Hoy quiero hablar de uno de esos casos bonitos en los que más que dinero de por medio, lo que está en juego es la personalidad del autor y el respeto a su obra.
Los derechos morales son un fenómeno típico de la Europa continental, con una tradición espiritualista de los derechos de propiedad intelectual en los que el autor es la piedra angular de la creación, y por lo tanto, merecedor de una protección que va más allá de sus intereses económicos, abarcando además a las obras como plasmación física de su propia personalidad.
Aunque los países anglosajones han tenido siempre una visión muy patrimonialista de los derechos de propiedad intelectual, su incorporación al Convenio de Berna obligó la adaptación de su sistema al respeto de los derechos morales de los autores, aunque esta protección ha sido mayor o menor dependiendo del país (en EE.UU. por ejemplo, sólo tienen derechos morales los autores plásticos).
El caso que quiero comentar se expone ampliamente en el número 2 de 2007 de la Revista de la OMPI y es un litigio en la India por el respeto de la integridad de un mural que un artista indú, AmarNath Sehgal, creó para ser colocado en el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda.
Sehgal recibió en 1959 el encargo de crear un gran mural para el edificio del ministerio, obra que se finalizó en 1962 y que contaba con más de 12 metros de altura y 42 metros de largo. El mural fue un tremendo éxito ya que conseguía proyectar «la verdadera India», su pueblo, gentes y costumbre en toneladas de bronce macizo. Pero un buen día se decidió restaurar por completo el edificio desmontando temporalmente el mural… hasta la actualidad.
El autor comenzó entonces un procedimiento contra el gobierno Indú por la desmembración de su obra, por suprimir su nombre de la misma y por perjudicar a su honor y su reputación. Mientras se celebraba el juicio, consiguió una medida cautelar por la que se impedía al gobierno causar mayores perjuicios sobre la obra.
Y el caso llegó finalmente al Tribunal Supremo de la India, donde Sehgal tuvo la suerte de encontrarse con un juez amante del arte que defendió en todo momento al autor y a la «Justicia Poética»:
«En el año 1962, los yermos muros de Vigyan Bhawan recibieron la bendición de un mural…creado por las mágicas manos del escultor Amar Nath Sehgal, y aclamado por todos los que saben apreciar la belleza … No dejó nunca de cautivarnos … Sin embargo, en 1979 fue arrancado y quedó relegado en un almacén. Se ha dicho que por no haber sido tratado con el cuidado que requiere, el mural ha sufrido inmensos daños y han desaparecido trozos y piezas enteras, incluido el nombre de su creador… En un país que tiene todas las razones del mundo para estar orgulloso de su creatividad e ingenio, no se puede dejar que el destino de los artistas que crean nuestra historia y patrimonio esté en manos de gente que apenas sabe distinguir Venus de Marte. Ni hablar. En esta situación, los tribunales de la India no pueden por menos que tomar las medidas que se imponen. Inspirémonos en el Artículo 57 de la Ley de Derecho de Autor…»
El gobierno se defendió argumentando que el demandante había cedido todos los derechos de autor sobre su obra y que por tanto podría tomar las decisiones que considerasen más convenientes con respecto a la obra, además de considerar que parte de este daño no fue producido por su culpa sino por un incendio en el edificio del ministerio. El artículo 57 de la Ley de Derecho de Autor de la India dice lo siguiente:
57.Authors special rights:- (1) Independently of the author’s copyright and even after the assignment either wholly or partially of the said copyright, the author of a work shall have the right to claim the authorship of the work as well as the right to restrain, or claim damages in respect of, —
(a) any distortion, mutilation or other modification of the said work; or
(b) any other action in relation to the said work which would be prejudicial to his honour or reputation.
Finalmente, el Tribunal Supremo de la India sentenció que «todos los derechos relativos al mural pertenecen de ahora en adelante al Sr. Sehgal», ordenando además a que se le devolviera lo que quedaba de mural más una indemnización de unos $12.000 por daños y perjuicios, aunque el escultor rechazó dicha indemnización ya que argumentó que él tan solo quería su obra y su reputación.
Es siempre interesante ver un caso de derechos morales en un país con tradición anglosajona y más aún cuando compruebas que el resultado del mismo puede depender del juez que te encuentres enfrente.
Precioso post, Andy. La poesÃa no está reñida con la economÃa. A los que sostienen que los derechos morales son superfluos, un mero obstáculo para la explotación de los derechos, yo les recordarÃa las palabras de «el Principito»:
«Conozco un planeta en el que hay un señor coloradote. Nunca ha olido una flor. Nunca ha mirado una estrella. Nunca ha querido a nadie. Nunca ha hecho más que sumas. Y todo el dÃa anda repitiendo como tú: «Â¡Soy un hombre serio! ¡Soy un hombre serio!». Y con eso se hincha de orgullo. Pero eso no es un hombre, ¡es un hongo!
-¿Un qué?
-¡Un hongo! »
Antoine de Saint-Exupéry, capÃtulo 7.
🙂
Este no lo habÃa leÃdo, Andy. Muy bueno. Me recuerda al caso Turcios, del que aún no he tenido más noticia que lo que en su dÃa publiqué aquÃ: http://www.pabloburgueno.com/2008/05/ubicacion-relevante-derecho-integridad/
Seguiré leyendo para atrás tu blog, a ver qué encuentro 😉