Creo que mi blog es una de las pocas páginas web que no están sometidas a una Licencia Creative Commons, y no lo está porque desde que las leí con profundidad y desde que salieron los Contratos colorIURIS, me dí cuenta de las incorrecciones de las primeras y de la precisión de los segundos.
No me gustan las Creative Commons, demasiadas contradicciones con nuestra legislación interna sobre propiedad intelectual, demasiadas repeticiones, y demasiados términos confundidos. Mientras que las Licencias Creative Commons francesas parece que han hecho un esfuerzo por adaptarse a la normativa de dicho país, las nuestras se ven más como una traducción literal de las originales americanas, y ya sabéis que el derecho americano y el español no es igual.
Y hablo sobre las Licencias CC a colación del III Congreso Online – Observatorio de la Cibersociedad que se está celebrando en estos días y que Guillem Mundet tuvo la amabilidad de invitarme a participar en una de las conferencias plenarias. Aunque me propuso hablar sobre Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías, entendí que quizá era intentar abarcar mucho para apretar poco, así que me he centrado en la obra musical, con el trabajo «Música 2.0: La Adaptación de la Música ante los Retos Tecnológicos», en la que analizo el pasado de la música online, el P2P, los DRM y hago una crítica jurídica a las Licencias Creative Commons, para finalizar sacando mi bola de cristal y pronosticando el futuro de la música en línea. Este trabajo estará disponible tanto en formato podcast como texto el próximo jueves 23 de noviembre a las 17:00. (Por cierto, recomiendo escuchar el próximo Podcast de Cabreados número 38 para oír la odisea que fue mandar el audio a la organización del evento, y de nuevo por culpa de Telefónica).
Animo a todos a registraros gratuitamente en el Congreso y a intervenir en los numerosísimos foros que se han habilitado con temáticas realmente interesantes.
Y también hablo de las Licencias Creative Commons porque a través de un sitio que enlazaba a otro, y éste a su vez a un tercero, y así hasta no saber cómo, he encontrado Lisensa, una empresa que basa sus servicios en las Licencias Creative Commons, definiéndose así misma como
Lisensa is a provider of copyright transaction solutions for user-generated content. The initial release of our platform allows bloggers to define the terms of use for commercial republishing of their RSS feeds. Subsequent releases will enable licensing of specific posts, as well as other forms of digital content such as photographs and documents.
Y una traducción rápida y personal:
Lisensa es un proveedor de soluciones para transacciones de derechos de propiedad intelectual para contenidos creados por usuarios. El lanzamiento inicial de nuestra plataforma permite a los bloggers definir los términos de uso de sus feeds RSS para redistribuciones comerciales. Futuras versiones permitirán la licencia de posts específicos, así como otras formas de contenidos digitales como fotografías y documentos.
No sé, me suena a entidad de gestión, a un intermediador entre los creadores de contenidos y los usuarios de los mismos (no el lector final, sino el que los utiliza de una u otra forma), como digo, algo cercano a una entidad de gestión, pero para contenidos con Licencias Creative Commons.
No detallan si van a solucionar uno de los grandes que yo creo que tienen las Licencias, que es la pérdida de control sobre tu obra. Cuando tú sometes tu obra a este tipo de licencias, estás permitiendo su uso bajo determinadas condiciones entre la que no está notificarte, al menos, por la utilización (reproducción, distribución, etc.) de tu obra. Es decir, tú pones tu obra con esta licencia y no tienes forma material ni legal de saber qué hacen con tu obra ya que la Licencia CC no obliga al usuario a notificar al autor cuándo hace uso de las mismas, algo que considero gravoso y perjudicial para el autor.
En Lisensa se erigen como una plataforma intermediadora entre autor y usuario, pero no veo por ninguna parte si además de automatizar la autorización de obras para usos comerciales, van a vigilar para que estos usos no se produzcan sin la preceptiva autorización.
Si no es así, veo Lisensa como una entidad de gestión, intermediadora entre autores y usuarios, con costes de administración similares (10%) y encima con la desventaja de no actuar como «vigilantes» para que los derechos de sus socios/clientes no se vean vulnerados.
Pues si no estoy mal informado, particularmente la licencia CC 2.5 si que obliga al usuario final a citar al autor….
