un debate muy interesante. Mi opinión es que, una vez más, la pauta nos la da la «regla de los tres pasos» y este l imite debe intepretarse de forma restrictiva y de modo que no se prejudique la normal explotación de la obra. Partiendo de esto yo me decantarÃa por que es libre la repoducción de obras situadas en la via pública, pero esa libertad no cubrirÃa la reproducción con animo de lucro o fines comerciales.
De todos modos la amplitud del artÃculo 35 admite tantos matices…
Como en todas las cuestiones de «lÃmites» la regla de los tres pasos, pero como hoy en dÃa todo se explota no nos queda nada…
Yo como estoy por una visión actualizada de esa regla, que practicamente la excluye, pues creo que se puede hacer cualquier uso de las obras arquitectónicas. Además la realización de un edificio, desde el punto de vista del autor tiene otra forma de gestión a la de otras obras del intelecto.
Yo creo que es legal fotografiar el edificio o la escultura, y ningún contrato puede prohibir o reservar un derecho que la ley no concede.
Un saludo
Una vez más rayando el absurdo. Si no quiere que le fotografÃen la estatua, que la ponga en un recinto cerrado.
Una variación de la pregunta: ¿se pueden fotografiar cuadros y estatuas dentro de un museo? ¿y si el museo es público? ¿y si el autor hace más de 70 años (o los que sean) que murió?
Saludos.
Creo que comenté hace un tiempo el caso de la prohibición de fotografÃar todos los edificios de la ciudad de las artes y las ciencias. No recuerdo la respuesta concreta que diste pero si ahora dices que la Ley española no lo permite pues deberÃamos mandarle tu artÃculo a los responsables.
O eso, o que el sitio donde está emplazada no se conisdere «vÃa pública» que todo puede ser….
El problema es el concepto de vÃa pública, claro. A mi me parece que si todo el mundo puede verlo es libre. Desde luego si quiero vender postales tendrÃa que pagarle derechos, pero si no es para lucrarme pues no. Vamos a acabar todos locos con la casuÃstica de estas cosas.
Bueno Andy, si tu mismo has puesto una fotografÃa en tu blog será porque se puede fotografiar,jeje.
Por otro lado, por mi parte el autor de ese objeto puede estar tranquilo que nunca se me ocurrirÃa fotografiar su obra, porque la verdad es que la considero de mal gusto. Obviamente es una opinión personal.
d.c., si fuese riguroso con la prohibición de realizar fotografÃas de la escultura, evidentemente no podrÃa ponerla en este blog, pero ya sabes, de vez en cuando me gusta ser atrevido 😉
Además, a un aviso asà no le darÃa mucho crédito en España, dada nuestra legislación, pero en EE.UU., al existir dicho lÃmite expreso solo para obras arquitectónicas, ya nos tendrÃamos que ir al Fair Use, ese saco en el que todo y nada cabe.
Puede que fuese justo que si vendemos postales con la imagen de un edificio o de una escultura que está en un parque, pero no sé, quizá hago una interpretación amplia de nuestro 35.2, pero éste dice «libremente», y para mÃ, libremente es precisamente eso, sin restricciones. No digo que esté de acuerdo con la norma (si no que le pregunten a alguien de VEGAP), pero es lo que tenemos.
SerÃa un caso interesante ante los tribunales.
hola,
Tanto en el artÃculo que cita Andy de mi blog, como en las instrucciones de http://www.fotolia.com y de la otra agencia que Andy ha referenciado, me refiero al uso COMERCIAL de las imágenes tomadas de los edificios registrados, ya que básicamente a éso es a lo que me dedico.
Saludos,
David L.
¿Por qué no podrÃa un autor prohibir que se reproduzca su obra a través de una fotografÃa? Se supone que el derecho de reproducción es un derecho exclusivo del autor, y las exepciones NO son derechos del usuario, sino meras limitaciones al derecho exclusivo del autor. El tema está en dilucidar cual es la naturaleza de las excepciones….pienso por ejemplo en el tan controvertido lÃmite de la copia privada, que en ningún caso es un derecho del usuario, y que el autor si quiere, puede desconocer a través de la utilización de medidas anticopia que protejan su obra…en fin, tu pregunta es excelente Andy y da para estudiar y debatir.
Pipi, si un autor pudiera prohÃbir fotografiar completamente y en cualquier cirscunstancia una obra suya, ¿por qué no deberÃa poder prohÃbir mirarla?. Una vez hecho esto, estarÃa entonces abierta la puerta a cobrarnos un canon por tener ojos, por si acaso se nos ocurriera mirar una obra que incluso, como es el caso este en concreto, podrÃa estar en la propia calle…
En fin, todo depende del uso que se le vaya a dar a la fotografÃa. Si lo que se quiere es hacer miles de copias y venderlas entonces parece lógico que el autor puede negarse o negociar llevarse una parte. Si lo que se pretende es meterla en un album de recuerdo, no tienen ningún sentido prohibirlo.
