Tom Waits, imagen y personaje | Martes 15 Julio 2008

El genial compositor e intérprete californiano Tom Waits anda por España estos días (por vez primera en su carrera) para hacer una serie de conciertos dentro de su gira “Glitter and Doom”; caprichos del Dios y de PEHDTSCKJMBA (no os perdáis la rueda de prensa de presentación de la gira), Waits no actuará en Madrid, para desgracia de muchos que admiramos cada golpe de herradura que aparece en sus discos.

Tom Waits es un tipo raro, una de esas personas que han sido tocadas por la varita del talento y es capaz de construir música donde el resto de los mortales sólo vemos cacharros, tornillos y óxido. Su voz es absolutamente inconfundible, y suena tal y como describió el crítico Daniel Durchholz “como si se hubiese empapado en una cuba de bourbon, colgado durante meses de una chimenea, luego sacado al exterior y atropellado por un coche”. Es sin duda uno de esos casos en los que la voz es parte inseparable de su imagen.

Waits nos ha dado además varios de los más interesantes casos sobre propiedad intelectual y derecho de la propia imagen, no sólo en Estados Unidos, sino también en Alemania e incluso en España. Hace unos meses, hablando del caso de Guitar Hero comenté de pasada uno de los casos más importantes de la historia judicial de EE.UU. y que se estudia en todas las universidades, el que mantuvo Waits con Frito-Lay por la utilización de una voz similar a la suya en un anuncio de Doritos.

Tom Waits es conocido por ser reacio a cualquier tipo de patrocinio o vinculación de un artista con una marca comercial, ya sea directamente o a través de su música. De hecho, su canción “Step Right Up” es una crítica -a través de la parodia- a esta práctica, lo cual parece que, irónicamente, atrajo a Frito-Lay a utilizar la misma como inspiración para componer otra que grabaría un artista que imitaba a Waits. La respuesta del genio no se hizo esperar y unos días después de lanzar la campaña, Waits demandó a Frito-Lay por “voice misappropiation“, y por “falsa designación de productos”, lo que sería en nuestro país, grosso modo, una vulneración de sus derechos de imagen. Resulta interesante el análisis de todos y cada uno de los puntos del procedimiento, especialmente el que estudia la diferencia entre la “voz” y el “estilo”, algo que intentaron alegar los demandados y que fue fue rechazado por el jurado que entendía que el fallo a favor del artista no implicaba proteger un estilo, sino la apropiación de la “voz” de Waits.

La sentencia de apelación confirmaba casi íntegramente la de primera instancia, concediendo a Waits una indemnización de cerca de 2.5 millones de dólares.

En 2005 Waits emprendió una acción parecida en Alemania contra el fabricante de coches Opel por el mismo motivo, llegando finalmente a un acuerdo en 2007.

España también ha sido territorio de juicios para el californiano, que en 2005 demandó a varias empresas, entre ellas Volkswagen-Audi España, SA, por infracción de sus derechos morales y patrimoniales. La historia es la siguiente: Audi, para el lanzamiento del A4 de 2000 contactó con una agencia de publicidad, la cual ofreció un proyecto que ellos aceptaron; en dicho anuncio debía aparecer la canción de Tom Waits “You’re Innocent When You Dream”, para lo que contactaron con la editorial que tenía los derechos de esta canción en España, Hans Kusters Music, S.A., y así recabar los correspondientes derechos de sincronización de la misma.

“You’re innocent when you dream” de Tom Waits

Hans Kusters Music les comunicó que podrían llegar a un acuerdo para la sincronización de la canción por unos 36.000 €, aunque posteriormente les comunicaron que su utilización sería imposible ya que el autor de la misma, el Sr. Waits, no permitía la utilización de ninguna de sus canciones o de su imagen en conexión con una marca publicitaria, por lo que se denegó la autorización. La agencia de publicidad decidió seguir adelante, contratando a un compositor para que crease una canción sustancialmente similar a la deseada, que titularon “Audi, ¿y si las cosas soñaran una vida mejor?” y que registraron en la Sociedad General de Autores y Editores. Su acción no se limitó a la mera composición de una obra parecida, sino a grabarla con una voz muy similar a la de Waits (tanto que yo pensaba que era suya) y a sincronizarla dentro del anuncio del Audi A4.

“Audi ¿y si las cosas soñaran una vida mejor?”

El fallo, ratificado por la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 17 de noviembre de 2005, estimaba las pretensiones en materia de propiedad intelectual (tanto por vulneración de derechos patrimoniales como morales, aunque no se alegó infracción de derechos de imagen -estoy deseando que se inicie algún procedimiento en España en el que se mezcle este derecho con la interpretación musical-), y denegaba las aducidas sobre competencia desleal (con lo que discrepo, sobretodo por el art. 11 de esta ley que sanciona los actos de imitación que generen un riesgo de asociación en los consumidores). El resultado fueron 36.000 € por daños patrimoniales y 30.000 € por daños morales, algo insignificante para un autor como Tom Waits que se niega rotundamente a que ninguna de sus creaciones (a las que considera como lo único que tiene un músico) aparezca asociada a una marca comercial.

Waits no sólo ha sabido darnos placer a través de su música sino también nos ha ofrecido varias sentencias que han enriquecido la escasa jurisprudencia en la materia, para el gozo de los que amamos esta especialidad del derecho. Es lo que tienen los Dioses…

Independence Day’08 | Jueves 3 Julio 2008

El 4 de julio es el día de la Independencia Americana, y desde este año, el 4 de julio será también el Día de la Música Independiente, aquella música sin apoyo de una gran compañía, que suele nacer de verdaderos devotos de la música, y que cada vez tiene más dificultades para salir adelante.

Como disclaimer (qué cool quedan estos anglicismos…) debo decir que en mi actividad profesional presto asesoramiento a discográficas independientes; las impresiones que vuelco en este blog son puramente personales (por eso no suelo decir qué series/películas/webs/musicales/etc. me roban tantas horas al día), intentando mantener siempre la independencia de mis opiniones. Este post no es una excepción.

La industria musical está en crisis; cada año se venden menos fonogramas y cada año desaparecen más discográficas. Hasta aquí nada nuevo. Las principales discográficas del mundo (ya sabéis, las cuatro majors -otro anglicismo-: Sony BMG, Universal, EMI y Warner) llevan varios años reestructurándose para afrontar la crisis lo mejor posible. Fusiones, despidos, nuevos modelos de negocios y revender una y otra vez los mismos éxitos de siempre son alguna de las soluciones de estas discográficas ante el nuevo escenario digital.

