El lunes estuve en otra de las interesantes jornadas organizadas por el Master de Propiedad Intelectual de la Universidad Autónoma de Madrid; siempre suelo hacer una crónica puramente descriptiva de estos eventos, pero dado que Miguel íngel ya lo ha hecho (además de forma impecable), voy a aportar mi opinión personal de lo que allí se habló.
Lo cierto es que se llegaba a un debate sobre la responsabilidad de los prestadores de servicio de intermediación con un único representante de este colectivo, frente a una multitud de profesionales del sector del entretenimiento, y todo ello en el marco de un master de propiedad intelectual. Así que aunque a priori podría parecer que D. Miguel Toledano, director jurídico de Orange, partía en desventaja, sus tablas y tener la ley a su favor permitió salir más que airoso del debate. Porque aunque manifestó en multitud de ocasiones que es un gran defensor de la propiedad, de los derechos de autor y conexos, y de los derechos de terceros, afirmó igualmente que él no hacía más cumplir la ley en todo momento (como no podía ser de otra forma), y ello implica dejar a los titulares de derechos en una situación de absoluto desamparo legal. En este sentido, es indudable que la ley está configurada a favor los ISP y en contra de los ciudadanos.
Remontándonos un poco a los inicios del P2P, las miradas (y abogados) de los titulares de derechos se dirigieron a los desarrolladores de programas y administradores de sistemas que permitían la vulneración masiva de derechos de propiedad intelectual; casos como Napster, Kazaa y Grokster son de sobra conocidos por todos y huelga hablar más de ellos. Desde hace un par de años para acá, la industria se ha dado cuenta de que es difícil ir contra cada software desarrollado y empezó a centrar sus esfuerzos de presión sobre los ISP, los que (decían) se beneficiaban en última instancia de tanto intercambio de obras y prestaciones protegidas. Pero dirigirse contra uno y otro cambia mucho el escenario jurídico en el que librar la batalla, y sobretodo las normas que aplicarás.
íšltimamente está muy de moda hablar sobre neutralidad en la Red o «net neutrality«, sobretodo en EE.UU. y Canadá aunque menos en Europa, término que viene a imponer una regla básica en Internet (algo así como las tres leyes de la robótica de Asimov) por la que una red de comunicaciones no podrá priorizar o discriminar ningún tipo de contenido sobre otro. De hecho, leo hoy en muchos sitios que Charlie Angus, rockero de grupos como L’Entranger o Grievous Angels, ha presentado en el Parlamento Canadiense su particular propuesta de ley para la asegurar la neutralidad de la Red, cuyo texto se puede ver aquí.
Cuando se habla de neutralidad en la Red, generalmente se suele hacer poniendo como ejemplo la discriminación que del tráfico de redes p2p, realizan determinados ISPs por requerir éste un gran ancho de banda, lo que ralentiza la navegación al resto de usuarios de la Red, además de resultar (según los países) un acto ilícito. Pero en pocas ocasiones se especifica que esta regla básica de libertad de acceso a una Red equitativa tiene, como todo en la vida, límites; excepciones que aceptan todos y que se reflejan, por ejemplo, en la propuesta de Angus que tan bien ha sido acogida por los internautas canadienses. Dentro de estas limitaciones está:
1. Gestionar el flujo de las redes para evitar saturaciones,
2. Priorizar comunicaciones de emergencia,
3. Ofrecer diferentes precios según el ancho de banda contratado,
4. Prevenir la violación de cualquier ley
Y aquí traigo a colación de nuevo el debate del lunes pasado, en el que, con resignación, los que de una forma u otra se dedicaban a la industria de los contenidos, manifestaron la imposibilidad que existe en España de perseguir cualquier infracción de los derechos de propiedad intelectual. Y ya no hablamos del P2P o de la prevalencia de los ilícitos penales sobre los civiles (aunque alguno hubo que se quejó de por qué un juez de lo civil «era menos» que uno de lo penal), sino que dentro de los propios ilícitos civiles, los proveedores de servicios solían (en pasado) responder rápidamente ante una reclamación por violación al honor, la intimidad o la propia imagen, mientras que casi ignoraban las reclamaciones por infracciones sobre la propiedad intelectual, siendo tan derecho uno como otro.
Porque, desde mi punto de vista, la neutralidad de la Red implica que los que tienen el control de nuestro ancho de banda, los ISPs, no podrán realizar actos de censura (como hizo AT&T el verano pasado), no podrán priorizar un determinado servicio sobre otro (iTunes sobre Pixbox, por ejemplo), o que Internet se convierta en algo parecido a la televisión por cable, con más servicios según la cuota mensual. Una Red neutral es la que no discrimina arbitrariamente entre contenidos, no aquella que permite cualquier tipo de actos, ya sean legales o ilegales.