Andy, te comento como es la situación en Chile:
Art. 43 La reproducción de obras de arquitectura por medio de la fotografÃa, el cine, la televisión y cualquier otro procedimiento análogo, asà como la publicación de las correspondientes fotografÃas en diarios, revistas y textos escolares, es libre y no está sujeta a remuneración de derecho de autor.
Art. 44. Todos los monumentos y, en general, las obras artÃsticas, que adornan plazas, avenidas y lugares públicos, pueden ser libremente reproducidos, mediante la fotografÃa, el dibujo o cualquier otro procedimiento, siendo lÃcita la publicación y venta de las reproducciones.
El concepto de uso COMERCIAL en Fotolia y en las otras agencias del ramo está restringido para determinados edificios y obras, precisamente porque engloba usos en publicidad, folletos, impresión comercial, y un largo etcétera…, más allá de solamente uso editorial, prensa y educativo como apunta Raspu.
Ése es el motivo principal de las limitaciones, el uso Comercial.
Si nuestras agencias dispusieran de división Editorial (limitación de uso exclusivo de las imágenes a Prensa, libros y revistas) no habrÃa problema alguno ya que está permitido por la mayorÃa de leyes en casi todos los paÃses.
Quizá no he explicado completamente el uso que se da a las fotografÃas Royalty Free (que por definición tienen menos limitaciones que las Licencias Right Managed) compradas en Agencia, es posible que deba añadir más información para clarificar un poco las cosas.
Tampoco he desarrollado del todo el concepto «Uso comercial» que seguramente añada un nuevo factor a esta conversación, por otro lado tan interesante.
Procuraré escribir si dispongo de tiempo durante el dÃa de hoy un artÃculo sobre los usos de las fotografÃas a través de Agencia, ya que por añadidura este tema de por sà ha originado largas discusiones y conflictos en varios ámbitos, incluÃdo el judicial.
Saludos,
David L.
MuchÃsimas gracias a todos por vuestras ilustraciones, a cada cual más valiosa.
Pipi, sÃ, estoy de acuerdo contigo, por eso hacÃa la pregunta en voz alta, para ver opiniones discordantes. A pesar de ello, y para seguir ejerciendo de abogado del diablo, se podrÃa dar el caso de que contractualmente, todos los titulares de derechos de propiedad intelectual anulen los lÃmites a sus derechos exclusivos, dejando el CapÃtulo II del TÃtulo III de LÃmites, sin validez alguna. Por supuesto que en el equilibrio está la sabidurÃa, por eso creo que ahà entrarÃa en juego el 40bis a poner un poco de cordura a tanta prohibición por medios contractuales.
David (Raspu), interesante la situación de Chile, desde luego, mucho más precisa que nuestro texto del 35.2 LPI.
David (Laguillo), me encantarÃa leer más opiniones sobre este asunto, asà que espero impaciente tu artÃculo. Quiero incidir en el hecho de que sigo sin estar de acuerdo con lo afirmado en determinados links que menciono en el post y que tú me facilitaste, incluso para usos comerciales de fotografÃas; de nuevo, serÃa un caso muy interesante ante los tribunales para comprobar que qué primarÃa, si la ley o la prohibición del titular.
Hace unos meses atrás estuve en Bolivia y visité las ruinas de Tiawanacu. El guÃa me prohibió tomar fotografias a las zonas en excavación, su argumento fue que la fotografÃa actual permite tomar fotos de calidad aceptable para reproducir en libros, y que si las fotos eran publicadas en libros extranjeros, los investigadores bolivianos veian resentida sus investigaciones/publicaciones/ingresos. Y me confirmó que esto era un reclamo de la asociacion de arqueólogos bolivianos.
Enseguida vino a mi mente lo árido que resulta la prédica de los promueven la «Cultura Libre» y se oponen a los regÃmenes de propiedad intelectual.
Hola a todos,
Soy colaborador de Fotolia desde hace tiempo y con ventas en dicho portal. Me gustaria que este comentario llegara a David Laguillo para que como Manager de Fotolia en España sepa que hay un descontento generalizado por parte de los colaboradores de Fotolia (entre los cuales me incluyo) por las respuestas vagas, imprecisas y breves que se dan a las consultas que se hacen en el portal de Fotolia, concretamente en el apartado de Soporte/Contacto –> Abri un Ticket para soporte. Pienso que un colaborador de Fotolia debe tener, como mÃnimo, el derecho a una respuesta amplia y convincente a sus dudas respecto al portal.
Muchas gracias
E.
E., no es ni medio normal que vayas por ahà «persiguiendo» a alguien en blogs o foros, háztelo mirar, eso es ACOSO.
Hele, hele llevas razón