Aunque generalmente se critica a estas discográficas porque no se han adaptado a los nuevos tiempos, yo no creo que esta afirmación sea completamente cierta; desde mi punto de vista, las principales discográficas (no así las independientes) ya están explorando nuevas vías de negocio, ya sea a través de los llamados 360 Agreements(a los que difícilmente pueden aspirar las independientes), o de acuerdos con Nokia, Virgin o Qtrax (llegados a este punto firman casi con quien sea, poco más tienen que perder).

El mercado discográfico es complejo y permanentemente cambiante. Lo que funciona para unos, puede no funcionar para otros, y es seguro que cada mercado es “de su padre y de su madre”. Según datos de IMPALA (la asociación de discográficas independientes de Europa), el 80% de los nuevos lanzamientos provienen de discográficas independientes, aunque posteriormente, el 95% de lo que se escucha por la radio proviene de las majors, que al mismo tiempo copan el 85% del mercado. Es decir, mientras que son las independientes las que realizan una mayor aportación a la diversidad musical, su impacto en el mercado y en los medios de comunicación es mínima por la alta concentración y dominancia de las principales discográficas.

Son muchos los problemas que se han juntado para las discográficas independientes: las descargas a través de redes p2p, la cada día mayor concentración de las grandes, el cierre de tiendas de música, la imposibilidad de competir con las grandes, la falta de recursos para invertir en nuevas tecnologías, o el llamado “Efecto Kiss FM” (que ha provocado que cada día se programen menos novedades en las radios españolas, que emiten desde hace años únicamente hits clásicos) están ahogando a muchas PYMES al no poder competir en un mercado justo (porque no hay que olvidar que estas discográficas no dejan de ser pequeñas y medianas empresas, que además generan en proporción mucho más empleo que cualquier major).

Porque esto es un círculo vicioso: si las radios no promocionan tus discos, el público desconoce de su existencia, lo que hará que se vendan menos álbumes, y en definitiva provocará que no se pinchen esas canciones en radios y televisiones. Desde luego que Internet es una gran herramienta para dar a conocer tu música (mientras que escribo estas líneas tengo puesto de fondo Last.fm con la etiqueta “indie pop”), pero las independientes no han dado aún ese gran paso de promocionar su repertorio a través de Internet. Ahí sí deberían pronunciar el mea culpa.

El gran reto de las independientes, además de modernizarse, es intentar que el fonograma vuelva a tener valor para el gran público. La distribución se ha abaratado los últimos años gracias a Internet, pero crear una obra y publicar un fonograma sigue costando igual que antes, no sólo en términos económicos sino también en horas de trabajo, formación y talento.

Así, y con el intento de promocionar y dar a conocer la música producida por compañías independientes (como digo, en su mayoría PYMES), varios países han lanzado la iniciativa “Independence Day’08″. Aunque pueda parecer otra “americanada”, la elección de tan simbólica fecha fue de los ingleses (parece entreverse un poco de humor inglés, ¿no fueron ellos quienes perdieron la “Guerra de la Independencia”?), y España estará representada por la omnipresente UFI (una asociación de independientes de España), que está realizando un excelente trabajo para apoyar a las independientes.

Se va a aprovechar este día para lanzar un disco doble con repertorio de grupos independientes, el primero con artistas de cada país (en España contará con canciones de SFDK, Miqui Puig, Ojos de Brujo, La Buena Vida o Kepa Junquera) y el segundo con versiones de grandes grupos como The Prodigy o The Charlatans versionando grandes clásicos de la música independiente.

Radio 3 se ha sumado a esta celebración, a través de sus Indispensables, con una recopilación de las mejores canciones de la música independiente de nuestro país. Además, anoche estuve junto con Mark Kitcatt (Everlasting) y Florian Von Hoyer (Galileo ) en Tresfusión, el programa del gran Santiago Alcanda, que ha realizado su particular selección de INDIspesables.

Santiago me pidió que eligiese a algún autor independiente para pinchar una canción suya, y escogí al grandísimo Javier Ruibal (gaditano universal), y su inmortal Aurora.

Desde aquí, y para celebrar mi particular Día de la Música Independiente me vais a permitir que os recomiende algunos grupos: Lucky Soul (distribuido por Elefant, ¡impresionante The Great Unwanted!); The Lost Crusaders (que publica la semana que viene Everlasting); La Buena Vida (un tanto edulcorado, pero nada mal. Les produce Siesta), Carla Bruni (aunque sea la primera damísima, le produce Naïve), el grandísimo Damien Rice (sobretodo su soberbio primer disco “0″, de 14th Floor Records) y Pink Martini (de Heinz Records).

¿Cuáles son vuestras recomendaciones musicales para este día?

In-N-Out | Sábado 28 Junio 2008

Un post breve sobre un caso curioso para relajar un poco la “intensidad” de las últimas entradas.

Cualquiera que haya estado o vivido en California sabe que las mejores hamburguesas del mundo están en In-N-Out. In-N-Out es una cadena de comida rápida americana que sólo opera en cuatro estados (todos en el oeste) y que no destaca por su variedad de menús ya que sólo tiene tres tipos de hamburguesas (Double-double, cheeseburger y hamburger), un tipo de patatas fritas (cortadas en la propia tienda y fritas con aceites vegetales, lo cual no es fácil de encontrar en EE.UU.) y bebidas. In-N-Out se ha ganado su popularidad a pulso gracias a sus hamburguesas; si tienes una receta “secreta” y excelente ¿para qué diversificar tu menú?

Un establecimiento típico de In-N-Out es así:

fuente: Flickr sanandreas

fuente: Flickr stevec77

In-N-Out es toda una institución en el oeste de EE.UU., con una entrada en la Wikipedia, tanto en inglés como en español (la traducción es pésima); la gente adora sus hamburguesas hasta el punto que mi compañero de piso, cuando estudiaba en Cornell (en la costa este), le pedía siempre a su padre que le llevase un menú de In-N-Out al aeropuerto cuando le fuese a recoger. Cosas de los americanos…

Una vez hecha esta introducción cuasi-publicitaria, sólo decir que he leído esta semana que In-N-Out ha demandado a otra empresa, Joe’s In And Out Burger, Inc por violación de derechos de marca y de “trade dress. Hace casi un año que no hablo del trade dress, esa vía del derecho marcario que me encanta y que tiene el objetivo de proteger no a una denominación, sino al aspecto o look-and-feel de un establecimiento, objeto o cualquier otro elemento tridimensional.

