El mes de mayo lleva siendo un mes bastante movido en cuanto se refiere a noticias sobre la puesta a disposición de música mediante webcasting (ya sea streaming o simulcasting), todas ellas provenientes de Estados Unidos, lo que ha provocado que muchas voces trasladasen la problemática a España, algo que sería incorrecto.
Lo primero es explicar que las leyes de ambos países son diferentes y por qué la polémica de EE.UU. no es trasladable a España. En nuestro país, los autores, artistas, intérpretes, ejecutantes y productores, tienen un derecho exclusivo de comunicación pública (aunque el término «exclusivo» ha estado y está siendo debatido por la doctrina), además del derecho remuneratorio del 108.4 y 116.2 LPI; pues bien, en EE.UU. este tema es diferente ya que SoundExchange, una entidad de gestión americana, sólo recauda por la transmisión digital de obras fonográficas (ya sea por cable, satélite, o por servicios no interactivos). Esto da como resultado que un mismo acto (la emisión de una pieza musical), puede estar sujeta a una licencia compulsiva (compulsory license) dependiendo de si el medio que se utiliza es digital o analógico (y todo ello sujeto a decenas de liosas reglas especificadas en la section 114 del U.S. Copyright Act).
El tema es bastante complejo, sobretodo en EE.UU., ya que aunque en España/Europa consideramos toda transmisión a través de Internet, una puesta a disposición (art. 20.1.i) LPI), allí llevan varios años peleándose para ver qué tipo de acto es cada explotación de obras. La pregunta allí era si una descarga (download) a través de Internet es una distribución o si por el contrario, como pedía ASCAP y BMI, era una ejecución (performance).
Pues bien, a finales del mes pasado, el Juez Conner del South District of New York sostuvo que las descargas en Internet no implican «ejecuciones públicas» («public performances«) sino simplemente «distribuciones» (algo impensable en nuestro país, que se requiere un soporte tangible para que se dé este derecho), lo cual tiene importantes repercusiones para ASCAP y BMI a la hora del cobro de royalties.
A la hora de comercializar música por Internet en EE.UU., los operadores deben pagar por dos conceptos: por la «performance» y por la «digital phonorecord delivery«; la primera por la subida, y la segunda por la bajada. Al mismo tiempo, la primera es negociable (y potestativa de las discográficas), mientras que la segunda está sometida a unas tarifas generales.
De este modo, al sostener el Juez Conner que no existe «performance» en la venta de música online, le está quitando a ASCAP y BMI una importante fuente de ingresos a través de las autorizaciones que concede por la «puesta a disposición» de su repertorio.
Mañana hablaré un poco de webcasting y de la polémica de los royalties a pagar.
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