RESOLUCIONES JUDICIALES
· Nombres De Dominio
AP Valencia, sec. 6ª, Sentencia 29-11-2002: Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia contra un particular que había registrado el dominio www.cevisama.com en el que se ofrecía espacio publicitario para empresas dedicadas a la cerámica, cuando el nombre de Cevisama lo tenía registrado como marca la Feria Muestrario Internacional de Valencia. Finalmente, dicha institución recuperó el nombre por vía arbitral, a través de la OMPI.
AP Vizcaya, sec. 4ª, Sentencia 5-1-2001: Un caso muy famoso fue el de www.ozu.es que fue uno de los primeros buscadores en español, y que un tercero registró el dominio .com (www.ozu.com) dando en dicha web los mismos contenidos que la primera. La Audiencia Provincial de Vizcaya ratificó lo fallado en primera instancia y reconoció a ozu.es un derecho sobre el dominio y por tanto se le obligó a la demandada al pago de una cantidad como daños y perjuicio así como al desistimiento de la utilización de dicho nombre de dominio.
AP Madrid, sec. 1ª, Sentencia 20-6-2001: Condena a un particular por el registro de un dominio de Internet cuyos derechos no le correspondía. La sentencia aclara que el tema de los nombres de dominio pertenece al campo de la propiedad industrial, siendo análogo al derecho que se tiene sobre una marca, condenando por ello al que registró el dominio a cederlo a su titular legítimo.
· Derecho al Honor
AP Baleares, sec. 5ª, Sentencia 29-4-2002: Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares en la que se condena a una publicación por escribir en sus páginas tanto de prensa escrita como por medio de su página web una supuesta relación entre dos personas, fallando dicho Tribunal que ello producía una intromisión ilegítima en el honor y la personalidad de la demandante y que además había una difamación por la relación sentimental que se le imputaba.
AP Zaragoza, sec. 5ª, Sentencia 10-7-2001: Se estima parcialmente una demanda contra un periódico por la publicación en papel y en Internet de unas fotos que atentan contra la intimidad y la vida privada de las personas. Se estima parcialmente porque se aprecia en dicho reportaje una falta de veracidad en lo publicado, por lo que se le condena a la demandada al pago de una cantidad en concepto de daños y perjuicios.
· Publicidad Engañosa
AP Alicante, sec. 6ª, Sentencia 28-9-2001:se condena a una empresa de informática al pago de una multa ya que a través de una revista especializada y una página de Internet, había estado haciendo publicidad comparativa ilícita, ya que a través de la comparación de sus productos con los de empresas competidoras, daba datos que no eran cierto, produciendo así una gran confusión a los consumidores.
· Bases de Datos
AP Alicante, sec. 5ª, Sentencia 2-10-2000: famosa sentencia en la que se ratificaba lo estipulado en primera instancia por imitación desleal de una base de datos de Legislación y Jurisprudencia por parte de la Editorial El Derecho. Efectivamente, la Audiencia estimó que era más que evidente que la Editorial El Derecho había copiado las bases de datos de legislación y jurisprudencia de Editorial Aranzadi, constituyendo un delito de plagio. Pocas objeciones pudo poner El Derecho, ya que la base de datos de Aranzadi había sido marcada con muescas, con lo que, al comprobar que la base de datos de la demandada contenía las mismas muescas puestas por la actora, poco margen de actuación tenía Editorial El Derecho.
· Propiedad Intelectual
AP Segovia, Sentencia 25-6-2002: Curiosa sentencia en la que se dicta sobre un delito de propiedad intelectual por copia ilegal de música. Curiosa es porque no se estimó completamente las pretensiones de la parte demandante ya que, aunque se había aprehendido gran cantidad de CD's, no todos se consideraron realmente ilegales ya que no todos habían sido peritados debidamente. Sólo se le condenó por lo que se tuvieron constancia (algunos de ellos en MP3).
AP Barcelona, sec. 5ª, Auto 25-4-2002: Importante sentencia, no por el fondo del asunto, sino porque estimó una denuncia por la publicación en Internet de una obra protegida, partiendo dicha publicación de España, pero hospedándose en un servidor en EE.UU. Dicho Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona estimó que aunque el hecho en sí se producía por una publicación emanada de EE.UU., el delito se producía en España, por lo que los tribunales españoles eran competentes para conocer del asunto.
AP Tarragona, sec. 2ª, Sentencia de 24-7-2001: Esta sentencia es fruto de una investigación iniciada por Microsoft contra una tienda de informática, que por el año 1995 se encargaba de vender copias piratas de Windows 95 y de Office 95, así como su instalación en los equipos que ellos mismos confeccionaban y vendían. Se le condenó al titular de dicha tienda al pago de los daños y perjuicios que ocasionó a Microsoft, así como a una condena de 4 meses de arresto mayor, y a una multa de 1.000.000 de pesetas
· Pornografía infantil:
AP Alicante, sec. 1ª, Sentencia 15-10-2001: Sentencia que culmina una investigación entre las policías de España y Alemana y en la que se condena a una persona a un año de prisión por el delito de tenencia de pornografía infantil. En primera instancia, el acusado salió absuelto, pero la Audiencia Provincial creyó suficientes las pruebas incautadas para imponerle dicha pena.
AP Madrid, sec. 15ª, Sentencia 28-2-2001: Una de las primeras condenas por la tenencia y distribución de pornografía a través de Internet. Aunque el imputado alegó que lo por él tenido era para mero uso personal, el juez no lo estimó ya que, además del enorme material incautado, se vio demostrado que esas fotografías y vídeos los distribuía a través de una página web.
· Despidos de Trabajadores:
TSJ Madrid Sala de lo Social, sec. 6ª, Sentencia 25-4-2002: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso de suplicación de un trabajador que fue despedido de su empresa por el uso del material informático e Internet para usos particulares, provocando por ello un perjuicio económico a su empresa. Por tanto, se estima procedente un despido por envío de e-mail o visitas de sitios web en las horas de trabajo.
TSJ Navarra Sala de lo Social, Sentencia 31-10-2002: Mismas conclusiones que la anterior ya que la sala estima que hay una falta de lealtad y de fidelidad hacia la empresa por parte del trabajador, por lo que se empieza a crear jurisprudencia que estima procedente el despido de un trabajador por dichos motivos.
TSJ Aragón Sala de lo Social, Sentencia 30-9-2002: En cambio en esta sentencia se estima como improcedente el despido de un trabajador por el uso de los ordenadores para fines particulares porque la demandada (la empresa) no pudo probar la asiduidad con la que el demandante (el trabajador) se conectaba a Internet en sus horas de trabajo. Vemos, entonces, como parece que la jurisprudencia está estableciendo como requisito imprescindible para la procedencia de un despido la continuidad de la utilización de Internet para fines particulares en horas de trabajo.
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