Homenajes, parodias, infracciones

Aunque no soy un experto en arte plástico (que como se decí­a en una sentencia, no es el realizado con plástico, sino el relativo a las artes pictóricas o escultóricas), por contaminación familiar siempre me ha interesado esta forma de expresión. De entre todos los estilos, el arte pop siempre me ha llamado mucho la atención tanto por su expresión como por su virtud de rozar siempre la legalidad.

Andy Warhol es quizá el máximo exponente de este movimiento del siglo XX, con cuadros en los que retrataba a celebridades y a latas de sopas de renombradas compañí­as.

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No cabe duda de que estas dos creaciones son auténticas obras de arte, o así­ se considera internacionalmente, aunque es más discutible si la utilización de la marca «Campbell’s» y del diseño de su lata (que podrí­a estar perfectamente protegido), o el uso de la imagen de Marilyn Monroe, estén dentro de la legalidad.

Más interesante (desde un punto de vista legal) me parece la obra de Antonio de Felipe, artista español que se hizo conocido gracias a sus inFantas y a su colección CinemasPop (esta colección me provocó un gran shock profesional, cuando la vi expuesta no dejaba de analizar cada detalle legal de los cuadros y esculturas)

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En estas ilustraciones vemos la utilización de marcas registradas con sus respectivos logos (Kleenex, Apple, Fanta), y uso de obras creativas protegidas por derechos de propiedad intelectual (la Mujer Llorando de Picasso, la Blancanieves de Disney y una Menina de Velázquez – aunque esta última ya ha pasado al dominio público). ¿Son legales estos usos?

Hoy veo a través de The Trademark Blog un post con un sugerente tí­tulo: Creative Piracy, haciendo referencia a Russell Connor, un artista plástico que «se inspira», «utiliza», «homenajea» a otros autores a través de sus obras; una de ellas es ésta:

 

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Creo que no hace falta decir que en esta obra se transforma el Guernica de Picasso, reproduciéndolo parcialmente en el fondo de esta pintura.

Si acudimos a la Ley de Propiedad Intelectual española, poco se podrí­a argumentar para defender la legalidad de la reproducción de cualquiera de estas obras; no es una copia privada porque tiene una finalidad colectiva y lucrativa (vende y exhibe los cuadros), no es una cita o reseña porque no cumple la finalidad docente o de investigación,  no son trabajos sobre temas de la actualidad, no son obras situadas en la ví­a pública, y si acaso se pudiera plantear alguna serí­a la de la parodia, aunque de todos los casos expuestos, sólo el de la Mujer Llorando creo que podrí­a entrar dentro de este lí­mite. El resto de reproducciones entiendo que requerirí­a la autorización de sus legí­timos titulares de derechos.

En EE.UU. es un tanto diferente por la doctrina del fair use, aunque después del estudio de sus cuatro puntos, el resultado creo que serí­a similar al español: requiere autorización.

Respecto al «publicity right» o el «derecho a la propia imagen» de los famosos retratados, la ley y la jurisprudencia en EE.UU. permite su uso cuando tenga finalidades artí­sticas, mientras que la ley española se limita a permitirla cuando se realizan caricaturas de acuerdo al uso social. Antonio de Felipe ha realizado retratos de celebridades que creo que no alcanzan el grado de caricaturas, por ejemplo éste de Claudia Schiffer:

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Puede que la realización de este cuadro parezca inocua, aunque es indudable que su repercusión e impacto visual no serí­a el mismo si, en vez de utilizar la imagen de una top model, se hubiese usado la de una persona no famosa. ¿Deberí­a participar la persona retratada en los beneficios que obtuviese la obra? ¿Dónde está el lí­mite?

Con respecto a las marcas, es curioso cómo Disney, tan celosa siempre de sus derecho, no haya denunciado utilizaciones como ésta, en la que Catwoman aparece apunto de comerse a Mickey Mouse. ¿Se está parodiando al personaje Mickey Mouse o se está utilizando para parodiar un hecho ajeno al mismo?