En este sentido, como bien explicaron los abogados asistentes al debate, actualmente en Europa, y sobretodo en España, estamos en un escenario legal que se ha agravado y en el que, si alguien vulnera tus derechos, es mejor ponerse a rezar para que el daño sea el menor posible, antes que irse a los tribunales. La reciente Ley de Conservación de Datos relativos a Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones impone la ridícula norma de que los datos de comunicaciones electrónicas únicamente podrán ser requeridos por vía judicial «con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales.» Se quedan fuera entonces los delitos menos graves y las faltas, así como todos los ilícitos civiles, entre ellos los atentados contra el honor, la intimidad, la propia imagen, la propiedad intelectual o industrial. Es decir, la ley prohíbe a un ISP facilitar la identidad de una persona que está tras una IP desde la que han salido declaraciones injuriosas, o en la que se han explotado (incluso comercialmente) millones de obras protegidas. ¿Debe permitir esto un Estado de Derecho? ¿Proteger la privacidad del infractor antes que los derechos de una víctima?.
Soy consciente de que cualquier manifestación a favor de revelar la persona que está tras una IP es tremendamente impopular, pero no estoy afirmando que ésta se deba realizar en cualquier caso, sino a través de la correspondiente orden judicial y cuando se tiene pruebas o indicios de que tras dicho terminal se han realizados actos ilegales, ya sean civiles, administrativos o penales.
Le pregunté a Miguel Toledano si los ISPs se habían planteado establecer un sistema parecido a PlayLoader, por el que un sistema basados en fingerprints gestionase las obras que pasan por sus redes, ofreciendo valor añadido a sus redes, pero (claro) me respondió que no, que por ahora lo único que intentaban era concienciar a los usuarios a respetar la ley y a no intercambiar obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.
Viendo el estado actual de la cuestión, estoy de acuerdo con Alfonso González Gonzalo en que la solución pasa por Códigos de Conductas con posterior reflejo legislativo, en el se permita perseguir a una persona que utilice la Red para lesionar cualquier derecho.
Me quedo con esa máxima latina que recordó el siempre excelente José Antonio Suárez Lozano y que también transcribe Miguel íngel: «Honeste vivere, alterum non laedere, cuique suum tribuere« («Vivir honestamente, no dañar a otros, y dar a cada uno lo suyo«).
Pues también pecare de impopular y estaré de acuerdo contigo en que la IP debe ser entregada a las autoridades con autorización judicial, cuando se tenga sospecha de un delito cualquiera que sea este (menor o mayor). Es una aplicación similar a la de la grabación de llamadas privadas, que se realiza cuando se sospecha de una persona. Asà como la Web ha servido como medio de expresión libre y sin ataduras también se ha convertido en un escudo para personas que vulneran el honor y muchos otros derechos, debemos encontrar una forma de permitir el equilibrio entre la libertad de expresión y la defensa de derechos, lo considero un paso fundamental en la que las personas conectadas a este mundillo debemos ayudar a moldear de manera correcta.
Un Saludo y excelente articulo como siempre
Ya verás, se te van a echar encima con el argumento clásico de la libertad de expresión.
Hay un embrollo importante y contradicciones con el tema de la comunicación de la IP. Ayer lo comentaba muy bien Lorenzo Cotino en una lista de correo, hablando de la LEC, LECr, LSSI y Ley de Retención de Datos.
En cualquier caso, esté la IP cubierta por el secreto de las comunicaciones (serÃa discutible) y/o sea dato personal (para los ISPs, sin duda), eso no impide que, como dices, impida la investigación o persecución de actos ilÃcitos.
Buf, impide que impida, perdón por la mala construcción.
Dejémoslo en que se está dejando sin armas a los titulares de los derechos de autor en Internet. Si la IP sólo se puede comunicar en caso de delitos graves, y la mayorÃa de las infracciones son civiles (miremos los últimos fracasos en la via penal), no tienen nada que hacer.
