«Press Clipping» y la LPI

Parece que la modificación de la LPI no gusta a casi nadie, ni a los consumidores, ni a los autores, ni a los editores de prensa. Leo en elmundo.es que los editores de prensa están muy cabreados con el texto de la modificación que se ha remitido al Senado (donde se encuentra actualmente la norma) porque permitirí­a la legalización del «press clipping».

El «press clipping» es la recolección y posterior recopilación de noticias de prensa (tanto digital como en papel, aunque afecta principalmente a ésta) con fines comerciales. Parece una tonterí­a, pero nada más lejos de la realidad; en esta era de la Información, ya no es tan importante acceder a fuentes de datos sino a discriminar toda información que sea supérflua o no interesante para el lector. Así­ existen varias empresas cuya función es leerse todos los periódicos y seleccionar las noticias que les puedan interesar a sus clientes, según el sector comercial al que se dediquen. Esto es un ahorro de dinero y de tiempo para el lector ya que no tendrá que comprar todos los periódicos (no necesita ni tan siquiera uno), y accederá a la información que necesita de forma muy sencilla. ¿El problema? Los editores de periódicos pierden una cantidad importante de dinero por las ventas no realizadas por la prácticas de estas empresas de «press clipping».

La siguiente pregunta es ¿es esto legal, escanear (reproducir) artí­culos y distribuirlos posteriormente con fines comerciales, con un evidente perjuicio económico a los titulares de los derechos de explotación de los mismos?

La actual Ley de Propiedad Intelectual perjudica claramente a los editores porque dice que:

Artí­culo 32. Citas y reseñas

Es lí­cita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así­ como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a tí­tulo de cita o para su análisis comentario o juicio crí­tico.


Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas.

Pues sí­, ahora mismo es legal, pero ya se encargaron los editores de prensa de mover los hilos pertinentes para ilegalizar esto con la nueva modificación. El problema es que parece que un cambio de última hora de un partido minoritario les ha fastidiado el tinglado porque ahora mismo el texto dice lo siguiente (de forma torticera, dicho sea de paso):

Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artí­culos periodí­sticos que consistan básicamente
en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente, tendrá derecho a percibir una
remuneración equitativa
. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este lí­mite. 

El problema es que a quien de verdad perjudica esta norma no es al autor (que suele ser un currito en una redacción), sino al que invierte el dinero para sacar el periódico adelante. Vamos, que nunca llueve al gusto de todos.

3 Comments

  1. Hola Andy

    No te olvides de dos cosas imporantes.

    1 ) La cita es un limite a los derechos exclusivos siempre y quando su hagan unicamente con fines docentes o de investigación

    2) Las citas son licitas cuando se incluyen en una obra propia. En el caso del press clipping no existe obra propia, unicamente existe un conjunto disperso de citas.

    Un abrazo

    André

  2. Efectivamente André, siempre hay que tener en cuenta que los artículos 31 y ss. son límites y no derechos y que se tienen que interpretar siguiendo la «regla de los tres pasos» del 40 bis, el problema es que hasta ahora las empresas de «press clipping» actuaban con el amparo del último párrafo del 32 dándole la interpretación que más les favorecía, y sin tener en cuenta la comercialización de las mismas, la creación o no de una obra propia (podría ser una base de datos del art. 133 LPI ¿no?), aunque estoy de acuerdo contigo en que es un aprovechamiento del esfuerzo ajeno y una práctica dañina y desleal en toda regla.

  3. Siempre he tenido una duda acerca del dercho de cita.
    Si en un foro hago un comentario personal y utilizo para apoyar mi apreciación un copy-paste de unos versos de un autor determinado.Si sólo puedo ejercer mi derecho a citar con fines docentes o de investigación,…¿Estoy realizando un acto ilegal?.

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