Me gustarí­a saber vuestra opinión jurí­dica y social.

10 Comments

  1. Hola Andy,

    en mi opinión, el personaje famoso que aparezca en la obra, debería ser partícipe de los beneficios de su venta o reproducción. No tengo tan claro que se pueda oponer a la reproducción, en tanto que es un personaje público o famoso. Cuestión diferente sería que el cuadro o dibujo atentara contra su honor. En este caso veo más sencillo que se oponga a la reproducción o divulgación y que pueda obtener alguna indemnización de daños y perjuicios en función del beneficio obtenido por el artista.

    Una pequeña aportación sobre el cuadro de Russell Connor, que no lo conocía: la chica apoyada en la barra del bar con las botellas, etc., es un famoso cuadro de E. Manet que se llama algo así como El bar de Folies-Bergère.
    Así que la aportación de Russell Connor es la superposición de este cuadro y del Gernika.
    Buen fin de semana,

  2. La jurídica no está en mi mano, pero la social la tengo clara. Para mí, las obras que expones son una expresión artística que sugieren y provocan una reflexión estética y sobre la sociedad de consumo. La estética porque al introducir elementos de la vida normal como la manzana de Apple y sustituir la manzana clásica Blancanieves, propiedad de una gran marca comercial, está creano una refexión visual que supera la imagen previa de los dos fenómenos anteriores. A saber qué había en la mente del autor, al final cuenta lo que pensemos nosotros: ¿muerde blancanieves, virginal, la manzana del capitalismo creativo? ¿es pecado? ¿no? ¿ es una forma de decirnos que ya no quedan cosas naturales? ¿es bello el resultado, se desea contemplar? Que cada uno maneje su perplejidad como quiera, pero lo cierto es que emplea iconos visuales compartidos por toda la sociedad como un lenguaje. Limitarlo, reducirlo, prohibirlo es empobrecer la creación y es contemplar la propiedad industrial e intelectual de modo contrario a los interseses de la sociedad. Es más, este tipo de reproducciones genera más conocimiento de personajes y marcas que dan mayor beneficio a su notoriedad que el dinero que pueda ganar el artista.

  3. Hola Andy,

    Como siempre, IMPRESIONANTE el análisis que has realizado…

    Precisamente hace un par de fin de semanas un amigo que se dedica al arte me preguntó sobre esto…

    Un saludo.

  4. Gracias por los piropos Alonso.

    Desde mi punto de vista, los artistas deberían tener libertad para hacer usos de la imagen de personajes famosos, aunque veo también razonable que ellos participen de los beneficios que pudieran obtener estos autores por su actividad; vuelvo a reiterar mi argumentación del post, un cuadro con una top model vende más que otro con un personaje no notorio.

    Sobre la utilización de marcas registradas o de obras protegidas, ahí ya no lo tengo tan claro; en el cuadro de Blancanieves puedes ver ese doble sentido (yo sinceramente no lo vi, creo que el autor simplemente quiso hacer un juego gráfico con ambos elementos, sin ir más allá), pero en otros no, la utilización es más simple. Ejercer el límite de la parodia me parece un excelente medio para hacer juicio crítico.

    Saludos

  5. Enhorabuena por el análisis, en mi opinión, las obras como éstas fruto de la transformación y la mezcla de varias diferentes han de hacerse con el consentimiento de los autores de las obras primarias y con su consiguiente contraprestación económica pues luego los derechos de explotación de la obra derivada sí perteneceran al autor de la obra derivada.
    En cuanto a la utilización de personajes famosos, es verdad que pueden ellos mismos haber cedido parte de su intimidad, pero con el consiguiente paso por caja, por lo que es normal como dice Andy, que se lleven su parte. Pero en qué medida una reproducción artística de una imagen de un famoso actual, puede ser considerada una información de actualidad y con finalidad informativa? la verdad, todavía no he encontrado una obra de arte con finalidad informativa.

