Año Nuevo y Dominio Público

Dos semanas desconectado de la Red, aunque no del trabajo. Me hubiese gustado publicar un post la semana pasada para felicitaros la Navidad y el Año Nuevo, pero mi hermana me hizo tí­o por segunda vez, así­ que el tiempo no me ha sobrado en la visita a mi tierra.

Hoy es 2 de enero de 2008 y, dependiendo de cada legislación en materia de propiedad intelectual, muchas obras de autores fallecidos hace años cayeron ayer en el dominio público.

Aunque la duración de los derechos de propiedad intelectual varí­a según cada jurisdicción, la fórmula común utilizada por la mayorí­a de los paí­ses es la de «vida del autor + 70 años», computándose este periodo el 1 de enero siguiente del año de fallecimiento del autor. De esta forma, las obras de los autores fallecidos en 1937 pasaron ayer al dominio público, y hay nombres muy ilustres en dicha lista:

Sir James Matthew Barrie, célebre padre de Peter Pan

Jean de Brunhoff, que creó el elefante de libros infantiles Babar.

George Gershwin, compositor americano de multitud de piezas musicales, en especial la espléndida «Rhapsody in Blue».

Maurice Ravel, autor de, entre otros, el famoso «Bolero».

Y así­ una larga lista de personalidades que dedicaron su vida a crear obras originales y creativas.

Como digo, el cambio de año nos harí­a pensar que las obras de estos autores se podrí­an utilizar ya por cualquier persona o entidad sin limitación alguna más que aquellas establecidas por el artí­culo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual (derechos morales), aunque la realidad es bien diferente.

En España, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Propiedad Intelectual establece:

Autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987.- Los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.

Y en el artí­culo sexto de dicha ley de 1879 comprobamos que:

La propiedad in­telectual corresponde á los autores durante su vida, y se transmite á sus herederos tes­tamentarios ó legatarios por el término de ochenta años. Tam­bién es transmisible por actos entre vivos, y corresponderá á los adquirentes durante la vida del autor y ochenta años después del fallecimiento de éste si no deja herederos forzosos. Más si los hubiere, el derecho de los adquirentes terminará veinticin­co años después de la muerte del autor, y pasará la propiedad á los referidos herederos forzosos por tiempo de cincuenta y cin­co años.

Es decir, que en España los derechos de propiedad intelectual sobre dichos autores no caerán en el dominio público hasta el año 2017, en el dí­a de la muerte de cada autor, ya que en dicha ley no se establecí­a que el periodo de duración comenzarí­a el uno de enero del año siguiente al del fallecimiento.

Además, toda norma tiene su excepción, y ésta no podí­a ser diferente.

El cuento Peter Pan es un claro ejemplo de favoritismo legislativo ya que la Copyright, Designs and Patents Act 1988, ley que regula la propiedad intelectual en el Reino Unido, establece en la Sección 301:

301 Provisions for the benefit of the Hospital for Sick Children

The provisions of Schedule 6 have effect for conferring on trustees for the benefit of the Hospital for Sick Children, Great Ormond Street, London, a right to a royalty in respect of the public performance, commercial publication, broadcasting or inclusion in a cable programme service of the play «Peter Pan» by Sir James Matthew Barrie, or of any adaptation of that work, notwithstanding that copyright in the work expired on 31st December 1987.

Es decir, que aunque en un principio la obra Peter Pan cayó en el dominio público en 1988, fue posteriormente rescatada por la armonización introducida por la Directiva 93/98/CEE hasta ayer, y ello a pesar de que el legislador inglés ha conferido a los legatarios de Sir James Matthew Barrie, el derecho imprescriptible de recibir royalties por la representación pública, publicación comercial, transmisión o inclusión en servicios de programas de cable, de la obra «Peter Pan» o de cualquiera de sus adaptaciones, algo inaudito (al menos que yo conozca) en cualquier otra legislación del mundo.

El caso de Ravel también es curioso, con juicios, enfermeras, entidades de gestión, contratos discográficos y sociedades de por medio. La enrevesada historia se cuenta con más o menos detalle en The Guardian.

Y todo ello, sin perjuicio de derechos diferentes a los de propiedad intelectual que pudieran existir, principalmente los derechos marcarios sobre los nombres y personajes. La marca «Peter Pan» está registrada en la Oficina de Armonización del Mercado Interior por, entre otros, Disney Enterprises, Inc. y la Great Ormond Street International Promotions Limited, sociedad propiedad del Great Ormond Street Hospital. Y la denominación «Babar» está registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas por Nelvana International Ltd., propietaria de los derechos del personaje. Esto implica que aunque los derechos sobre la obra creativa caiga en el dominio público, las denominaciones registradas seguirán estando protegidas por tiempo, en principio, ilimitado.

En 1928 no hubo demasiadas muertes de célebres creadores, a destacar a Vicente Blasco Ibáñez. Tendremos que seguir esperando.

