Acabo de leer una noticia en Barrapunto que me ha provocado una gran confusión, sobretodo porque no entendía qué quería proteger ahora la WIPO (siglas en inglés de la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual, en español OMPI).
Según se comenta en la noticia (y refiriéndose a Boing Boing), la OMPI pretender otorgar la categoría de «autor», y por tanto conferirle protección durante 50 años, a los webcasters por el material que emitan a través de webcasting, incluso si este material estaba previamente distribuído con licencia Creative Commons o ya está en dominio público.
Cuando leo este tipo de artículos, lo primero que me ocurre es que me chirria la vista ante determinadas expresiones, que son incluídas casi sin importancia, y que en el mundo legal sí la tiene. El artículo de Barrapunto dice que «Parece ser que se estudia «”bajo la petición de la USPTO y con el apoyo de empresas como Microsoft, Yahoo y otros- la posibilidad de dar al emisor…»; la USPTO es la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos, oficina que poco tiene que decir en asuntos de derechos de autor. En el artículo original de Boing Boing se hace mención a la PTO secundariamente, ya que al organismo principal al que se han dirigido un grupo de 20 webcasters en contra de esta iniciativa es el «Library of Congress», institución que, además de encargarse de almacenar obras literarias, musicales, etc., para posteriores generaciones, es la que dirige la «Copyright Office», que es quien realmente administra y emana decisiones referente a los Derechos de Autor.
Pero otro punto que llama la atención es la utilización de la palabra «monopolio» junto con los derechos de autor hecha en Boing Boing: «This would allow a webcaster (anyone who sends you audiovisual material over the Internet) to have a 50 year monopoly over what you do with the material you receive from him». Las Leyes sobre Patentes otorgan un monopolio (generalmente durante 20 años) al inventor de un aparato o mecanismo que suponga un avance para la ciencia. A mí particularmente no me gusta utilizar la palabra «monopolio» para los derechos de autor ya que ésta puede tener unas connotaciones demasiado restrictiva, y aunque los derechos de autor están altamente protegidos, su protección es menor que las patentes.
Sea como fuere, esta protección sobre los webcasts (la emisión en sí, más que sobre el contenido) me recuerda a un caso que hubo en EE.UU. en el que una empresa remasterizó una película que estaba en dominio público y la comercializó; al poco tiempo, otra compañía cogió dicha versión remasterizada y la puso a la venta sin pagar derechos a la primera porque, según ellos, la obra se encontraba ya en el dominio público y ellos no les podían impedir su comercialización. La empresa que llevó a cabo la remasterización les denunció por vulnerar los derechos de autor, a lo que la demandante se negó, ya que la obra estaba libre de cualquier restricción, y lo único que ellos hicieron fue coger la copia de mayor calidad que estaba disponible.
Finalmente el juez dió por válidos los Derechos de Autor de la primera porque consideró la remasterización como «una labor creativa» merecedora de protección, muy limitada, pero al menos algo de protección para impedir que un tercero se aprovechase de los frutosde su trabajo.
Me recuerda esta sentencia a la noticia de Barrapunto en que en ambos casos, y aunque en la noticia no se deje del todo claro, se está dando protección no a la obra original (si un webcaster coge una obra en dominio público o Creative Common y la redistribuye, esa obra seguirá siendo «libre» y sus derechos no habrán cambiado en absoluto) sino al «envoltorio final», a la forma en la que se distribuye una obra particular.
Proteger la forma en la que una obra llega al consumidor puede ser peligroso cuando ésta no supone una obra creativa significativa, que es precisamente lo que tratan de proteger las leyes de Derecho de Autor, aunque, como en el caso de la obra remasterizada, ofrecer una protección mínima que impida a terceros a aprovechar el fruto del trabajo de otros no creo que sea perjudicial en absoluto. De otra forma, obras clásicas y en malas condiciones no serían restauradas por las empresas por lo lesivo que les supondría el hecho de no poder denunciar la distribución de la remasterización que ellos han realizado.
Veremos qué decide finalmente la OMPI.