    En cuanto a por ejemplo, la reproducción de los logotipos, y marcas comerciales en fotos, ilustraciones, dibujos, pinturas etc. creo que se halla amparada por el art. 35.2, con el único límite de que significa «permanentemente», aunque por ejemplo, en marcas como Cocacola, fanta, el toro de Osborne, etc. ese permanentemente es indiscutible. Pero qué ocurre con marcas que son muy famosas pero no se anuncian o se anuncian relativamente poco? Ej. Zara, Apple, Disney, etc.

    Saludos.

    http://www.disposicionesadicionales.blogspot.com

  6. Gracias por tus comentarios, Sitogr.

    Efectivamente, yo creo que los personajes célebres deberían autorizar la explotación comercial de su imagen.

    Sobre tu interpretación del Art. 35.2 LPI, no estoy de acuerdo ya que dicho límite habría que estudiarlo en conjunción con la Ley de Marcas (cuando hablamos de denominaciones) y entiendo que ésta no permite una explotación de este tipo sin autorización de sus respectivos titulares. Los derechos de propiedad intelectual y de marcas son independientes, y aunque el primero sí te pueda permitir realizar un determinado tipo de explotación, puede que la LM no sea tan permisiva.

    En relación a los retratos, siempre que hagas explotación comercial de la imagen de una persona, hará falta su autorización, por lo que se deberá haber cedido los derechos de explotación, aunque no hay que confundir los derechos de imagen con los de propiedad intelectual.

    Un saludo

  7. con perdón, pero ¿no habéis entendido nada de la obra de este buen señor? si está usando imagenes célebres es para parodiar la celebridad… evidentemente esto se coge por los pelos en el sistema de legislación vigente y debe limitarse a la técnica de la pintura (cuando en muchos casos por ejemplo un foto-collage sería igual de efectivo, pero claramente ilegal). No creo que su meta sea ganar dinero, pues se hubiera dedicado a otra cosa, por ejemplo, a alcanzar el éxito de los personajes o marcas que retrata…
    Veo que no se han dado cuenta, pero el proceso creativo no sigue las leyes de la legalidad. El arte es en el fondo ilegal y sujeto con pinzas; y ¿acaso no es maravilloso?

  8. Gracias por comentar Rafa.

    Desde luego que este tipo de casos me fascinan por las implicaciones legales que tienen, y estoy de acuerdo contigo en que el proceso creativo no sigue (e incluso no debe seguir) las leyes de la legalidad, aunque sí debe tenerlas en cuenta si se pretende explotar dicha creación.

    Un saludo.

  9. Andy,

    Este tipo de cuestiones son precisamente las que de alguna manera trata Lawrence Lessig en su nuevo libro http://remix.lessig.org/

    Lo que pretende Lessig es que se termine la guerra de la propiedad intelectual y se llegue a una conciliación en la que quepan/convivan el modelo profesional y el modelo amateur, con especial enfásis en la reutilización por este último hoy en día de contenidos propiedad de terceros.

    Y la concilación, dice, debe venir del cambio de las políticas, las leyes que regulan materias que traen consigo restricciones al flujo del conocimiento y la creatividad.

    Y no sólo se fija en los límites que para la creación respresentan la concepción actual de la legislación de propiedad intelectual e industrial, sino también de la privacidad o de la protección de datos.

    Para muestra un botón:

    http://www.vidadeunconsultor.com/2008/09/lo-vuestro-es-de-todos-lo-mio-no-se-toca/

    Ver comentario 12.

    ¿Qué impediría los casos en que Menéame, los responsables de las web meneadas y los comentaristas de los meneos pudieran estar de acuerdo en el uso del plugin? Pues la «dichosa» protección de datos. De todas formas, identificado el problema se puede poner el parche… (ver artículo 10.4.a RLOPD).

    Salu2

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