Excelente Andy, estaré esperando ese podcast. Pero aun sigo aferrandome a la licencia Creative Commons (by-nc-sa) y las coloriuris pues aunque ya hable con varias personas en EventoBlog sobre su uso y que pensaban ellos pero sigo sin estar del todo por ‘el contrato’ que haces con Coloriuris aunque sea una chorrada no termino de verlo.
Suerte.
JeremÃas, todas obligan a citar al autor (y cuando dices citar, entiendo que quieres decir especificar el nombre del autor), porque asà lo establece la Ley de Propiedad Intelectual. No es nada que se hayan inventado los de las Licencias, sino que en España es obligatorio respetar la autorÃa de una obra detallando quién ha sido su creador. Es un derecho inalienable e irrenunciable para más inri.
Y sÃ, Cinéfilo, puede que tengas razón, que la gente no perciba la diferencia entre unas y otras, pero aunque ya no sea por ese control que digo, simplemente porque las ColorIuris RESPETAN la legislación española, algo que desde luego no hacen las Creative Commons.
Además, las Licencias CC te obligan igual que un contrato Coloriuris, con la única diferencia de que el autor tiene constancia de ese vÃnculo, sabe que alguien está utilizando su obra porque este usuario ha expresado su deseo manifiesto de someterse a las condiciones establecidas (similares a las CC) para poder utilizar la obra. Quizá la gente tiene «miedo» al nombre contrato porque vincula, pero no te creas que las CC son menos «obligaciones» que las Coloriuris.
Como digo, el debate está abierto, no todos los abogados piensan como yo.
Yo creo que los contratos ColorIuris dan mayor seguridad en caso de que alguien haga un mal uso de la obra, pero de ahà a que las licencias CC no respeten la ley española, no se… Igual leyéndolas en profundidad se encuentra algún matiz que no encaje bien, pero aparentemente eso de permitir la copia, distribución y comunicación pública no creo que entre en conflicto con nada, realmente ni siquiera se necesita una licencia de este tipo para permitir todo eso, es simplemente una manera más de expresar que das cierta libertad de uso.
En cuanto a que con el contrato ColorIuris le da constancia al autor de que alguien está usando la obra es cierto, aunque realmente nadie te garantiza tampoco que el que tú tengas este blog con un contrato de ese tipo pues que llegue alguien , te coja algo y ni te enteres… Eso sÃ, como un dÃa le pilles… jejeje :D. Ahora bien, la gente que pone licencias Creative Commons a su blog, a su música o lo que sea, salvo que no permitan usos comerciales y alguien pretenda dárselos, no creo que les importe mucho que alguien en concreto este usando su obra mientras respete su autorÃa, aunque esto es sólo una apreciación personal.
Por cierto… ¿los contratos ColorIuris son gratuitos?.
Andy, creo que ya has leÃdo lo que pienso de las Creative Commons. Su problema no está en la licencia, que sà está adaptada a la legislación española, sino en el propio sistema. CC no es más que un logotipo que se incluye en un sitio web que da a entender que permites ciertos derechos, pero no cumple las mÃnimas reglas de contratación en la medida en que no permiten su aceptación ni dan ninguna garantÃa.
Coloriuris es algo mejor en la medida en que permite una aceptación del contrato, pero todavÃa queda mucho por recorrer en este ámbito porque tampoco hay una vinculación con el contenido concreto que estamos cediendo. Quiero decir que yo puedo cambiar el texto de mi blog, o borrar contenidos, y demandar a quien ha aceptado mi contrato por incumplimiento, y también está perdido porque no tiene una prueba fiable.
d.c., si alguien toma tu contenido y ni te enteras le puedes demandar por infracción de la LPI sin más. Esa protección anticopia no te la da ningún sistema por ahora. Estos dos sistemas sólo son herramientas que facilitan la cesión de derechos, nada más.
Otra cosa que podemos debatir es si las licencias son contratos o no, lo que creo es el meollo del asunto porque determina la aplicación de la LSSI, la normativa sobre condiciones generales de la contratación,… Oficialmente desde CC se mantiene que no, y las licencias no tendrÃan naturaleza contractual, lo cual les sirve para evitar cumplir con lo anterior.
Hombre, yo siempre he tenido entendido que los contratos necesitan una firma… y en las CC nadie firma nada. Salvo que haya algún tipo de contrato que desconozca en el que no se necesite firmar, difÃcilmente se pueden considerar contratos.