La demanda, escueta, está disponible aquí, y se basa en la infracción por el demandado de derechos sobre la marca “In-N-Out”, del aspecto del establecimiento, así como por publicidad engañosa y competencia desleal. He estado buscando fotografías de Joe’s In And Out Burger, pero no he encontrado nada, lo máximo su dirección y un foro en el que se evidencia esa confusión que pone de manifiesto la demandante.

Ahora me comería yo una Double-Double de In-N-Out…

La Semana de la Polémica (y II): La Coalición | Miércoles 25 Junio 2008

Como dije en el anterior post, la semana pasada asistí a la presentación de “La Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos” (no me gusta nada su versión abreviada, suena mal, pero a partir de ahora lo denominaré “La Coalición”), nuevo ente creado por SGAE, EGEDA, Promusicae, FAP, ADICAN y ADIVAN para luchar conjuntamente contra la piratería, mentalizando al Gobierno y a la opinión pública de la necesidad de proteger a una industria que supone el 3.6% del PIB nacional y que crea miles de puestos de trabajo.

La Coalición preparó una serie de actos para presentar su iniciativa, con una jornada el martes donde diferentes personas dieron su testimonio sobre la piratería en la Red (gente como Agustín Almodovar, Coque Martín de Los Vengadores, Jorge Molist -bestseller y presidente de Paramount España-, o Francisco Martínez, de la discográfica independiente Avispa), aunque el plato fuerte llegó el jueves con la presencia de John Kennedy (presidente de la IFPI) y con Denis Olivennes (a quien tenía ganas de ver después de conocer su informe).

Antes de seguir quiero hacer un inciso. En Internet en general, y en la blogosfera española en particular, es fácil postularse a favor del intercambio de archivos y complicado defender otra manera de hacer las cosas, apostando por negocios que satisfagan los intereses de todas las partes implicadas. No me quiero enrollar, pero creo que debemos hacer una autocrítica sobre la blogosfera que hemos creado, radicalmente contraria a determinadas opiniones y donde si te postulas a favor de algo impopular la tacha hacia tu blog (y tu persona) es inmediata.

Dicho esto y que este post será probablemente muy impopular, continúo.

A la industria de los contenidos se le puede criticar por infinidad de cosas; durante años han tratado mal a sus clientes, y desde luego su torpeza en la entrada en la era digital es una de las causas del desplome de esta industria tan fundamental en la economía y sociedad de cualquier país avanzado, pero es indudable que no son los únicos que deben pronunciar el “mea culpa” por su declive. Aquí hay muchas partes con tareas pendientes y espero que todos nos pongamos a trabajar para crear una sociedad de la información atractiva.

Después de años en los que los titulares de derechos han hecho su particular lucha contra la piratería cada uno por su lado (el ego de este sector, como el de muchos otros, se hace notar), los que han estado batallando por separado han decidido unirse porque se han dado cuenta que a este gigante no se le gana por separado. A partir de ahora “La Coalición” va a hacer una función de lobby (algunos lo critican, pero si unos pueden hacer presión ¿por qué otros no?) y por lo que se ha dicho estos días, parece que sus objetivos son el Gobierno (pasivo como nadie ante este problema) y los ISPs (que dicen ser los únicos que pueden hacer algo al respecto). Parece que, a diferencia de EE.UU., aquí no irán en ningún momento contra los usuarios, lo cual es positivo.

Su objetivo es el modelo francés, es decir, la propuesta esbozada por Denis Olivennes, antiguo presidente de la FNAC, actual Comisionado del Gobierno Francés por articular un acuerdo entre titulares de derechos e ISPs y Director de “Le Nouvel Observateur”. Llamaba la atención que se hubiese nombrado a alguien con tantos intereses comerciales para escribir un informe de este tipo, pero a posteriori creo que las propuestas de Olivennes son razonables. No apuesta por el mercado físico, que es la gran fuente de ingresos de la Fnac, sino por el respeto y la posibilidad de establecer otros modelos de negocios.

Hemos llegado a un nivel tecnológico que, afortunadamente, ya no hace falta grandes infraestructuras para dar a conocer tu obra; con una cuenta en MySpace, material en YouTube y un poco de marketing viral puedes hacer llegar tu música a todo el mundo. Este avance tecnológico permite que puedan coexistir perfectamente dos categoría de autores, los que deciden poner su obra con alguna licencia “copyleft” y los que deciden irse por la vía tradicional y meterse en los cauces de la industria. Ambas opciones son perfectamente viables y deben ser respetables, sin obligar a uno a cobrar por su música (algo que las leyes actuales sí exigen) y sin imponer a otro a regalar sus obras. La libertad consiste en permitir a cada autor explotar su obra como estime más conveniente, algo que creo que ni por un sentido ni por otro se da hoy en día.

Durante su exposición, Olivennes resaltó lo importante que es la protección de los autores y la creación de un ecosistema legal y económico propicio para fomentar la creación profesional. Olivennes me pareció ante todo un hombre razonable, con sentido común y gran defensor de la cultura. Criticó los DRMs por ser contrarios a los intereses de los ciudadanos, apostó por la copia privada como garante del acceso a la cultura y se decantó por otra forma de explotar obras musicales y audiovisuales para favorecer a la diversidad cultural; su propuesta no intenta volver a un antiguo estadio de “tiranía del ocio” o del “imperialismo americano” (como él lo llama), sino avanzar y asegurar el acceso a la cultura al tiempo que cada autor puede explotar su obra como lo desea.

Aunque su propuesta en un principio previó un sistema de triple notificación a un usuario de redes p2p que intercambie archivos protegidos por derechos de propiedad intelectual, con una posterior sanción económica, finalmente consideraron que este sistema de multa, o incluso de penas de prisión (¡¡¡¡) no eran adecuados, sino que debían apostar por un mecanismo “disuasorio/educativo” en el que se apercibiese tres veces al usuario para finalmente, cortarle la conexión a Internet de forma temporal. Funciona en otros ámbitos de la vida con amplia aprobación social, si infringes la ley sobre Tráfico habrá consecuencias (incluso la retirada temporal del carné de conducir); si tu establecimiento no cumple las medidas sanitarias exigidas, podrán revocarte la autorización de forma temporal. Si en el “mundo real” la realización de determinados actos tiene determinadas consecuencias, no creo que Internet sea un “salvaje oeste” donde todo esté permitido.

