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QUÉ SE PROTEGE EN UNA WEBSITE Los contenidos de una website que son protegibles son prácticamente todos, ya que la definición que hace el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual define a las obras audiovisuales como las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de los soportes de dichas obras.
Strictu sensu se podría incluir a las páginas web dentro de esta categoría de obras audiovisuales porque desde esta perspectiva, la naturaleza de una website coincide con lo definido en tal artículo, pero si hacemos una lectura amplia y completa de la ley vemos que la definición que hace, por ejemplo, de creador de la obra audiovisual no se acopla a la naturaleza del webmaster. En la ley se dice que creador es el director, compositor, o escritor, pero de todos los nombres enumerados en ella, ninguno se podría acoplar a la de webmaster, por lo que se hace preceptiva una adaptación de la ley a la nueva categoría de creador de una página web.
Por lo tanto nuestro ordenamiento jurídico protege las páginas web como un conjunto de objetos de creación, es decir, protege el conjunto de gráficos, logotipos, imágenes, hipervínculos, textos y cualquier otro objeto de la web, pero al mismo tiempo se da protección a cada uno de los elementos que forman la página; de tal modo se consigue una doble protección, ya que se impide la copia de los gráficos de una web como elementos inéditos de creación y también se da protección a la página completa, con todos los elementos.
Si navegas por la Web y hallas una fotografía o un gif que te interesa tener para tu propia web, debes saber que tomarla, o descargarla en tu ordenador para luego exponerla en la Red públicamente sin autorización, es una práctica penada por los tratados internacionales y por el TRLPI. Este hecho, en cambio no estaría penado si la página desde la que te descargas algún tipo de dato en forma de texto o gráfico da el consentimiento para que cualquier usuario pueda descargarse sus contenidos y utilizarlos de forma totalmente indiscrecional. Asimismo, si una página web no da el consentimiento para que cualquier usuario utilice sus contenidos, pero un internauta solicita al titular del derecho de propiedad intelectual la utilización onerosa o gratuita de una fotografía o cualquier otro objeto original y se lo concede, ese internauta podrá utilizar los contenidos autorizados hasta los límites establecidos en la cesión, sin que pueda ser objeto de transmisión a terceros por este cesionario.
En el supuesto de que alguien sin la autorización preceptiva tome imágenes o textos de una website protegida y la utilice en su propia página web, el titular de la creación tendrá el derecho de ser restituido por los perjuicios causados. Desde un punto de vista práctico, lo ideal es acudir por medio de correo electrónico o telefónico al que ha tomado la imagen sin permiso y notificarle que no tiene la autorización necesaria para publicar esa fotografía ya que es de propiedad de otro creador. Si aún así, no reacciona y sigue con la violación de los derechos de propiedad intelectual, deberemos acudir a una tribunal de lo civil para que pueda ser clausurada la página como medida cautelar y si el juez lo considera preceptivo, que el creador original sea restituido con una cantidad pecuniaria por los perjuicios ocasionados.
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