No sé Andy, sigo pensando que cualquier estrategia comercial basada en la pretensión del control de la distribución en bits está abocada al fracaso. Des la IP o no la des. El el momento en que algo esté digitalizado fluirá. ¿Van a prohibir el P2p? No pueden. ¿Que te denuncian? Se encriptará. Que la ley europea hace no se qué, aparecerá un servidor en Zimbabwe. ¿Van a llevar a la cárcel a alguien que se baja un archivo que está en Vladivostok? ¿A poner una multa? Verás qué mercado negro. Además, creo que frente a tus argumentaciones de que la cultura muere, yo no lo creo. La hipocresÃa de algunos ostentadores de derechos es extrema: se han tirado años haciéndose zappings unos a otros en contra de la ley y sin denunciarse por una especia de pacto tácito y luego pretenden que el público no suba clips a Youtube. Me han vendido el mismo contenido en tres soportes y quieren que les pague el cuarto. Toda la argumentación sobre el control y acceso a IP’s se basa en que se espera poder hacer algo de la tecnologÃa del pasado: crear barreras para la reproducción exacta del original. Y no se puede: cada vez que aparece una nueva tecnologÃa inviolable aparece perfectamente superada a los pocos dÃas. En ese momento alguien hace una copia y, siendo buenos, la comparte con su amigo de la ofi. Haya P2p o no, se moverá. ¿Qué haremos con redes a 100Mb? ¿Qué haremos cuando se supere el giga por segundo? El marco legal que tenemos se queda inservible.
Buena reflexión e interesantÃsima jornada. La solución a medio plazo parece estar en la autoregulación, pero para ello los ISP deben dar el primer paso. Jesús Banegas, de AETIC propuso también el lunes otras medidas: http://www.pabloburgueno.com/2008/05/piratas-del-siglo-xxi/
Gracias a todos por comentar.
Gonzalo, esta vez ya no hablo de ilÃcitos penales o civiles relacionados con la propiedad intelectual, sino de persecución de actos ilegales a través de Internet, que por culpa de una mala configuración legal, la Red se ha convertido en España en el sitio idóneo para realizar cualquier delito no grave penado por la ley.
Como ves, Pablo, yo apuesto por los Códigos de Conducta, aunque no creo que los ISPs deban dar el primer paso; éste lo deben dar los titulares de derechos para presionar a los ISPs a llegar a este tipo de compromisos.
Saludos
Hola Andy, discrepo largamente sobre tu interpretación, creo que sesgada e interesada:
La última Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de Mayo de 2008 Sala Segunda, sobre las IPs deja claro cual es su postura en ese caso. IP en relación al art. 18.1 de la C.E., sigue siendo un derecho fundamental y por lo tanto solo en los casos más graves y siempre informado por el principio de proporcionalidad por lo que los ilÃcitos civiles carecen de esa gravedad y me da miedo pensar un mundo, que ya de por si está dominado por las corporaciones, en el que en cualquier caso se pueda levantar un derecho fundamental. Más que proporcionalidad estarÃamos hablando de desproporcionalidad. Mi derecho a la intimidad vale menos que tu (más bien el derecho de los intermediarios o industria no del autor real, que este sigue ganando igual,no nos engañemos) derecho a percibir beneficios, y no nos engañemos de nuevo, que es lo que subyace detrás de todo esto.
Coldplay nos ha regalado su último disco, ahora como impides a la gente que se lo descargue, ¿esto no es copia privada?**, la industria pierde pero Coldplay llenará sus conciertos como siempre y su merchandising funcionará igual. Siendo mucho más justo el beneficio. Y que me dices de Amaral, dos singles ya gratuitos.
La industria se muere, solo espera a que alguién la libre de su agonÃa, pero en ese tedio se llevará a muchos por delante, eso está claro.
Es parcial tu interpretación, ya que no es España sola ( o al menos no lo está en el panorama internacional) la que hace esta interpretación, cito la STJE de 29 de Enero de 2008 Promusicae-Telefónica. Y también se olvida fácilmente las Conclusiones previas a la Sentencia del TJCE de la Abogada Julianne Kokott de 18-7-2007. O las declaraciones del señor McGreevy, también habrÃa que esperar a ver que manifiesta el TJCE ante la cuestión de de prejudicialidad solicitada por nuestro compañero Josep Jover Padró, en la que se cuestiona la correcta transposición de la directiva Directiva 2001/29/CE en concreto de su art. 5.2 que da origen a nuestro famoso y abusivo art. 25 de la LPI, lo digo por que ya hay bastantes sentencias de juzgados civiles y mercantiles y de audiencias provinciales que asà lo reflejan. España si está sola en Europa en este punto. Y no lo mencionas.
Ni tampoco mencionas el el movimiento GPL-Creative Common, Copyleft, no nació en España.
España no está sola y Spain isn’t Different al resto de paises de nuestro entorno.
