Esta noche sale a la venta en toda Europa la nueva consola de videojuegos de Sony, por si alguien no se ha enterado aún, la PlayStation 3. Lo cierto es que, aunque no soy un gran fan de los videojuegos, sí tengo una consola (la PSP) y disfruto de ella cuando tengo un rato libre, lo cual no suele ser muy a menudo.
Es curioso porque no recuerdo haber hablado de videojuegos o de consolas en este blog (sí en el podcast), cuando la naturaleza jurídica de los mismos no es una cuestión pacífica en la poca doctrina que hay al respecto.
El artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, al establecer una lista abierta de obras protegidas por propiedad intelectual no cita expresamente a los videojuegos, aunque sí podrían incorporarse a otras categorías como «programas de ordenador» (10.1.i) LPI) el código fuente del videojuego, obras audiovisuales (10.1.d) los gráficos, obras pictóricas los dibujos de los personajes (10.1.e), o incluso estos como marca), etc.
Al no haber una categoría específica para los videojuegos, tenemos que averiguar cómo lo podríamos catalogar, y repito, ante la inexplicable carencia (por la impresionante facturación de esta industria) de doctrina al respecto.
Lo cierto es que hoy en día, los videojuegos están expresados de una forma tan compleja y con guiones, protagonistas, escenarios lo suficientemente desarrollados como para no dudar de su protección mediante derechos de autor.
Pero me interesan los primeros videojuegos que se desarrollaron, juegos tan básicos en los que, creo, expresión e idea se confunden. ¿Consideráis la imagen de arriba a la izquierda una copia del original Puzzle Bubble? ¿Qué se protege del mítico Pong?
Una de las dos figuras de arriba es el original y la otra la copia ¿o ambas son copias? ¿son líneas tan básicas protegibles por propiedad intelectual más allá del código fuente del programa que permite la ejecución del juego? Y entran aquí también las teorías de originalidad objetiva y subjetiva de las que tan poco se habla.
Se ha publicado también esta semana la sentencia de un caso visto por el Supreme Court of Judicature Inglés en la que se discutía si un desarrollador de videojuegos para móviles y aparatos portátiles infringió los derechos de propiedad intelectual de otro. El juego original, denominado «Pocket Money» era similar a los juegos demandados, «Jackpot Pool» y «Trick Shot». El Tribunal ha considerado que, evidentemente, las ideas no son protegibles y que el demandante no podía evitar que terceras personas desarrollasen videojuegos basados en los suyos cuando estos no constituían más que meras ideas. La sentencia, aquí.
Si eso fuera posible ya harÃa mucho tiempo que Alexey Pazhitnov serÃa rico.
Saludos, mi nombre es Javier y quisiera felicitarte por tu excelente blog!!! Me sentirÃa muy alagado si visitaras mi blog: http://www.nubiru.blogspot.com. Se trata de un blog de opinión, divulgación y reflexión sobre historia, ciencias, derecho, polÃtica, actualidad.
Saludos cordiales
fujur3121@gmail.com
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Yo siempre he considerado los videojuegos como programas de ordenador, al final es la forma que más se les asimila, y siendo cierto que presentan otras muchas manifestaciones, también se podrÃan contemplar como obras multimedia.
Tampoco entiendo que la industria del juego, más importante practicamente que el resto de industrias culturales no tenga mejor definidos sus ambitos.
Un saludo
Sin duda, la dificuldad esta en si vamos a considerar como obra multimedia o solo programa de ordenador.. yo soy mas favorable a la primera, especialmente atendendo a su desenrollo actual y futuro.
abrazos
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Mi pregunta es, ¿estas reflexiones se aplican solo a los videojuegos o a todo el software en general?
Porque hay muchas aplicaciones que tienen su clon (Microsoft Office y Open Office, Photoshop y Gimp, etc.) y muchas ideas y funcionalidades que se copian por ejemplo de un sistema operativo a otro: MacOs vs. Windows vs. Linux (no entro a discutir quien copia a quien…).
Abeljus, desde luego que nunca podrÃa considerarse que OpenOffice (que llegó después) es una copia -en cuanto al concepto- de Microsoft Office, y los mismo con el binomio Photoshop-Gimp. Los primeros son procesadores de textos y los segundos de imagen y el concepto genérico no se puede monopolizar. Cuestión diferente son los videojuegos, que sà puede contener unas reglas o grafismos que, dentro de la categorÃa de «videojuego de plataformas», etc., sà tenga elementos originales.
En definitiva, hay que estudiar cada caso concreto y discutir mucho, porque seguro que hay opinión para todos los gustos.
Un saludo.