14 Comments

  1. Excelente post, Andy, muy interesante y bien escrito. ¡Feliz año 2008!

  2. ¿Qué registro es consultable para saber que películas de cine y otras obras audiovisuales son de dominio público? Está lo que tiene la biblioteca del congreso americano, pero a veces hay dudas… ¿cuál es la fuente que no falla? ¿Para España?

    Muchas gracias.

  3. En España, desgraciadamente, no existe un registro equivalente al Library of the Congress americano, ya que aunque el Registro de la Propiedad Intelectual podría realizar esa función, éste se limita a inscribir las obras solicitadas. En mi caso suelo hacer las cuentas y si tengo duda, llamo a SGAE, EGEDA, etc.

    Un saludo.

  4. Genial el post, Andy. ¿De donde sacas toda esa información tan interesante? Lo del solapamiento de los derechos de copyright (temporales) y los derechos de marca (sin límite determinado)es algo que habría que estudiar más detenidamente…

    Un fuerte abrazo

    Leonardo

  5. Gracias por los elogios, Leonardo. Mis fuentes es Internet, intento acudir a muchos sitios para contrastar la información. Los más importantes están en el sidebar de este blog.

    Ya hablamos una vez de la compatibilidad de los derechos marcarios y de propiedad intelectual; estoy de acuerdo contigo en que merecería un estudio completo ya que, inexplicablemente, se ha tratado poco por la doctrina jurídica.

    Otro abrazo para ti.

  6. Pero entonces ¿entran o no entran a formar parte del dominio públco todos los de esa lista?… no lo acabo de entender a usted. Por cierto en la lista tambien está Lovecraft.

    Un cordial saludo.

  7. A.J., las obras de esos autores entran en el dominio público sólo en determinados países, como EE.UU. En España tendremos que esperar aún 10 años.

    Un saludo

  8. Saludos de nuevo y gracias por contestar.

    Una duda entonces, si las obras de estos autores están registradas en Estados Unidos por ejemplo, ¿no tendría vigor la legislación de allí? Lo que no entiendo ahora es como una puede ser dominio público en un pais si y en otro no.

  9. Las obras no tienen que estar registradas para que estén protegidas por las leyes y tratados de propiedad intelectual. Según la Ley de Propiedad Intelectual española, artículo 163.3:

    En todo caso, los nacionales de terceros países gozarán de la protección que les corresponda en virtud de los Convenios y Tratados internacionales en los que España sea parte y, en su defecto, estarán equiparados a los autores Españoles cuando éstos, a su vez, lo estén a los nacionales en el país respectivo.

    Y al mismo tiempo, el Convenio de Berna establecía lo siguiente:

    Art. 5.1:

    1) Los autores gozarán, en lo que concierne a las obras protegidas en virtud del presente Convenio, en los países de la Unión que no sean el país de origen de la obra, de los derechos que las leyes respectivas conceden en la actualidad o concedan en lo sucesivo a los nacionales, así como de los derechos especialmente establecidos por el presente Convenio.

    Por lo tanto, hay una obligación legal de equiparar a los autores extranjeros con los nacionales. Por supuesto que habría que estudiar la protección que concede cada país a los autores extranjeros, pero podemos decir que ésta es al regla general en todos los países de la Unión.

    Saludos.

  10. Buenísimo el post!

    Por cierto, los plazos de duración de la protección de los derechos de autor no dejan de darnos dolores de cabeza, y eso apesar de los intentos de armonización europeos.

    Hace poco me tocó asesorar en un caso de incorporación de una obra musical en un programa de televisión francés, cuyo compositor había fallecido en 1924. A pesar del plazo de 70 años pma que rige en Francia, consecuencia de la transposoción de la Directiva 93/98/CE en dicho país, la obra musical aún se hallaba protegida, debido a ciertas prórrogas especiales que contempla el Código de la Propiedad Intelectual Francés, llamadas «prórrogas de guerra», a través de las que se busca compensar a aquellos autores o sus causahabientes que padecieron las penurias de las dos Guerras Mundiales, por la imposibilidad de explotación normal de las obras ocurrida en los períodos de guerra….la apliocación acumulativa de las llamadas «prórrogas de guerra» francesas puede extender el plazo de protección de los derechos de autor en más de 14 años!!….

    No es fácil el asunto del domunio público, es más, yo diría que es de los más complicados en la rama del derecho a la que nos dedicamos.

    Saludos Andy y muy felíz año!

  11. He leído que Metrópolis se encuentra en dominio público, pero no acabo de entender porque. Alguien me lo podría explicar. Gracias!

  12. Hola Carla,

    Considerando que los derechos sobre las grabaciones audiovisuales tienen 50 años desde su publicación, y que esta película fue lanzada en 1927, sus derechos ya se extinguieron hace mucho tiempo.

    Espero que ya encuentres el significado.

    Un saludo

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