Los derechos de los autores se deben proteger, eso está claro, pero los de la industria son más dudosos. No juegan con las mismas cartas. Y cada vez hara menos falta. Obsolescencia, a lo largo de la historia si algo tenemos claro es que los modelos de negocio pasan a desecharse como lo hacemos con un coche con cuatro marchas y carburador.
DeberÃas estar contento, como yo, por ver el transito de una realidad a otra totalmente distinta. Es una nueva Revolución Industrial, y ya van tres.
No estamos tan solosen nuestro pensamientos, ni aquà en España ni en el extranjero. En todas las casas crecen habas, y lo mismo que dices aquà de que somos muy laxos, también se dice en EEUU, que deberÃan hacer más. agárrate que viene la viejita a demandar a Goliat, por que Goliat se está equivocando. Hay ya un cambio de tendencias, en el paÃs del Gran Capital.
Casualidad o no, o puede ser que yo también padezca de ese sÃntoma tan humano de la parcialidad y vea don tu ves el vaso medio vacÃo, medio lleno o lleno del todo. Normalmente quien opina de esa manera, suelen ser personas que en un 90% están vinculadas (no moral ni espiritualmente, si no que les va su nivel de vida en ello) con la Industria o Autores sin capacidad creativa que han visto que gestionar (explotar) los derechos de otros es la única vÃa que les queda para salvaguardar un excesivo buen nivel de vida. Vid art. 25 de la LPI y la Jurisprudencia al respecto y la siguiente URL http://bandaancha.eu/shadow/story/4bj/content/diariodeleonsgae230408.3h4.bx30ov7wpx.jpeg
** Esta claro que la solución de Coldplay es regalar dos singles y solo dejar escuchar el disco completo online, pero ya se da más claramente (aunque en el P2P también, digan lo que digan, los Ultras del copyright) la comunicación pública y el acceso legal a la obra. Repito la pregunta de nuevo, ¿ahora como evitan que yo me descargue el nuevo disco de Coldplay?
Saludos y sigue escribiendo, yo te seguiré leyendo.
Gracias Tinguaro por comentar; lamento responderte tan tarde (demasiado trabajo…) aunque sobretodo lamento que pienses que mi opinión es «sesgada e interesada» ya que he intentado describir un poco lo que se dijo en esas Jornadas, lo cual coincide con mi percepción de la cuestión.
Creo que nadie se sorprende si digo que discrepo de muchas de las cosas que dices; estoy de acuerdo en que estamos viviendo un momento apasionante en la historia de las artes y la tecnologÃa, pero yo saco otra lectura bien diferente.
No soy tan «copyright» como muchos piensan/pensáis, de hecho colaboro y presto asesoramiento a iniciativas muy cercanas al «copyleft», tratando que éste sea cada dÃa mejor. Además en el podcast resuelvo de manera desinteresada las dudas que me envÃan los oyentes, siendo ésta una particular forma de «compartir el conocimiento».
Cuando personas a las que conozco me hablan de las bondades del «copyleft» y de lo que está revolucionando al mundo, siempre les digo lo mismo, el «copyleft» empezará a ser una verdadera alternativa cuando haya un gran número de obras de calidad que utilicen este mecanismo para publicarse o distribuirse. El gran problema del «copyleft» a dÃa de hoy es que las obras publicadas bajo estas reglas no suponen una verdadera alternativa a las obras «copyright» (qué poco me gusta estos adjetivos…), y aunque cada dÃa hay más obras con estas licencias, creo que está lejos el dÃa en que podamos ver una gran pelÃcula o todo el repertorio de un gran artista con licencias CC o similares. La asignatura pendiente del «copyleft» es atraer a buenos autores, y no sólo a muchos autores.
No sé si eso es ver el vaso medio lleno o medio vacÃo.
Dices:
«Normalmente quien opina de esa manera, suelen ser personas que en un 90% están vinculadas (no moral ni espiritualmente, si no que les va su nivel de vida en ello) con la Industria o Autores sin capacidad creativa que han visto que gestionar (explotar) los derechos de otros es la única vÃa que les queda para salvaguardar un excesivo buen nivel de vida. Vid art. 25 de la LPI y la Jurisprudencia al respecto y la siguiente URL http://bandaancha.eu/shadow/story/4bj/content/diariodeleonsgae230408.3h4.bx30ov7wpx.jpeg»
No sé si darme por aludido o no, pero comentarme mi caso: yo vivo de la explotación de contenidos, no es un misterio, el 100% de mi jornada laboral (que es larga) la dedico a productoras de cine, televisión, empresas de Internet y discográficas independientes. Yo me dedico a esto porque creo en la creación, me encanta la música, el cine y con todo lo relacionado con las obras del espÃritu humano. Y además me apasiona el Derecho a la Propiedad Intelectual, me parece, con diferencia, la rama más bonita del derecho, por lo que además de mi profesión, es mi hobby (asà de raros somos algunos). En definitiva, y según tu definición, se puede decir que estoy «vinculado con la Industria o Autores».