Pero claro, el problema aquí no sólo es la inviolabilidad de las comunicaciones sino el derecho a la privacidad y la protección de datos. La iniciativa francesa creará un órgano (similar a nuestro inexistente “órgano competente“) compuesto por magistrados que se encargará de velar por los derechos de los ciudadanos, autorizando la revelación de la identidad tras una IP sólo cuando así se considere necesario.

Porque ésta es la pescadilla que se muerde la cola. Los usuarios critican que no es sencillo encontrar contenidos interesantes en Internet, que no hay una oferta similar a la del mercado tradicional, a lo que los titulares de contenidos contestan que es imposible luchar contra lo gratuito, que no pueden realizar una fuerte inversión de dinero para introducirse en Internet si no existe un mercado maduro que les permita recuperar la inversión. El problema estará si se hacen unas “leyes a la carta” para que la industria encuentre un entorno propicio para tirarse de una vez por todas a la piscina de Internet, y posteriormente son utilizadas para continuar un modelo de negocio 1.0.

Algunos han calificado a ésta como la “semana negra para la sociedad de la información”; yo creo que es justo lo contrario. La Sociedad de la Información se basa en dos elementos básicos: tecnología y contenidos (no sólo información…). Sin una industria tecnológica avanzada, es imposible conseguir una Sociedad de la Información próspera, de la misma forma que toda esta tecnología de poco sirve si no contamos con contenidos de calidad que las hagan atractivas.

Desde mi punto de vista, la actual Sociedad de la Información española es arcaica por diversos motivos, entre ellos por el desfavorable entorno jurídico con el que tienen que lidiar los que se atreven a explotar contenidos en Internet. Un avance legal, garante de las diferentes tendencias del mercado, permitiría sentar las bases para que cada uno pudiera explotar sus contenidos como desee, naciendo diferentes modelos de negocio que verdaderamente compitiesen entre sí (ya sean copyleft, copyright o copy-lo-que-sea) en un mercado verdaderamente libre. Un marco jurídico que permite el libre e indiscrimando intercambio gratuito de archivos no favorece en nada a la Sociedad de la Información, de la misma forma que no favorece a la libertad de expresión que se puedan proferir insultos en Internet hacia una persona con total impunidad.

No creo que la excelente iniciativa ADNStream o la más restrictiva Filmotech lleguen a triunfar de continuar la situación actual, porque éstas no compiten con la televisión tradicional sino con las descargas a través de P2P. Estoy seguro que, de no existir estas descargas, proyectos emprendedores como ADNStream tendrían más posibilidades, compitiendo en un mercado igualitario, no desleal, generador de empleo y de una verdadera Sociedad de la Información.

Al igual que disfruté con la lectura de “Free Culture”, os recomiendo la lectura del ensayo de Denis Olivennes “La Gratuidad es el robo” (título, por otro lado, desafortunado), con un perfecto análisis que apuesta por la búsqueda del equilibrio entre la libertad del consumidor y las necesidades del creador.

Hasta aquí un post impopular para una semana impopular. Muchos me criticarán, me etiquetarán y creerán que éste es un artículo del pasado, pero sinceramente creo que no podemos avanzar, crear nuevos modelos de negocios sostenibles, hasta que no se asegure a los que invierten dinero, horas de trabajo y talento, que su esfuerzo se desarrollará en un marco jurídico y económico adecuado, todo ello para apostar por una Sociedad de la Información de calidad.

La Semana de la Polémica (I): El Canon | Sábado 21 Junio 2008

Dos semanas sin escribir, qué queréis que os diga, he estado trabajando 14 horas al día y en tales condiciones no podía escribir nada decente. Estas dos semanas he explotado también mi perfil de “eventual” (como diría Antonio), asistiendo al V Foro de Evidencias Electrónicas (del que Miguel Ángel hizo un perfecto resumen y donde -por fin- conocí en persona al gran Julián Inza), al II Foro Iberoamericano de la Propiedad Intelectual, a las II Jornadas de Negocios en la Red (organizado por el Despacho Gómez-Acebo & Pombo) y a la presentación de “La Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos”. Cada día que me levantaba lamentaba no tener más tiempo para un artículo que tengo pendiente desde hace meses (lo siento de veras Rafael), para el blog y para otros proyectos que algún día (espero) saldrán a la luz.

Pero dejo de lamentarme. Esta semana ha sido intensa para los que de alguna forma nos ganamos la vida en esto de Internet, la música, el cine, la televisión y todos estos contenidos tan atractivos como polémicos. Han sido muchas, pero me concentraré en este post en el canon, para publicar el lunes otro sobre el futuro del P2P y de los contenidos.

El Canon: con casi 15 meses de retraso se ha aprobado la Orden Ministerial a la que se hacía referencia el artículo 25.6.3 LPI por la que se establecen las nuevas tarifas del mal llamado “canon digital” y qué queréis que os diga, la Orden Ministerial me ha dejado a cuadros. Vaya como comentario impopular del día que yo, al estar a favor de la copia privada, considero que la compensación equitativa del artículo 25 es un mal necesario, aunque mejorable. Ya he hablado en muchas ocasiones que estoy a favor del “canon” mas creo que se debería concebir y configurar de forma radicalmente diferente, para cumplir la finalidad que realmente persigue. Aunque con motivos parcialmente diferentes, me sumo a la indignación de mis compañeros blogueros; el legislador esta vez lo ha hecho tarde y mal.

No quiero repetirme así que me remito a los buenos análisis que han hecho David y Sergio.

Aún así quiero añadir varias observaciones a la Orden Ministerial de marras. Aunque la blogosfera se ha indignado, apuntando directamente a la SGAE, creo que ésta no es la entidad de gestión que ha salido más beneficiada de la dichosa disposición legal. Mientras que para SGAE el canon no supone ni el 10% de sus ingresos (vamos, que podrían vivir perfectamente sin ella), para otras entidades de gestión como EGEDA o CEDRO, la compensación equitativa supone dos terceras partes de su recaudación, por lo que de desaparecer el canon, probablemente éstas también se fuesen al garete. Que conste que ni trabajo en la SGAE ni tengo relación comercial alguna con ellos, pero hay que ser justos y saber que si a alguien beneficia el canon es a esas entidades que no hacen campaña a favor del mismo para que la opinión pública no se le eche encima.