Hombre d.c., el argumento deberÃa ser en sentido contrario, no me digas que porque no se puede firmar no es un contrato. Primero decidamos si lo es, y luego ya veremos si cumple los requisitos de los contratos.
De todos modos, la firma no es más que la expresión del consentimiento o aceptación de los términos, y ésta puede ser por los propios actos sin necesidad de firma.
A ver, \»me defiendo\».
d.c., las Licencias Creative Commons realmente válidas no son el \»resumencito\» ese que todo el mundo ve, sino el articulado completo de las mismas, con todos sus términos y condiciones. Todo el mundo habla de lo buenas que son las Licencias, pero pregunta cuántas personas ha leÃdo el texto completo (que serán muy pocos) y cuántos lo han entendido (aún menos).
Como digo en el trabajo que ya está disponible, confunden términos, se contradicen con la LPI, obligan al autor a renunciar a derechos que son irrenunciables, se inventan definiciones y en general no hacen más que traducir casi literalmente las licencias del inglés al español, lo que da un texto confuso y poco coherente. En cambio, las licencias CC francesas sà han hecho una auténtica labor de adaptación, llamando a cada parte por su nombre, y no estableciendo cláusulas que son contrarias a la Ley.
Javier, completamente de acuerdo contigo, el gran problema de las licencias no son sus cláusulas nulas de pleno derecho (que por otro lado permitirÃan la supervivencia del contrato), sino lo que comentas de la aceptación de las mismas, que es lo que yo alegaba sobre el control de una obra con estas licencias. Con las CC no hay forma material de saber quién utiliza tu obra porque no existe la aceptación explÃcita (con la consiguiente notificación) del que hace uso de la misma. Los Coloriuris, aunque también con sus contras, creo que sà permite una gestión más beneficiosa de la obra, tanto para el autor (porque sabrá quién usa su obra), como para el usuario (si usas una obra bajo CC y posteriormente su autor retira el logotipo y te denuncia ¿cómo demuestras tú la aceptación de esa licencia, cuando no hay constancia por ninguna de las partes?).
En definitiva, no me gustan las CC, demasiadas imperfecciones jurÃdicas, un espÃritu de \»buen rollo\» pero podrÃan crear más problemas de los que soluciona.
Buena Andy,
La verdad es que reconozco que muy probablemente es por mi culpa, pero tengo la sensación que cada vez que escribo algo tú crees que es «pa» darte caña… 😉 y tampoco es eso. No hace falta que ahora «te defiendas» porque nadie te «ha atacado», :).
Creo que tampoco he dejado lo suficientemente claro que hablo desde casi el total desconocimento de este tema de las licencias porque ni me he leÃdo su texto ni, obviamente, me he dedicado a contrastarlas con lo que dice la LPI, asà que espero que nadie tome lo que he dicho anteriormente como que creo que estoy en la posesión de la verdad en este tema.
Lo que si que creo es que, dejando a parte de si se adaptan o no a la LPI, con la ley en la mano veo que no introducen nada nuevo, simplemente son una forma de hacer algo que la ley en si misma ya permite (al menos aquà en España, en EEUU, que es donde está su origen, pues no lo sé). Si yo hago un blog y quiero que cualquiera que entre en él y quiera hacer un uso de algún contenido sepa que se lo permito, pues puedo acudir a poner el logotipo tÃpico de CC o el de colorIuris o, simplemente, poner una nota legal en la que expresar con mis propias palabras que les permito copiar, distribuir o comunicar públicamente, dado que esos derechos no son irrenunciables, sin entrar en la seguridad posterior que puedas tener, cosa que al respecto ya he dicho que colorIuris te da más, osea Andy, que estoy de acuerdo contigo hombre, :D. Lo que aun no sé es si es a cambio de un precio.
Jejeje, no hombre, d.c., no creo que siempre intentes darme caña, si mi respuesta te ha dado a entender una postura defensiva, nada más lejos de mi intención, de hecho te he agradecido tanto a ti como a pululante que pongáis la «nota de color» con buenos comentarios en contra de mi postura y sin dejaros llevar por la irracionalidad de otros internautas. De verdad que os agradezco vuestra constante y apasionada participación.
