En ocasiones, los abogados a los que nos interesa la Propiedad Intelectual (siguiendo la concepción internacional y de la WIPO, es decir, incluyendo copyright, patentes y marcas), nos enfrentamos a su desconocimiento en Internet, calificando, en ocasiones, a la PI como «inútil», «sin sentido» o «irracional». Y lo grave no es que se llegue a esa conclusión (que creo que es perfectamente razonable), sino que se llega a ella sin un análisis profundo de la misma o sin, ni siquiera, conocer las bases legales, históricas y económicas de la protección de la propiedad intelectual.
Hay perlas que he leído en Internet y que me han provovado una sonrisa a veces, o me han preocupado otras. Leí hace poco el aviso legal de un sitio de intercambio de información (elinks, y otro material de dudosa legalidad), DivxClasico, que decía lo siguiente:
Todo el material publicado en este Web ha sido descargado exclusivamente de Internet de sitios públicos, por lo que este material es considerado de libre distribución. En ningún artículo legal se menciona la prohibición de material libre por lo que este foro no infringe en ningún caso la ley.
O el siguiente comentario que leí de un lector de Barrapunto que firmaba con el nombre de quk (respeto su derecho moral):
La «propiedad intelectual» no existe, es un término que no está definido en ninguna parte, y es tan ambiguo como queramos. Se puede hablar sobre derechos de copia (copyright), sobre patentes, o sobre marcas registradas, pero todos ellos son conceptos que tienen muy poco en común. Cuando se usa el término «propiedad intelectual» para englobar todos estos conceptos, puede caerse en el error de extrapolar una ley que está redactada con un concepto muy concreto en mente a otros ámbitos que no tienen nada que ver. Es como aplicar el reglamento de circulación de vehículos por carretera al tráfico aéreo.
El uso de este término es en realidad una forma de enmascarar leyes que permitan por ejemplo patentar ideas (en vez de inventos) o tener derechos de copia sobre palabras (es decir, que haya que pagar cada vez que la pronunciamos). Se puede tener una marca registrada con la palabra que sea, pero no un copyright sobre la misma. Por eso las leyes deberían evitar usar el término «propiedad intelectual», porque no significa nada.
Realmente, comentarios como estos me preocupan porque confunden a los más legos en la materia o a los que intentan informarse, al mismo tiempo que ofrecen un descrédito a un sistema que puede tener sus aspectos negativos (como cualquier otro campo de la ciencia jurídica), pero que desde luego es un ámbito del derecho delimitado y menos difuso de lo que la mayoría de sus detractores opina. En general todo creo que es cuestión de estudio y análisis; para mí, la física cuántica es abstracta y difusa, aunque probablemente no lo sería si siguiese un curso intensivo sobre la misma. No creo que se pueda saber de PI con tan solo leer un blog, ver las noticias de Barrapunto o visitando la página web de la SGAE.
Y esta reflexión viene al hilo de un artículo escrito por Jessica Stone Levy, abogada de un despacho de Seattle, titulado «Should I copyright that patent for trademark?« en la que se desmitifican varias leyendas urbanas (aunque sería más conveniente decir, del ciberespacio) y comienza diciendo:
«You should really get a patent on that idea.» «Kleenex is the generic trademark for tissues.» «It’s copyrighted, but it’s okay to copy it because it’s on the Internet.»
(«Deberías obtener una patente sobre esa idea.» «Kleenex es una marca genérica para pañuelos de celulosa.» «Esto está protegido por derechos de autor, pero se puede copiar porque está en Internet»)
Estas son afirmaciones que se pueden leer frecuentemente en Internet y que estoy convencido son fruto de la confusión que, como digo, el internauta tiene sobre la relación de estas tres propiedades especiales. Creo que el artículo que os referencio es de obligada lectura para todos aquellos que no se quieran dejar engañar fácilmente.
Una pregunta que me ha surgido varias veces. Si quiero incluir una foto en mi blog, ¿debo buscarla entre las creative commons? ¿Puedo poner una foto sacada de la web de El Mundo (por ejemplo), citando y enlazando por supuesto su origen? ¿Se considerarÃa como una cita? ¿Y si el sitio no tiene ninguna declaración expresa de copyright?
Si copias la fotografÃa y la pones en tu web se produce un acto de reproducción (copias la foto en tu servidor) y otro de puesta a disposición (la comunicas públicamente a todo la Internet) por lo que debes contar con autorización para ese acto. No importa que no pongan en tÃpico © porque se entiende que «por defecto», el autor se reserva todos los derechos, asà que efectivamente tienes que acudir a fotografÃas con Licencias Creative Commons, COLORIURIS o similares para poder hacer uso de esa imagen.
El derecho de cita sólo abarca a fines docentes y de investigación, asà que un blog o una web nunca cumplirá este fin, sólo es para la impartición de clases, tesis doctrinales, etc., pero nunca un blog.
Sà podrÃas poner esa foto a través de un enlace al servidor donde está hospedada; entiendo que eso no serÃa una infracción de los derechos de autor, pero sà serÃa claramente un acto de competencia desleal por aprovecharte del esfuerzo ajeno.
En resumen, busca foto con licencias que permitan su incorparión en blogs.
Estoy de acuerdo con usted (cosa poco frecuente pues yo soy de los que pide que se acabe con la propiedad intelectual o que por lo menos se limite drásticamente) pues ese tipo de afirmaciones solo logran confundir a las personas y crear falsas expectativas. Por ejemplo aquellas personas que estamos contra la propiedad intelectual necesitamos que las personas tengan claro de que se trata todo ese rollo de la propiedad intelectual para poder denunciar sus males, pues si la gente cree cosas como que si esta en Internet es legal no se molestaran en pronunciarse en contra pues no lo encontrarÃan necesario y ademas corren riesgos que tal vez no tomarÃan de saber las consecuencias.