Quizá tengas otra experiencia o la única referencia de lo que dicen los medios, pero te puedo asegurar que ni mi situación ni la de la mayorÃa de las personas que trabajan en esta industria es tan boyante como describes, más bien lo contrario, muchas personas viven o malviven por la pasión que le tienen a la música o al cine. Estoy seguro que si hubiese tirado por otro camino como por ejemplo el Derecho de las Telecomunciaciones y estuviese trabajando en una Teleco, mi situación económica serÃa mucho mejor, asà que desechemos de una vez ese prejuicio de que los que viven de alguna forma de explotar contenidos les sobra el dinero. Los que realmente están haciendo ahora dinero con los contenidos no son quienes los crean sino los que prestan sus redes para transmitir los mismos, y precisamente esa injusticia era la que se resaltó en estas jornadas.
Por supuesto que la industria se tiene que adaptar, que todo deberÃa poder circular libremente por Internet, pero no nos dejemos llevar por lo que digan los periódicos sensacionalistas de una industria que desconocen. Ni las españolas van vestidas de flamenca por la calle ni los directivos de una discográfica están tan adinerados como cree la gente.
Resumiendo, creo que lo justo es dar a cada uno lo suyo, lo que se merece, y sobretodo respetar el trabajo y los deseos de cada persona. Para mà la cultura libre no es la cultura gratis, sino aquellas que permite a cada autor explotar su obra como mejor considere, ya sea cobrando o no.
Un saludo.
Andy, no creo que hayas entrado en el fondo del asunto. Yo también soy abogado como tu y estudioso de la propiedad intelectual. Mi opinión me la he formado a base de codos y razonamiento.
Partes de un error muy gordo a mi entender. Y es que consideras la propiedad intelectual como un bien material. No se puede regular la misma como un bien inmueble ni como un mueble. La ideas provienen de todos y solo los elegidos son capaces de darle plasticidad, hasta ahà de acuerdo. Pero las ideas son de todos, de ahà que los lÃmites a la propiedad intelectual sean tan grandes en comparación con otro tipo de propiedades. No se puede practicar un mismo señorÃo sobre una canción que sobre un bien inmueble o mueble.
Lo que pretenden los ultras del copyright es eso, la equiparación absoluta.
Hay que contraponer muchos más derechos, Derecho a la cultura, a la libre expresión, a cita, a replica, a la docencia y a algo mucho más importante a la razón humana. Si la propiedad intelectual fuese absoluta no habrÃa sabidurÃa y volverÃamos a estadios de la sociedad en que prevalece la fuerza sobre la razón.
Recuerda, sobre ello escribió Javier de la Cueva, que el derecho es copyleft. Se ha creado a través de la experiencia y es de libre acceso, es un autentico procomún. Aun careciendo de reserva de derechos, mucha más gente come del mismo, tu y yo por ejemplo, que si se hubiese limitado el acceso. Recuerda Derecho Romano, las formulas apud acta eran desconocidas por todos excepto por lo que detentaban el poder, por lo que la inseguridad jurÃdica era absoluta. Extrapola esto a la propiedad intelectual, no tendrás ningún argumento para defender a ultranza la propiedad intelectual que predican unos pocos, que encima son los intermediarios. Ya ni los mismos artistas o creadores. Se hunde la industria no la cultura.
Los artistas ya están pensando en un modelo de negocio distinto, se parece mucho al que plantea las licencias CC, no crees. Pongo mi creación primero en internet de manera gratuita. El cd y el libreto es un extra.
Es verdad que las obras pubkicadas en CC no son de la misma calidad, eso está claro. PEro digas lo que me digas el último de coldplay a pesar de ser copyright, su espiritu es CC, ha limitado solo algunos derechos, por la via de los hechos ya no puede reclamar algo que ellos mismos colgarón en la red. Pero lo que si se puede decir es que 4 siglos de Copyright están siendo desarbolados por 15 años de CC.