Y precisamente creo que es CEDRO la que más beneficiada ha salido de esta Orden Ministerial, ahora que por primera vez va a recibir su cachito del pastel de los CDs y DVDs (un 1,1%, algo que venía reivindicando desde hacía tiempo); en fin, ¿quién tiene una novela o un libro de texto copiado en un CD o en un DVD? ¿Y qué decir de las tarifas para equipos o aparatos digitales de reproducción de libros? La Orden Ministerial establece que el precio para una impresora de inyección de tinta se habrá de pagar 7,95 € y para, por ejemplo, un equipo con capacidad de copia de 70 ó más copias por minuto ¡¡¡227,00 €!!! ¿quién tiene un equipo de esas características para hacer copias privadas? Esos equipos tienen fines comerciales o profesionales y por tanto no son idóneos para realizar las copias privadas del 31.2 LPI; pagarán un canon para compensar por un acto que no realizarán nunca. Un iPod de 160gb, que puede almancenar 40.000 canciones, paga 3,15 € de canon, y una impresora láser que difícilmente se utilizará para imprimir una novela, 10 euros. En fin…

Esto es precisamente lo que critico de “nuestro” canon digital, la arbitrariedad que le rodea. El artículo 25 de la Ley dice que la finalidad de esta compensación equitativa es “compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción”; ¿cumplen estas cantidades dicha finalidad?

Me he quedado a cuadros cuando he leído el punto Tercero.1. que establece unos máximos y mínimos que deberá tener esta compensación equitativa, es decir, que si por cualquier motivo no se venden suficientes aparatos o dispositivos, el Gobierno les asegura a los beneficiarios de este canon una cantidad económica ¿para compensarles de qué entonces? Y viceversa, si un cacharro se vende excepcionalmente bien y sirve para estos propósitos, habrá un tope de compensación que no se podrá revasar. Esta horquilla estará entre los 110 y los 117 millones de euros.

Por cierto, que la Orden Ministerial tal y como se ha publicado en el BOE dispone que la cantidad para libros no podrá ser inferior a 34.800,00 euros, cuando en realidad supongo (desgraciadamente) que querrá decir 34.800.000 euros, error que supongo que será solventado en un futuro número del BOE. Lo de los discos duros merece mención aparte, pero como Sergio y David ya han hablado de ello, me remito a sus análisis.

La Orden, como buena norma, se deja muchos aparatos y soportes por el camino, creando confusión, imprecisión jurídica y estoy seguro que algún juicio cercano. Por ejemplo, qué pasa con los nuevos discos de memoria sólida SSD, con gadgets como mi última adquisición, un lector Sony eReader, o con los discos grabables Blu-ray. Además, hubiese sido un momento perfecto para exceptuar a determinados entes a pagar canon, como a las Administraciones Públicas.

En resumidas cuentas, es una Orden Ministerial que hace que abramos los ojos a medida que la vamos leyendo, con cantidades arbitrarias, no basadas en criterios económicos objetivos y que crea, si cabe, más polémica, para perjuicio de los titulares de derechos, sector injustamente denostado en nuestros días.

El lunes, más. Buen fin de semana.

Actualización 22-06: Me llamó la atención, no caí en un primero momento, pero anoche comentando la O.M., un compañero me resaltó lo fácilmente impugnable que es. La LPI establecía que esta OM debía estar firmada por los Ministerios de Cultura e Industria, y en cambio aparece refrendada por María Teresa Fernández de la Vega, Ministra de la Presidencia. Quien quiera impugnar esta Orden lo va a tener realmente fácil.

Además, me dice Sergio que los discos Blu-ray podrían entrar en la categoría de “discos versátiles”, es decir que pagan igual 4`7Gb que 50Gb, ¿y son los MiniDisc “discos versátiles”? Técnicamente sí, tienen 1Gb y pagan lo mismo que un BR de doble capa. De locos…

Redes sociales, menores de edad y Tuenti | Sábado 7 Junio 2008

Puede que me esté volviendo viejo o que sea más conservador de lo que pensaba, pero después de varias semanas utilizando diferentes redes sociales para un artículo que me han encargado, he llegado a la conclusión de que algo está cambiando en la sociedad para que miles de personas renuncien, en mayor o menor medida, a su intimidad ¿a cambio de qué? Este post no es puramente jurídico; es una reflexión, un desahogo, unas conclusiones tras varias semanas comunicándome a través de MySpace, Facebook, y sobretodo de la que he encontrado más peligrosa, Tuenti.

Como digo, el motivo de este peregrinaje por redes sociales fue el encargo de un artículo sobre la propiedad intelectual en este tipo de servicios tan de moda en la nueva Internet 2.0, así que en este post apenas haré mención a los aspectos de derechos de autor y conexos para no pisarme con lo que ya se dirá en el artículo. En este post pretendo hablar de Intimidad, Privacidad, Defensa a Menores y la ausencia de las mismas en una red tan popular como Tuenti.

A medida que iba utilizando Tuenti me iba escandalizando más; lo sé, no es popular criticar al chico más guapo de la clase, pero es sorprendente los usos que permite esta red social y que los mismos sean aceptados sin rechistar por sus usuarios, los cuales no pasan en muchas ocasiones los 14 años de edad. Tuenti se ha puesto de moda entre los adolescentes de nuestro país; raro es el estudiante de entre 14 y 18 años que no tiene una cuenta abierta en Tuenti para compartir sus fotos, vídeos y vivencias con su red de amigos o con el resto de usuarios del servicio web. Algunos usuarios desconocen el significado de las palabras “privacidad” o “intimidad”, y no lo critico; la ley y la jurisprudencia dicen que cada persona tendrá el ámbito de intimidad que, por sus propios actos, haya mantenido para sí.

El problema es que mucha de estas personas son menores de edad que, animados por sus compañeros de clase, se abren a cualquier usuario de Tuenti mostrándoles sus fotos, lugares de ocio, colegio al que van, amigos que tienen y en general datos que entiendo que deberían reservar para sí.

A Tuenti sólo se puede acceder mediante invitación. Una vez facilitados tus datos (nombre, lugar de residencia, colegio al que vas, empresa en la que trabajas, universidad a la que has ido…), fecha de nacimiento, fotografía y otros datos varios, accedes a un espacio en el que podrás compartir lo más íntimo de tu vida con cualquiera que pase por ahí. Por defecto, Tuenti deja tu espacio abierto a los amigos de tus amigos, aunque se puede limitar a únicamente tus amigos o abrirlo a toda la comunidad Tuenti (eso sí, que un adolescente se preocupe en buscar esta opción…), pudiendo compartir, por lo tanto, toda tu vida e intimidad con miles de personas. Y de nuevo, no critico esta posibilidad de las redes sociales, es decisión de la persona (como dice la ley) crear su “parcela de intimidad”, pero hay que tener mucho cuidado cuando hablamos de menores de edad, más frágiles y vulnerables ante intromisiones de terceros.