@andy
Gracias por la información. Me imaginaba que iban por ahà los tiros.
Otra pregunta sobre el derecho de cita. Tal como lo cuentas ¿no puedo (desde el punto de vista legal) reproducir un fragmento de una noticia, para hacer comentarios personales a partir de ella? Por ejemplo, lo que haces en este mismo artÃculo con la cita del artÃculo de Jessica Stone. ¿O sólo se aplica a imágenes?
¡¡Qué complicadas son estas leyes!!
@monty
Estoy de acuerdo. Lo primero es informarse y hablar con propiedad. En mi opinión no se trata tanto de abolir la propiedad intelectual como de abolir ÉSTA propiedad intelectual, que me parece un abuso.
Monty, lo que afirmas es una cuestión de sistema, si estás en contra de la propiedad intelectual estás en contra de todo tipo de propiedad ¿no?.
Pululante, lo que haces se puede al amparo del artÃculo 33LPI que permite reproducir/citar noticias y trabajos de actualidad (en los que no haya reserva de derechos) para comentarlos en otros «trabajos de actualidad». Los blogs son un «trabajo de actualidad», creo yo.
Definitivamente no, no me imagino una sociedad sin propiedad. Pero creo que la propiedad sobre las ideas es un error, cosa que no explicare pues seria un post largo para mi blog. Si lo que pretende es dar la idea de que soy comunista se equivoca pues el comunismo no da libre acceso a la culturara sino uno muy restringido, y esos regÃmenes se mantienen gracias a la censura que ejercen, por lo cual yo no soy comunista (es mas soy anti-comunista :))
@Iban
Gracias por la aclaración.
La verdad es que el sentido común (al menos el mÃo) me dicta que sà puedo usar extractos de noticias en un blog, y que sà pudiera utilizar fotos ya publicadas también en mi blog. Por supuesto en ambos casos dando todos los créditos al autor. Pero por lo que comentais la ley en el primer caso lo permite y en el otro no.
Para añadir algo al debate sobre propiedad-no propiedad. DirÃa que una diferencia que hay es que la propiedad «normal» si la vendes o regalas pasa a ser del otro, que puede hacer lo que quiera con ella. Pero la propiedad intelectual cuando la vendes sigue siendo del vendedor original, que sigue limitando lo que el comprador (que hablando de propiedad normal serÃa el único dueño) puede hacer con su adquisición.
En realidad el art. 33 de la LPI habla de trabajos sobre temas de actualidad hechos por medios de comunicación, no de cualquier contenido asà que entiendo tampoco encaja ahÃ. Hay quien piensa que las bitácoras o incluso Internet son un medio de comunicación, aunque no estoy de acuerdo. Algunas bitácoras sà lo serán, y en cuanto a Internet, es un canal de comunicación, no un medio.
Pululante, la propiedad intelectual es inmaterial. No se refiere a las ideas, que no se protegen, sino a su expresión. Cuando se transmite una propiedad sobre cosas, el anterior propietario deja de poseerla, pero con la propiedad intelectual esto no se da. No se transmite algo fÃsico sino derechos de explotación, manteniendo el autor sus derechos morales claro, pero no cabe hablar de posesión.
Por eso no tiene sentido hablar de robo en tema de música. El robo sólo vale para bienes corpóreos.
Hola,yo tengo una banda de heavy metal en la que soy el compositor de todos los temas incluyendo arreglos y musica.Y me encuentro en la necesidad de saber cuales son los pasos que debo seguir para registrar cada tema,porque ya nos han robado 1 tema y no quisiera que esto vuelva a pasar.Muchas gracias…
hola Andy Ramos, tengo un gran problema y necesito saber como enfrentarlo.
Tengo una banda de Heavy Metal y grabamos un cd de 12 temas 11 de los cuales tienen musica,letra y arreglos hechos por mi y aparte de eso ya estan patentados via correo postal y el restante es solamente la letra del cantante y no esta patentado por ningun medio…el problema es que el cantante decide irse de la banda y exige que se retire del cd su tema y ademas que se borre la voz de el en los demas temas y hacer eso nos perjudica porque es un material que ya esta grabado y por ende es mucho dinero invertido.
Ahora, yo creo que sacar su tema no es un problema pero sacar la voz de todos los demas temas si y como autor creo que tengo derecho de elegir quien va a interpretar mis canciones y a autorizar su grabacion tal cual lo dispongo,por lo cual no creo que pueda exigir nada sobre mis obras porque el decide irse de un dia para otro.
Sin mas te agradezco mucho tu ayuda!!
HOLA KIERO PATENTAR MI MUSICA
hola, mi nombre es hemogenes del cid y quisiera patentar algunas letras pero des conozco como hacerlo.
si pudiera ayudarme se los agradeseria mucho.
gracias.
hola andy,ave,quisiera que porfavor me informarse de como patentar una cancion,pues tengo bastantes cosas escritas,un amigo mio musico poeta esta interesao en trabajar con ellas,pero sinceramente,lo tengo como algo tan personal que no siento de entregarselo,pero quizas mirando yo e informandome pueda sacarle su jugo a toas esas letras que de alguna manera no puedo desprenderme,quizas por si pueden hacerles su uso.te agradeceria que me informases,vamo,que me guiara un poquillo.gracias andy,feliz año