Ya se que estas muy atareado, y lo harás si quieres. Yo también lo estoy en exceso, corren buenos tiempos para la profesión. Pero yo te lancé muchas preguntas, que creo que están claras en mi comentario, por amor propio me gustarÃa saber si sigues pensando que España es la república Bananera después de los múltiples ejemplos de que no está sola en sus planteamientos, al menos en Europa. De EEUU no hablo, un paÃs que cree que el saber universal es patentable, me merecen pocos respetos. Antes de que me digas nada,yo también vivà allà muchos años. A modo de ejemplo cito de memoria, Microsoft patenta el cuerpo humano para el posible desarrollo de dispositivos bieotecnológicos, que falta de respeto a la razón humana.
Cuando me refiero a las remoras(la industria, y su calidad de vida no me refiero a tÃ. Está claro que sabes como yo que dentro de los defensores de los derechos de autor, los intermediarios viven mejor que el 95% de sus representados. Eso se llama robar, por muchos matices que le busques. No creo pero vivo de los que crean.
Bueno Andy vuelvo a mis tareas que son muchas. Saludos.
Hola de nuevo Tinguaro
No creo que confunda los derechos sobre bienes materiales de aquellos de los inmateriales, asà como la naturaleza de las obras del intelecto humano, de las patentes y las marcas. Te voy contestando poco a poco:
«Lo que pretenden los ultras del copyright es eso, la equiparación absoluta.
Hay que contraponer muchos más derechos, Derecho a la cultura, a la libre expresión, a cita, a replica, a la docencia y a algo mucho más importante a la razón humana. Si la propiedad intelectual fuese absoluta no habrÃa sabidurÃa y volverÃamos a estadios de la sociedad en que prevalece la fuerza sobre la razón.»
Realmente no me importa lo que digan los ultras de la PI, ya que lo que importa es lo que dice la ley y la jurisprudencia y éstas reconocen (de mejor o peor forma) precisamente todos los derechos que enumeras: acceso a la cultura, libertad de expresión, cita, réplica, docencia, etc. Eso ya lo reconoce la LPI y no se discute.
«Recuerda, sobre ello escribió Javier de la Cueva, que el derecho es copyleft. Se ha creado a través de la experiencia y es de libre acceso, es un autentico procomún. Aun careciendo de reserva de derechos, mucha más gente come del mismo, tu y yo por ejemplo, que si se hubiese limitado el acceso. Recuerda Derecho Romano, las formulas apud acta eran desconocidas por todos excepto por lo que detentaban el poder, por lo que la inseguridad jurÃdica era absoluta. Extrapola esto a la propiedad intelectual, no tendrás ningún argumento para defender a ultranza la propiedad intelectual que predican unos pocos, que encima son los intermediarios. Ya ni los mismos artistas o creadores. Se hunde la industria no la cultura.»
La diferencia del derecho con las obras del intelecto humano es que por muy motivado que esté un autor, éste dejará de crear si no obtiene una retribución por su trabajo. No hace falta proteger las leyes como obras literarias para que se sigan creando, ya que tenemos a un órgano legislativo al que hemos votado para que aprobase esas leyes para la sociedad (con mejor o peor resultado). Sin embargo, si un autor trabaja y pretendemos disfrutar gratuita e ilimitadamente de su obra, o lo metemos «en nómina» del Estado o qué. La industria no se hunde, se transforma. Un autor, un artista, debe preocuparse en crear, no en estudiar cómo comercializar su obra, no en negociar sus contratos, no en cerrar acuerdos de sponsorship, y no en coordinar la comunicación de su carrera.
Los intermediarios son indeseables, pero en la mayorÃa de los casos necesarios. En el «mundo analógico» eran las distribuidoras de CDs y en el digital son los agregadores digitales.
«Los artistas ya están pensando en un modelo de negocio distinto, se parece mucho al que plantea las licencias CC, no crees. Pongo mi creación primero en internet de manera gratuita. El cd y el libreto es un extra.
Es verdad que las obras pubkicadas en CC no son de la misma calidad, eso está claro. PEro digas lo que me digas el último de coldplay a pesar de ser copyright, su espiritu es CC, ha limitado solo algunos derechos, por la via de los hechos ya no puede reclamar algo que ellos mismos colgarón en la red. Pero lo que si se puede decir es que 4 siglos de Copyright están siendo desarbolados por 15 años de CC.»
El ejemplo de los conciertos y la utilización de los discos como medio de promoción funciona solo con los músicos, no con los autores, ni con los productores de fonogramas, ni con los productores audiovisuales, ni con los escritores, ni con los compositores de bandas sonoras.