Tengo pocos amigos en mi Tuenti, pero uno hizo que pudiese comprobar lo indefenso que pueden estar los menores en esta red. Mi hermana (que es menor de edad) me aceptó como amigo, y a través de ella pude acceder a todos los perfiles de sus amigos (niños y niñas menores de edad) que, por defecto de Tuenti (valgan las diferentes acepciones de la palabra “defecto”), abrían sus cuentas a desconocidos. Son amigos de amigos, aunque desconocidos para mí. Estuve una tarde probando el servicio y por tanto, viendo a los “amigos de mi amiga” en diversos entornos: en la playa, de excursión, en la fiesta de una, en el cumpleaños de otra; vi los comentarios que se dejaban, cómo se “kerían”, qué opinaban de los profesores, o lo “wapa” que iba una o lo “xula” que era otra. Sin esfuerzo alguno conseguí introducirme en su entorno y leer qué se dicen entre ellos, dónde han estado los últimos días y hasta a dónde irán por la noche. Y por supuesto, “de cada amiga de mi amiga” podía ver su nombre, edad, colegio en el que estudiaba, lugares de ocio que frecuentaba, gustos, aficiones…

Según Zaryn Dentzel, cofundador de Tuenti, en esta red se antepone la privacidad de nuestro público al crecimiento sin control; permitidme una incorrección: ¡ja!. Si de algo adolece Tuenti es de privacidad, lo cual es especialmente grave con respecto a los menores, de nuevo, especialmente vulnerables al anonimato de la Red. Que un mayor revele toda esta información puede ser grave, aunque al menos tiene mecanismos para defenderse ante cualquier intromisión; pero la especial vulnerabilidad de los adolescentes debería hacer recapacitar a los responsables de Tuenti para que se tomen medidas especiales para este perfil de usuario. Puede que esta red no se hubiese pensado en un principio para este tipo de usuario o que implementar estas medidas sea costoso, pero si la popularidad le ha sobrevenido gracias a este sector, deberían replantear parte de su estrategia y empezar a limitar qué podemos saber de los “amigos de mis amigos” y de cualquier menor inconsciente.

Los defensores de Tuenti pueden decir: “bueno, pero existe la posibilidad de cerrar tu perfil sólo a tus amigos”. Es cierto, pero aún así cualquiera puede ver de quién soy amigo, ver la imagen de mi perfil medio difuminada y lo que es más grave, todas las fotografías subidas por otros usuarios en las que yo aparezca. Encontramos en Tuenti una foto que algún “amigo” ha subido y la cuál no quiero que esté ahí, decido denunciar la foto a Tuenti y la respuesta a mi petición es:

Si el problema de la foto es que no quieres aparecer en la misma, puedes desetiquetarte o pedirle al propietario de la foto (la persona que la ha subido) que la elimine.

Ve diciendo a cada “amigo” que elimine esa foto en la que sales; probablemente no te hará ni caso. Incluso aunque tú hayas sido lo máximo de reservado que te permite Tuenti, tu imagen seguirá desperdigándose por medio de todas las fotos que subirán tus “amigos” y en la que se encargarán de decir a todo el mundo (si tienen su perfil abierto, que no es raro), quién eres, y por conexión, podrán ver el colegio al que vas y la ciudad en la que vives. Casi nada.

Otra cosa que me llama extraordinariamente la atención es el buscador de gente. Podemos buscar a alguna persona metiendo diferentes parámetros, entre los que están la edad, ciudad en la que viven, colegio al que van o lugares de ocio que frecuenta. No considero que tenga una mente retorcida, pero nada más ver esta funcionalidad pensé lo fácil que sería para un pederasta buscar a una víctima que inocentemente se abre a la comunidad Tuenti. Haced la prueba, buscar a una persona de 14 años de vuestra ciudad, que frecuente una zona de la misma y probablemente encontréis a más de una con su perfil completamente abierto. Y esto ¿para qué?

Internet y las redes sociales pueden tener usos tremendamente útiles; sin ir más lejos yo utilizo Facebook para mantenerme en contacto con amigos que tengo en la distancia, aunque al igual que cuando cogemos un cuchillo sabemos que podemos cortarnos, creo que hemos aceptado estos servicios web sin mirar qué daños pueden ocasionar.

Y aunque culpo a Tuenti por haber construido una red sin pensar en los más pequeños (creo que ya va siendo hora de que hagan caso a sus abogados, que estoy seguro que le habrán advertido sobre estas cuestiones), también hay que darle un tirón de orejas a los padres, responsables en última instancia de lo que hacen sus hijos en Internet. Si un padre no le daría nunca a su hijo un cuchillo sin advertirle que puede cortar, o no le entregaría una herramienta sin saber cómo funciona o qué daños pueden ocasionar, no entiendo cómo los padres parecen sentirse desbordados y no mostrar el más mínimo interés por conocer qué hacen sus hijos en Internet.

Os recomiendo, como lectura final, que os deis una vuelta por su Aviso Legal (no lo encontrareis en la zona abierta); estoy seguro que ni un solo usuario sabe que los términos de Tuenti son absolutamente abusivos.

Hasta aquí mi reflexión. Puede resultar catastrofista, aunque mi intención no era otra que llamar la atención sobre unos peligros que extrañamente nadie plantea en Internet. Por cierto, estuve comentando todo esto con mi hermana y parece que ni a ella ni a ninguna de sus amigas le había advertido Tuenti lo expuestas que podían llegar a estar. Sin duda falta información.

ISPs, Neutralidad de la Red y Propiedad Intelectual | Jueves 29 Mayo 2008

El lunes estuve en otra de las interesantes jornadas organizadas por el Master de Propiedad Intelectual de la Universidad Autónoma de Madrid; siempre suelo hacer una crónica puramente descriptiva de estos eventos, pero dado que Miguel Ángel ya lo ha hecho (además de forma impecable), voy a aportar mi opinión personal de lo que allí se habló.

