A modo de «easter egg» he comunicado en alguna que otra ocasión que andaba metido en varios asuntos que me impedían dedicarme lo que desearía a mi vida digital (incluyendo este blog, el podcast, Twitter, contestar correos, etc.) y precisamente ahora tengo en mis manos uno de esos proyectos que ha robado tiempo a mis vacaciones, a mis fines de semana, al sueño y a tantos otros temas en los que ando metido.
Y es que me acaba de llegar hace apenas unos minutos el número 31 de la Revista Pe.I., la publicación periódica española que trata (desde mi punto de vista) con más rigor e imparcialidad la Propiedad Intelectual, en donde aparece un artículo/trabajo de investigación mío con el título «Medidas Tecnológicas de Protección e información para la gestión de derechos», desde la página 53 a la 139 (86 páginas en total). El ejemplar de la revista se puede comprar por 40 € en su web.
En este trabajo intento hacer un análisis en profundidad sobre esta materia, regulada en nuestro país (como expuse en el anterior post) en el artículo 270.3 del Código Penal y en los artículos 160-162 de la Ley de Propiedad Intelectual, aunque comienzo haciendo un análisis de los Tratados OMPI de 1996, para analizar la DMCA americana, la Directiva 2001/29/CE y las leyes de Francia, Alemania y Reino Unido. He tratado de hacer una exposición lo más descriptiva posible, realizando una crítica jurídica al objeto del trabajo, intentando no caer en simplezas y artificios. Además, comienzo describiendo este tipo de sistemas desde un punto de vista más técnico, con especial mención a la historia y funcionamiento de las Medidas Anticopia, los DRMs, el Watermarking y el Fingerprinting. Aquí está el Sumario del artículo:
I. INTRODUCCIí“N.
II. ORIGEN DE LAS MEDIDAS TECNOLí“GICAS.
III. ASPECTOS Tí‰CNICOS DE LAS MEDIDAS TECNOLí“GICAS Y DE LA INFORMACIí“N PARA LA GESTIí“N DE DERECHOS.
3.1 Medidas anticopia;
3.2 Digital Rights Management – DRM;
3.3 Watermarking y Fingerprinting.
IV. PROTECCIí“N JURíDICA DE LAS MEDIDAS TECNOLí“GICAS.
4.1 Tratados Internacionales;
4.2 La situación en EE.UU;
4.2.1 Introducción;
4.2.2 Audio Home Recording Act;
4.2.3 Digital Millennium Copyright Act;
4.3. Derecho Comunitario;
4.3.1 Introducción;
4.3.2 Directiva 91/250/CEE;
4.3.3 Directiva 2001/29/CE.
4.4. La Implementación de la Directiva 2001/29/CE en varios Estados Miembros, con especial atención a Alemania, Francia y Reino Unido;
4.5. Legislación Española;
4.5.1 Código Penal;
4.5.2 Ley de Propiedad Intelectual.
V. CONCLUSIONES Y RETOS DE LAS MEDIDAS TECNOLí“GICAS EN EL FUTURO.
En el artículo, trato temas polémicos como el pretendido «derecho de acceso» (el cual yo niego); el ejercicio del límite de copia privada frente a medidas tecnológicas; la desigual protección de los programas de ordenador (como se puso de manifiesto en el anterior post); la tendencia hacia la disponibilidad de los límites mediante este tipo de medidas y mediante contratos de adhesión; los conflictos con la privacidad (como se ha evidenciado en el polémico caso de Amazon y Kindle), así como hago una descripción del paulatino abandono de este tipo de sistemas por determinados sectores (principalmente el discográfico).
En el apartado de agradecimientos, me gustaría incluir al Profesor Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Director de la Revista y referencia para todos los que nos dedicamos a esto), por encontrarme un hueco en su publicación; a mi mujer, por robarle tantas horas; y en especial al Profesor Rafael Sánchez-Aristi, Secretario de la Revista, autor de referencia en nuestro país, y sin cuya paciencia y ayuda no podría haber finalizado el trabajo.
Como curiosidad, el otro artículo que aparece en la revista, con título «Criterio de ‘focalización’ y forum delicti commissi en las infracciones de propiedad industrial e intelectual en Internet» ha sido escrito por Aurelio López-Tarruella Martínez, Psor. de la Universidad de Alicante y bloguero de http://lucentinus.blogspot.com. Creo que es la primera vez que los dos artículos de un mismo número de la Revista Pe.I. están firmados por dos blogueros, algo que denota que (por fin) los tiempos están cambiando.
Espero que encontréis interesante el artículo.
Enhorabuena pisha!, te lo digo de todo corazón!…
Para mi siempre has sido un referente. Ahora lo sigues siendo pero en la élite. Te lo mereces.
Muchisimas felicidades Andy! Me uno a Iban, siempre has sido un referente, es agadable ver tanto esfuerzo retribuido.
Lastima que no pueda comprar la revista (cuestiones de pais…y un poco de precio jeje).
Felicidades y un abrazo
Feliciades! saludos desde Barcelona.
Enhorabuena Andy,
🙂
Abrazos!
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