No estoy de acuerdo con tu conclusión de Coldplay; hoy en dÃa prácticamente todos los artistas tienen su música en MySpace o en su propia web y eso no supone que sean CC. Antes se ponÃan en la radio y ahora en Internet. Es una cambio de medio, de estrategia de promoción, de marketing, no de condiciones de explotación.
«Ya se que estas muy atareado, y lo harás si quieres. Yo también lo estoy en exceso, corren buenos tiempos para la profesión. Pero yo te lancé muchas preguntas, que creo que están claras en mi comentario, por amor propio me gustarÃa saber si sigues pensando que España es la república Bananera después de los múltiples ejemplos de que no está sola en sus planteamientos, al menos en Europa. De EEUU no hablo, un paÃs que cree que el saber universal es patentable, me merecen pocos respetos. Antes de que me digas nada,yo también vivà allà muchos años. A modo de ejemplo cito de memoria, Microsoft patenta el cuerpo humano para el posible desarrollo de dispositivos bieotecnológicos, que falta de respeto a la razón humana.»
No creo que lleguemos a República Bananera, pero sà creo que nuestras leyes están mal configuradas; por un lado en la LPI se protege en exceso al autor y a los artistas, intérpretes y ejecutantes, y por otro, la Ley de Conservación de Datos hace imposible perseguir cualquier ilÃcito civil por Internet. Nos hemos convertido en el EE.UU. del siglo XVIII.
«Cuando me refiero a las remoras(la industria, y su calidad de vida no me refiero a tÃ. Está claro que sabes como yo que dentro de los defensores de los derechos de autor, los intermediarios viven mejor que el 95% de sus representados. Eso se llama robar, por muchos matices que le busques. No creo pero vivo de los que crean.»
Reitero mi afirmación anterior, ni los productores, ni los autores, ni la mayorÃa de intérpretes se «están forrando» en la actualidad. Sus obras, el fruto de su dinero y trabajo se utiliza, se intercambia y se explota más que nunca. El negocio ahora está en las redes y en el hardware, no en el «software».
Creo que tenemos diferentes percepciones de esta industria.
Un saludo y gracias por este interesante debate.
Hola Andy.
Seré breve esta mañana, ya que el dÃa es largo y no quiero perder el hilo en dos cuestiones.
La primera, lo que hace coldplay y grupos similares no es trasladar lo que se ha venido haciendo en la radio o en la televisión desde antaño. Han ido más allá, han puesto a disposición de todo el mundo el nuevo trabajo al completo y te permiten la descarga de manera más clara que nunca. No se puede comparar con la grabación de la peli de las 22:00 o de grabar en cassete el numero uno de los 40. Aún en el caso de que pongan a disposición los primeros singles del disco, lo hacen en un formato digital. En lo que estoy de acuerdo es que se trata de un cambio de escenario y de una nueva forma de gestionar los derechos de autor que se va acercando cada vez más al espÃritu del copyleft. Digas lo que me digas Andy, sabes que el futuro de nuestro negocio va hacia las licencias abiertas, el copyright entorpece la distribución de contenidos en un mundo que viaja en ferrari. Es como poner las cláusulas de no transmisión a las letras los tÃtulos cambiales, lo que favorece el sistema es el tráfico.
Un pequeño ordago en forma de supuesto de hecho. Califica desde el pdv jurÃdico actual lo siguiente, solo en cuanto al ilÃcito civil y penal del mismo y sin hacer mención a la imposibilidad de acceder a mis datos en el caso del primero:
Me descargo lo último de U2 para mà solo, ni top manta ni para reproducirlo en mi bar( aunque si lo hago, con pagar a la SGAE sus tafifas de pequeño derecho no pasa nada), las discográficas se enteran de mi ip y que en el periodo de descarga lo he compartido ya que lo he hecho mediante Bittorrent.
Saludos, es más que interesante este debate máxime cuando partimos del mayor de los respetos.
A pesar de que estemos en las antipodas, pibe estás más que formado.
Saludos.
Hoy voy a poder responderte más rápido Tinguaro 🙂
Y sÃ, estoy de acuerdo que el debate es interesante y el respeto es algo que nunca debe faltar. Además, es imprescindible que haya personas con posturas diferentes, serÃa aburridÃsimo que todos pensásemos igual.
Sobre el ejemplo de Coldplay, si su estrategia de marketing se acerca al «copyleft» o no es interpretable. Para mà no se acerca, el © sigue estando en sus discos, en su web, en su música… no permite compartir, hacer obras derivadas. Sigo pensando que lo único que ha cambiado es su estrategia de promoción y punto.