Lo cierto es que se llegaba a un debate sobre la responsabilidad de los prestadores de servicio de intermediación con un único representante de este colectivo, frente a una multitud de profesionales del sector del entretenimiento, y todo ello en el marco de un master de propiedad intelectual. Así que aunque a priori podría parecer que D. Miguel Toledano, director jurídico de Orange, partía en desventaja, sus tablas y tener la ley a su favor permitió salir más que airoso del debate. Porque aunque manifestó en multitud de ocasiones que es un gran defensor de la propiedad, de los derechos de autor y conexos, y de los derechos de terceros, afirmó igualmente que él no hacía más cumplir la ley en todo momento (como no podía ser de otra forma), y ello implica dejar a los titulares de derechos en una situación de absoluto desamparo legal. En este sentido, es indudable que la ley está configurada a favor los ISP y en contra de los ciudadanos.

Remontándonos un poco a los inicios del P2P, las miradas (y abogados) de los titulares de derechos se dirigieron a los desarrolladores de programas y administradores de sistemas que permitían la vulneración masiva de derechos de propiedad intelectual; casos como Napster, Kazaa y Grokster son de sobra conocidos por todos y huelga hablar más de ellos. Desde hace un par de años para acá, la industria se ha dado cuenta de que es difícil ir contra cada software desarrollado y empezó a centrar sus esfuerzos de presión sobre los ISP, los que (decían) se beneficiaban en última instancia de tanto intercambio de obras y prestaciones protegidas. Pero dirigirse contra uno y otro cambia mucho el escenario jurídico en el que librar la batalla, y sobretodo las normas que aplicarás.

Últimamente está muy de moda hablar sobre neutralidad en la Red o “net neutrality“, sobretodo en EE.UU. y Canadá aunque menos en Europa, término que viene a imponer una regla básica en Internet (algo así como las tres leyes de la robótica de Asimov) por la que una red de comunicaciones no podrá priorizar o discriminar ningún tipo de contenido sobre otro. De hecho, leo hoy en muchos sitios que Charlie Angus, rockero de grupos como L’Entranger o Grievous Angels, ha presentado en el Parlamento Canadiense su particular propuesta de ley para la asegurar la neutralidad de la Red, cuyo texto se puede ver aquí.

Cuando se habla de neutralidad en la Red, generalmente se suele hacer poniendo como ejemplo la discriminación que del tráfico de redes p2p, realizan determinados ISPs por requerir éste un gran ancho de banda, lo que ralentiza la navegación al resto de usuarios de la Red, además de resultar (según los países) un acto ilícito. Pero en pocas ocasiones se especifica que esta regla básica de libertad de acceso a una Red equitativa tiene, como todo en la vida, límites; excepciones que aceptan todos y que se reflejan, por ejemplo, en la propuesta de Angus que tan bien ha sido acogida por los internautas canadienses. Dentro de estas limitaciones está:

1. Gestionar el flujo de las redes para evitar saturaciones,

2. Priorizar comunicaciones de emergencia,

3. Ofrecer diferentes precios según el ancho de banda contratado,

4. Prevenir la violación de cualquier ley

Y aquí traigo a colación de nuevo el debate del lunes pasado, en el que, con resignación, los que de una forma u otra se dedicaban a la industria de los contenidos, manifestaron la imposibilidad que existe en España de perseguir cualquier infracción de los derechos de propiedad intelectual. Y ya no hablamos del P2P o de la prevalencia de los ilícitos penales sobre los civiles (aunque alguno hubo que se quejó de por qué un juez de lo civil “era menos” que uno de lo penal), sino que dentro de los propios ilícitos civiles, los proveedores de servicios solían (en pasado) responder rápidamente ante una reclamación por violación al honor, la intimidad o la propia imagen, mientras que casi ignoraban las reclamaciones por infracciones sobre la propiedad intelectual, siendo tan derecho uno como otro.

Porque, desde mi punto de vista, la neutralidad de la Red implica que los que tienen el control de nuestro ancho de banda, los ISPs, no podrán realizar actos de censura (como hizo AT&T el verano pasado), no podrán priorizar un determinado servicio sobre otro (iTunes sobre Pixbox, por ejemplo), o que Internet se convierta en algo parecido a la televisión por cable, con más servicios según la cuota mensual. Una Red neutral es la que no discrimina arbitrariamente entre contenidos, no aquella que permite cualquier tipo de actos, ya sean legales o ilegales.

En este sentido, como bien explicaron los abogados asistentes al debate, actualmente en Europa, y sobretodo en España, estamos en un escenario legal que se ha agravado y en el que, si alguien vulnera tus derechos, es mejor ponerse a rezar para que el daño sea el menor posible, antes que irse a los tribunales. La reciente Ley de Conservación de Datos relativos a Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones impone la ridícula norma de que los datos de comunicaciones electrónicas únicamente podrán ser requeridos por vía judicial “con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales.” Se quedan fuera entonces los delitos menos graves y las faltas, así como todos los ilícitos civiles, entre ellos los atentados contra el honor, la intimidad, la propia imagen, la propiedad intelectual o industrial. Es decir, la ley prohíbe a un ISP facilitar la identidad de una persona que está tras una IP desde la que han salido declaraciones injuriosas, o en la que se han explotado (incluso comercialmente) millones de obras protegidas. ¿Debe permitir esto un Estado de Derecho? ¿Proteger la privacidad del infractor antes que los derechos de una víctima?.

Soy consciente de que cualquier manifestación a favor de revelar la persona que está tras una IP es tremendamente impopular, pero no estoy afirmando que ésta se deba realizar en cualquier caso, sino a través de la correspondiente orden judicial y cuando se tiene pruebas o indicios de que tras dicho terminal se han realizados actos ilegales, ya sean civiles, administrativos o penales.

Le pregunté a Miguel Toledano si los ISPs se habían planteado establecer un sistema parecido a PlayLoader, por el que un sistema basados en fingerprints gestionase las obras que pasan por sus redes, ofreciendo valor añadido a sus redes, pero (claro) me respondió que no, que por ahora lo único que intentaban era concienciar a los usuarios a respetar la ley y a no intercambiar obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.

Viendo el estado actual de la cuestión, estoy de acuerdo con Alfonso González Gonzalo en que la solución pasa por Códigos de Conductas con posterior reflejo legislativo, en el se permita perseguir a una persona que utilice la Red para lesionar cualquier derecho.

Me quedo con esa máxima latina que recordó el siempre excelente José Antonio Suárez Lozano y que también transcribe Miguel Ángel: Honeste vivere, alterum non laedere, cuique suum tribuere (“Vivir honestamente, no dañar a otros, y dar a cada uno lo suyo”).