Hablas desde, como tú dices, la «ignorancia» (aunque seguro que sabes más de derechos de autor que la media de los internautas), pero precisamente al usuario medio (creo que tú ya eres medio/avanzado) es a quien se dirigen las Licencias CC y por eso deberÃan ser más cautas y ofrecer una solución más precisa a gente que ni se leen el texto completo y si se lo leen, ni lo comprenden. Si el público de estas licencias fuesen, en cambio, los abogados, estoy seguro que ya se habrÃan modificado lo suficiente como para adaptarse tanto a la LPI como a la normativa de las condiciones generales de la contratación o a la LSSI.
El gran problema es que «Internet» las da por perfectas, y no hay nada más nocivo que una doctrina que no se discuta, y a dÃa de hoy, las Licencias no las discute nadie, a diferencia de las Leyes de PI, que todo el mundo las critica, tanto los que tenemos una postura como los que tienen otra.
Las Licencias sà creo que son más útiles en EE.UU. donde sólo existe el derecho moral para los artistas plásticos y visuales, por lo que el respeto a la integridad y a la autorÃa de una obra se ha tenido que imponer tanto contractualmente (a través de este tipo de Licencias, por ejemplo), como a través de los Guild (los sindicatos de actores, autores, etc.). Pero en España, como dices, las Licencias no aportan más de lo que ya da la Ley, simplemente son una herramienta ¿sencilla? de conocer los términos de uso de un sitio web.
Los contratos Coloriuris son ya gratuitos, aunque si mi memoria no me falla, cuando yo me hice con uno de ellos hace casi un año se decÃa que era gratis el primer año, y que a partir del segundo eran 2 € al año o algo asÃ, una cantidad ridÃcula para sufragar costes de mantenimiento.
Resumiendo que es gerundio, que gracias por seguir comentando y de verdad espero que este diálogo nos lleve muy lejos 😉
SÃ, la verdad es que la gente está muy quemada y de ahà su irracionalidad de la que hablas y de la que a veces creo que has sido «victima», jeje. Y es que en estos momentos cualquiera que no les de la razón al 100% es alguien que es confundido con quienes están peleando por hacer del paÃs un estado policial en el que te puedan meter en la cárcel por descargar una canción, o por uno de los que les llama piratas continuamente o que quiere «canonizar» cualquier acto. Sin embargo, somos todos los que debemos trabajar en la búsqueda del equilibrio, cosa que serÃa imposible si todos estuviéramos a favor de una cualquiera de las posturas.
Con respecto al tema de las CC el problema no es sólo que nadie las discuta sino que me da la sensación que al que se le ocurra hacerlo también se le puede confundir con alguien que está en contra de la ‘cultura libre’ y a favor de un copyright más restrictivo, cosa que difÃcilmente puede ser tu caso dado que defiendes la alternativa de Coloriuris y, de hecho, tienes tu propio blog con uno de esos contratos.
Aun no he escuchado completamente tus argumentos para criticar las CC, pero si cuando dices que parecen una traducción literal de las licencias originales estás en lo cierto parece claro que no deben estar ajustadas bien a la ley española, dado que la estadounidense es distinta a la nuestra. Esto la verdad es que habla mal de los abogados que han trabajado en ellas porque no deben ser defectos incorregibles, simplemente hay que ponerse a trabajar en ellos.
Con respecto a la declaración de mi ignorancia en el tema decir que también iba por el comentario que he hecho sobre que las CC no parecen contratos y el pequeño «repaso» que me ha dado Javier Prenafeta, :D. Cuando dije que ‘salvo que haya algún tipo de contrato que desconozca’ no iba en tono irónico, habÃa que tomarlo de forma literal, jeje.
Hola Andy,
Estoy siguiendo todos los comentarios que aparecen sobre Coloriuris y Creative Commons y he leÃdo tu documento «Música 2.0: La Adaptación de la Música Ante los Retos Tecnológicos. Hay un punto que no me queda claro y, aunque quizá rompa el hilo que han seguido los comentarios del blog, creo que puede ser interesante.
En el documento dices que la LPI establece como irrenunciables los derechos remuneratorios en favor de los autores y que las licencias CC hacen que el autor renuncie a ellos para explotaciones no comerciales. No soy experto en derecho y quizá por eso no lo entienda pero ¿significa esto que un autor no puede renunciar a ser remunerado por la publicación, difusión,… de su obra? yo lo entiendo como una renuncia temporal o una cesión gratuita de derechos. Supongo que confundo términos pero me gustaria que me lo aclararas. Gracias