Sobre tu supuesto práctico, recuerdo el enunciado:
«Me descargo lo último de U2 para mà solo, ni top manta ni para reproducirlo en mi bar( aunque si lo hago, con pagar a la SGAE sus tafifas de pequeño derecho no pasa nada), las discográficas se enteran de mi ip y que en el periodo de descarga lo he compartido ya que lo he hecho mediante Bittorrent.»
Muchas cosas:
No detallas cómo te has descargado este disco, pero intuyo que es a través de BitTorrent. Evidentemente es un ilÃcito civil, tanto la descarga como la subida, ya sea total o parcial.
Recuerdo también el enunciado del artÃculo 31.2 LPI (copia privada):
«2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona fÃsica para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artÃculo 25 (…)»
Para que una reproducción pueda estar amparada por este lÃmite, debe cumplir varias reglas:
1. que la obra ya esté divulgada: en tu caso, el disco de U2 parece que ya está divulgado, o sea que ok.
2. realizada por persona fÃsica para SU uso privado (lo que antes era «uso privado del copista»): la copia no es para una empresa o para un establecimiento comercial, asà que ok.
3. acceso legal a la obra: como bien sabes, los titulares de derechos tienen el derecho EXCLUSIVO a autorizar la puesta a disposición de su obra. En el momento que una persona está poniendo a disposición de millones de usuarios de una red P2P, determinadas obras protegidas sin la autorización de sus legÃtimos titulares, entiendo que el acceso que hacen dichos millones de usuarios es ilegal, y por lo tanto su descarga no puede estar amparada por este lÃmite.
Es lógico y razonable que la ley exija que la copia privada se haga a partir de un original o de una obra a la que se haya accedido lÃcitamente; de otra forma, serÃa ilegal un CD del «top-manta», pero legal la copia del mismo. Ilógico desde cualquier punto de vista.
4. La copia obtenida no puede tener una finalidad colectiva ni lucrativa: como bien indica el término «copia privada», la copia debe ser privada, en contraposición de «colectiva» o «compartida». Si compartes una copia, si de ella se beneficia alguien más (fuera de un cÃrculo doméstico, como ha venido precisando la jurisprudencia) que el propio copista, entonces dejas de haber realizado una «copia privada» para hacer una «copia colectiva» o compartida fuera el 31.2 LPI. Al igual que es lógico que la copia se deba realizar de una fuente lÃcita, entiendo que no es descabellado exigir que dicha copia tenga una finalidad privada, para no desvirtuar el propio término «copia privada».
Sobre tu ejemplo del bar, siento discrepar contigo. Dices que si te bajas música del eMule y la pones en un bar, con pagar a SGAE tienes suficiente. Bueno, sabes que además de a SGAE debes pagar al OCR por los derechos fonográficos y de los artistas intérpretes y ejecutantes. Pero aparte de eso, como he venido argumentando en este comentario, la copia, la reproducción, primero tiene que tener un origen lÃcito y segundo debe tener un destino no colectivo. Si la música de tu bar procede de autores que no han autorizado su puesta a disposición en el eMule, y encima el destino es colectivo (se benefician de esa copia todas las anónimas personas que entren en tu bar), entonces no podemos admitir en ningún momento que esas reproducciones que haces estén amparadas por el lÃmite de copia privada. En tu bar haces reproducciones de obras, lo haces en un entorno comercial y la finalidad de dichas reproducciones es integrarlas en un proceso productivo.
En otros ámbitos como en el de las cadenas de televisión o en el de los proveedores de contenidos (tan empresarios como el dueño de un bar) también se realizan reproducciones de obras en servidores, etc. y te puedo asegurar que pagan (poco pero pagan) y que realizan reproducciones con autorización de los autores. Si un bar o un restaurante quieren hacer reproducciones, éstas no son copias privadas, por lo que requerirá la autorización de la entidad de gestión correspondiente (tanto SGAE como el OCR tienen licencias para este tipo de actos).
En definitiva, creo que es importante no desvirtuar el término «copia privada» e intentar meter dentro del mismo cualquier reproducción. La copia privada es la que hace una persona en su casa para su goce individual (o familiar). No es copia privada la que se hace de un CD del top-manta, la que se hace de una canción que se ha puesto ilegalmente en Internet, o la que se hace en un bar que posteriormente van a disfrutar miles de personas. Todo ello, según la legislación española actual, claro.
Ya ves que el tema tiene mucha chicha, me has «provocado» y ahora he sido yo el que he soltado el parrafazo.
Un saludo.