AVEI y la calificación por edades | Sábado 24 Mayo 2008

A la segunda va la vencida. Gonzalo me instó en dos ocasiones a hablar de la otra noticia de la semana, la “denuncia” de la Asociación Videográfica Independiente (AVEI) ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), órgano autónomo del Ministerio de Cultura, por las “irregularidades e incumplimientos de la normativa audiovisual llevados a cabo por (determinadas) webs de descarga a través del procedimiento denominado streaming”, webs entre las que se encuentran www.tu.tv, www.veoestrenos.es o www.directoseries.com.

Lo cierto es que hubo dos remesas de webs denunciadas, la primera contra sitios que ponen a disposición del público con total impunidad recientes series y películas cinematográficas, mientras que la segunda iba dirigida a páginas webs con abundante contenido pornográfico y calificado para adultos. Y aunque algunas de ellas ya han cerrado, en el resto he podido ver esta misma mañana cómo se sigue facilitando numeroso contenido audiovisual y como dice Gonzalo, con “claro ánimo de comercialización, pues incluyen publicidad”.

Hasta ahora, la estrategia de la industria audiovisual ha sido doble: muchas compañías tratan de ignorar estas explotaciones y siguen haciendo su trabajo lo mejor que pueden, mientras que otras (generalmente a través de asociaciones defensoras de sus intereses), han iniciado procedimientos judiciales contra los que ilegítimamente explotan sus contenidos, aunque, desde mi punto de vista de forma errónea, generalmente optado por la vía penal, reservada para casos especialmente graves.

Vistas las recientes resoluciones y lo reticentes que son los jueces a aplicar el derecho penal para asuntos relacionados con la propiedad intelectual, la AVEI parece que ha decidido presionar a estas páginas webs a través una vía alternativa (y creativa), esto es, a través del ICAA.

El ICAA, que dentro de poco será la Agencia Estatal de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en virtud de la Disposición Adicional Primera de la reciente Ley del Cine, tiene como objetivos desarrollar la creación, incrementar la producción y favorecer la distribución de producciones españolas, el mantenimiento de todo el conjunto industrial del cine español, mejorar el grado de competencia de las empresas e incentivar la aplicación de nuevas tecnologías, la proyección exterior de la cinematografía y de las artes audiovisuales , la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico español y fomentar la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en materia cinematográfica y artes

audiovisuales” (Exposición de Motivos del Real Decreto 1322/2004).

Entre las funciones del ICAA está la calificación por edades de las películas cinematográficas y de las obras audiovisuales, no estando obligadas las meras grabaciones audiovisuales (básicamente, aquellas que no tienen un guión definido), todo ello tal y como se dispone en el Artículo 8 de la Ley del Cine:

Artículo 8. Calificación de las películas y obras audiovisuales.

1. Antes de proceder a la comercialización, difusión o publicidad de una película cinematográfica u obra audiovisual por cualquier medio o en cualquier soporte en territorio español, ésta deberá ser calificada por grupos de edades del público al que está destinada, mediante resolución del Director del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales previo informe de la Comisión de Calificación o por los órganos competentes de aquellas Comunidades Autónomas que ostenten competencias para la calificación de las películas y los materiales audiovisuales. Se exceptúan las obras audiovisuales que, de acuerdo con su normativa específica, sean objeto de autorregulación.

Así mismo, el Artículo 9 de la misma ley establece la obligación de informar de estas calificaciones, así como normas especiales para las denominadas películas X:

Artículo 9. Publicidad de la calificación de las películas y obras audiovisuales.

1. Las calificaciones de las películas y demás obras audiovisuales deben hacerse llegar a conocimiento del público, a título orientativo, por los medios adecuados en cada caso. A este fin, el órgano competente regulará las obligaciones de quienes realicen actos de comunicación, distribución o comercialización.

2. Las películas y demás obras audiovisuales de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia serán calificadas como películas X. La exhibición pública de estas películas se realizará exclusivamente en las salas X, a las que no tendrán acceso, en ningún caso, los menores de 18 años, debiendo figurar visiblemente esta prohibición para información del público. Las demás obras audiovisuales calificadas X no podrán ser vendidas ni alquiladas a menores de edad ni podrán estar al alcance del público en los establecimientos en los que los menores tengan acceso.

3. En la publicidad o presentación de las películas y demás obras audiovisuales calificadas X únicamente podrá utilizarse su título y los datos de la ficha técnica y artística de la misma, con exclusión de toda representación icónica o referencia argumental. Dicha publicidad sólo podrá ser exhibida en el interior de los locales donde se proyecte o comercialice la película, o incluida en las carteleras informativas o publicitarias de los medios de comunicación. En ningún caso el título de la película podrá explicitar su carácter pornográfico o apologético de la violencia.

Llama la atención la forma en la que se debe hacer la publicidad en las películas calificadas X, que sólo podrán publicitarse utilizando su título (nunca imagen gráfica o sinopsis), siempre y cuando dicho título no explique su carácter pornográfico o apologético de la violencia. Su publicidad no cabe en lugares expuestos al público, limitándose únicamente al interior de locales y en las carteleras informativas de los medios de comunicación, con la limitación establecida anteriormente del título no descriptivo y de la no representación icónica de la misma. No cabe la menor duda de que esta ley se hizo pensando en la comercialización física de este tipo de material, incluso habiéndose aprobado hace apenas 6 meses, y conociendo todos esa máxima de que “The Internet is for Porn“.

Aún así, entiendo que la misma es perfectamente aplicable en cuanto habla de “actos de comunicación, distribución o comercialización”, y no únicamente de distribución.

El incumplimiento de estas obligaciones de información serán consideradas sanciones leves, según el artículo 39 de la misma ley, que establece en su punto 3.c:

3. Son infracciones leves:

c. Los incumplimientos, por acción u omisión, de lo previsto en el artículo 9.1 relativo a la publicidad de la calificación de las películas y obras audiovisuales.

Con sanciones establecidas en el artículo 40:

Artículo 40. Sanciones.

1. Las infracciones se sancionarán:

  1. Las leves, con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros.

Consecuentemente, el ICAA está facultado para iniciar un procedimiento sancionador contra todas las páginas web que no informen según obliga la ley, pudiendo ser su resolución un apercibimiento instándoles a dejar de incumplir la presente ley, o incluso una multa de hasta 4.000 euros por cada infracción cometida. Si multiplicamos el número de películas que ahí se ponen a disposición por esta cantidad, creo nos daría una suma de dinero nada despreciable.

A ver en qué queda todo, Gonzalo ;-)

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